Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector del comercio del metal.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE TRABAJO
Rango de LeyResolución

Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector del comercio del metal.

Visto el texto del convenio colectivo del sector de comercio del metal, con nº de código 3600365, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 18-11-2005, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Comercio de Electrodomésticos, Ferretería y Material de Oficina

Asociación de Almacenistas-Mayoristas de Material Eléctrico, Asociación Provincial de Libres de Recambios y Accesorios de Vehículos, Asociación Provincial de Maquinaria en General, Asociación Provincial de Joyería, Platería y Relojería, Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de Pontevedra (Aempe), Federación de Empresarios de la Comarca de Arousa (FECA) y la Asociación Comarcal de Empresarios de A Estrada (ACE), y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO. y UGT, en fecha 17-11-2005. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y , del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 2 de diciembre de 2005.

Pedro Borrajo Rivas Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo del sector del comercio del metal

Capítulo I Unidades de negociación Artículo 1
Artículo 1º Partes firmantes.

Son partes firmantes del presente convenio las centrales sindicales unión general de trabajadores (UGT) y comisiones obreras (CC.OO.), en representación de los trabajadores, y las asociaciones provinciales de Comercio de Electrodomésticos, Ferretería y Material de Oficina; Libres de Recambios y Accesorios de Vehículos; Almacenistas-Mayoristas de Material Eléctrico

Maquinaria en General; Joyería, Platería y Relojería

así como la Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de Pontevedra (Aempe), la Federación de Empresarios de la Comarca de Arousa (FECA) y la Asociación Comarcal de Empresarios de A Estrada (ACE), en representación de los empresarios del sector.

Capítulo II Ámbito, vigencia y duración Artículos 2 a 4
Artículo 2º Ámbito de aplicación.

El presente convenio afecta a todas aquellas empresas englobadas en el sector del comercio del metal, cuyos centros de trabajo se hallen comprendidos dentro de la provincia de Pontevedra.

Artículo 3º Vigencia.

El convenio entrará en vigor a los diez días de su firma, con independencia de su publicación en el BOP,

622 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 7 L Miércoles, 11 de enero de 2006

si bien los efectos económicos de su primer año de vigencia se retrotraerán al primero de enero de 2005, excepto en lo referido a dietas (artículo 24), en los que se derivan de las promociones previstas en el artículo 22, así como en lo recogido en el artículo 6, sobre retribución de horas en las tardes de los sábados.

Artículo 4º Duración y prórrogas.

El presente convenio tendrá una duración de tres años, contados a partir del 1 de enero de 2005, finalizando sus efectos el 31 de diciembre de 2007.

Se entenderá prorrogado automáticamente por anualidades, si no media denuncia de las partes con tres meses, al menos, al término de su vigencia. Dicha denuncia deberá hacerse por escrito dirigido a la otra parte afectada por el convenio.

Capítulo III Tiempo de trabajo Artículos 5 a 13
Artículo 5º Jornada de trabajo.

La jornada laboral para los años 2005 y 2006 será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivas, distribuidas en 40 horas semanales de lunes a sábado por la mañana.

Para el año 2007, la jornada laboral será de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo, distribuidas en 40 horas semanales de lunes a sábado por la mañana.

Artículo 6º Regulación de la jornada.

Con independencia de lo previsto en el artículo anterior, se podrá realizar una distribución de las 40 horas semanales hasta el sábado por la tarde, en aquellas empresas que ya venían abriendo al público el sábado por la tarde, en fechas anteriores a la firma de este convenio. En el resto de las empresas que no venían abriendo los sábados por la tarde, dicha distribución podrá realizarse, previo acuerdo con los delegados de personal o comités de empresa. Donde no exista esta representación, las empresas estarán obligadas al pacto individual con cada uno de los trabajadores.

Aquellos trabajadores contratados con anterioridad a la firma del convenio y que no vinieran prestando sus servicios el sábado por la tarde, mantendrán tal derecho como condición personal más beneficiosa, independientemente de lo previsto en el párrafo primero de este artículo.

El ejercicio de este derecho por parte del trabajador, no podrá ser utilizado a efectos sancionadores.

Queda excluido de la distribución de la jornada pactada en este artículo el personal adscrito a centros de trabajo no abiertos al público (almacenes, naves de venta al por mayor, oficinas) y los establecimientos de venta de recambios y accesorios de vehículos.

La retribución de las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementará, a partir de la nómina correspondiente al mes de diciembre de 2005, en un 30% sobre el salario hora del salario base mensual recogido en las tablas anexas.

De acuerdo con lo previsto en el punto 4º del artículo 34 del ET, de manera progresiva a lo largo de los tres años de vigencia del convenio, en las jornadas continuadas de más de seis horas, los 15 minutos del bocadillo se considerarán como tiempo efectivo de trabajo, a razón de 5 minutos de tiempo efectivo por cada año de vigencia. (El primer año se considerará como tiempo efectivo 5 minutos, 10 minutos el segundo y 15 minutos el tercero).

Artículo 7º Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio, disfrutará de treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas, de los cuales 15 días, al menos, se disfrutarán entre los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive.

Si antes de iniciar el trabajador las vacaciones anuales programadas, éste se encontrase en situación de IT, no perderá el derecho a las mismas, fijándole la empresa una nueva fecha, una vez el trabajador obtenga el alta médica, siempre y cuando la fecha de dicha alta permita el disfrute de las mismas dentro del mismo año natural.

Artículo 8º Sábado Santo.

Los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán de descanso el sábado de semana santa.

Artículo 9º Horas extraordinarias.

Durante la vigencia del presente convenio, quedan suprimidas las horas extraordinarias, salvo caso de extrema necesidad, que será apreciada por el empresario, oídos los delegados de personal o miembros del comité de empresa.

Las horas extras así consideradas se abonarán con un incremento del 100% sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año.

Artículo 10º Licencias.

En base a lo dispuesto en el artículo 37.3º del Estatuto de los trabajadores, el personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes:

  1. 15 días naturales en caso de matrimonio.

  2. 1 día por traslado de domicilio habitual.

  3. 5 días naturales, en los casos de muerte de cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos y alumbramiento de esposa, así como enfermedad grave de cónyuge, padres e hijos.

  4. Hasta un máximo de cuatro días naturales al año, por necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admitan demora, teniéndose en cuenta para ello los desplazamientos que el trabajador haya de hacer y las demás circunstancias que en el caso concurran.

    Esta última licencia, demostrada su indudable necesidad, se concederá en el acto, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse al trabajador que alegue causas que resulten falsas.

  5. El trabajador disfrutará de un día retribuido al año de libre disposición, que deberá solicitar con una semana de antelación y que no podrá ser coincidente con el solicitado por otro trabajador de la empresa.

    Este beneficio quedará suprimido del convenio en caso de reducción de jornada por disposición legal.

    Los derechos en materia de permisos retribuidos reconocidos a los cónyuges en el apartado c) del presente artículo, se extenderán a las parejas de hecho que, inscritas en el registro del organismo público que competa, acrediten un período de convivencia mínimo de un año.

Artículo 11º Otras licencias y permisos.

A los afectos meramente informativos, se inserta la redacción literal establecida por los artículos 2.1º, 2.2º y 2.3º, de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre conciliación de la vida familiar y laboral. Redacción que se modificará automáticamente al mismo tiempo y en la misma medida en que lo haga la citada ley, salvo en lo...

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