DECRETO 223/2011, de 17 de noviembre, por el que se desarrollan las normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas extensivas y se crea el Registro Gallego de Explotaciones Porcinas Extensivas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Diciembre de 2011
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyDecreto

La explotación de porcino en extensivo representa una clara opción en la diversificación de la actividad ganadera con un potencial económico de indudable valor para el desarrollo del medio rural gallego.

Galicia cuenta entre su acervo de recursos zoogenéticos autóctonos con la raza porco celta, perfectamente adaptada al manejo en régimen de libertad. Por otra banda, Galicia cuenta también con unas condiciones bioclimáticas especiales que permiten el desarrollo de un sistema de explotación extensivo, en el ámbito de una perfecta simbiosis con sotos y robledales, con una notable productividad de frutos por unidad de superficie, que, de esta forma, pueden ser aprovechados directamente. Además, el ganado porcino en extensivo ejerce un control eficaz sobre el matorral del sotobosque. Por tanto, es conveniente crear las condiciones necesarias para garantizar el correcto desarrollo de este particular sistema productivo, impulsando al mismo tiempo el aprovechamiento ordenado de los recursos productivos naturales del medio rural gallego.

Con el transcurso de los años, los nuevos conceptos de desarrollo sostenible, extensividad, bienestar animal, protección agroambiental, condicionalidad, y calidad y sanidad pecuaria dibujan un escenario más complejo para la producción porcina en sistema extensivo, asociado al aprovechamiento de los recursos naturales mediante pastoreo, vinculado principalmente a las razas autóctonas propias.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, tiene por objeto el establecimiento de las normas básicas y de coordinación en materia de sanidad animal, estableciendo la competencia de las administraciones en lo relativo a la ordenación sanitaria de las explotaciones ganaderas.

El Real decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, establece las normas básicas por las que se regula la aplicación de medidas de ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones porcinas, incluidas, entre ellas, la capacidad máxima productiva, las condiciones mínimas de localización, infraestructura zootécnica, sanitaria, equipamientos conforme a la normativa vigente en materia de higiene, sanidad animal, bienestar de los animales y medio ambiente. De este real decreto fueron exceptuadas las explotaciones porcinas en sistemas de producción extensiva.

En agosto de 2009 se publicó el Real decreto 1221/2009, de 17 de julio, que estableció las normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, modificado por el Real decreto 1089/2010, de 3 de septiembre.

Por otra parte, y dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo 38.1 de la mencionada Ley de sanidad animal, el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, tiene por objeto establecer y regular el mencionado registro (Rega), así como los datos necesarios para desarrollar las inscripciones en este y la caracterización del código de identificación de cada explotación; este real decreto es de aplicación en todo el territorio nacional.

Con estas premisas, es necesario desarrollar la normativa estatal y proceder a la ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

De acuerdo con el Decreto 318/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía, le corresponde a aquella el ejercicio de la competencia, entre otras, en materia de agricultura y ganadería.

En consecuencia, en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro del Medio Rural, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia, consultados los sectores interesados de empresas y organizaciones profesionales, y después de la deliberación del Consello de la Xunta en su reunión de diecisiete de noviembre de dos mil once,

DISPONGO:

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de este decreto:

  1. La creación del Registro Gallego de Explotaciones Porcinas Extensivas.

  2. El desarrollo del Real decreto 1221/2009, de 17 de julio, en los aspectos abiertos a su regulación por parte de las comunidades autónomas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en el presente decreto son de aplicación a todos los animales de la especie porcina y a las explotaciones de ganado porcino en sistema de producción extensivo radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3 Clasificación de las explotaciones porcinas extensivas.

La clasificación que resulta aplicable en este decreto es la establecida en el artículo 3 del Real decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real decreto 1547/2004, de 25 de junio, que establece las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

CAPÍTULO IIRegistro Gallego de Explotaciones Porcinas Extensivas

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