Decreto 396/2009, de 8 de octubre, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de trazado del eje de comunicaciones A52-frontera portuguesa. Tramo I: VAC A52-Celanova sur. Tramo II: Celanova sur-frontera portuguesa. Clave OU/01/101.01.75.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

Mediante Resolución de 27 de febrero de 2009, la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes adjudicó el contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación de la actuación del eje de comunicaciones A52-frontera portuguesa: vía de alta capacidad A52-Celanova. Clave OU/01/101.01.

En virtud de lo dispuesto en la cláusula 30 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen el concurso de concesión, la sociedad adjudicataria del contrato de concesión, Autoestrada Ourense Celanova, sociedade concesionaria da Xunta de Galicia, Sociedad Anónima, asume las facultades y obligaciones previstas para el beneficiario de la expropiación forzosa, establecidas en el artículo 5.2º del reglamento de la Ley de expropiación forzosa, correspondiendo la potestad expropiatoria a la Xunta de Galicia.

La entidad mercantil Autoestrada Ourense Celanova, sociedade concesionaria da Xunta de Galicia, Sociedad Anónima, para la construción de la citada actuación, precisa disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto de trazado del eje de comunicaciones A52-frontera portuguesa. Tramo I: VAC A52-Celanova Sur. Tramo II: Celanova sur-frontera portuguesa, que fue aprobado por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras el 6 de octubre de 2009 con la clave OU/01/101.01.75.

De conformidad con el artículo 16 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, la aprobación de los proyectos de carreteras de titularidad autonómica implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos correspondientes a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

Los bienes y derechos en los que se concreta la declaración de urgente ocupación aparecen recogidos y valorados en el citado proyecto técnico.

La declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras comprendidas en el proyecto técnico señalado se considera necesaria siendo los motivos, razones y oportunidad que la...

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