Decreto 21/1996, de 12 de enero, por el que se oferta la posibilidad de integración como personal laboral a los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de conductores y conductores mecánicos.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 304/1992, de 30 de julio, publicado en el DOG nº 219, del 10 de noviembre de 1992, se reguló la opción de integración como personal laboral de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de conductores y conductores mecánicos, grupo E, al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia.

Considerando que parte de este colectivo continúa en su condición de funcionario pero ocupando plazas reservadas a personal laboral y estimándose pertinente abrir por última vez y sin prórroga posible la posibilidad de que el referido colectivo pueda ejercitar la opción de integración regulada en el Decreto 304/1992, de 30 de julio, en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta

de Galicia en su reunión celebrada el día doce de enero de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

Los funcionarios del cuerpo de conductores y conductores mecánicos, grupo E, al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia que, a la entrada en vigor de este decreto, se encuentren desempeñando puestos de trabajo que aparecen reservados al personal laboral en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, podrán optar por integrarse como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia en las categorías y grupos que correspondan y en los términos y condiciones que se establecen.

Artículo 2º El plazo para ejercitar la opción será de 30 días naturales, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Galicia.

El procedimiento y condiciones de la opción de integración se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y anexo del Decreto 304/1992, de 30 de julio (DOG nº 219, del 10 de noviembre).

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, doce de enero de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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