Decreto 60/2009, de 26 de febrero, sobre suelos potencialmente contaminados y procedimiento para la declaración de suelos contaminados.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango de LeyDecreto

El suelo es un recurso que debemos proteger para garantizar un desarrollo sostenible. La Carta Europea del Suelo de 1972, adoptada por el Consejo de Europa, advierte que el suelo es uno de los bienes más preciados de la humanidad. Permite la vida de los vegetales, de los animales y del hombre en la superficie de la tierra. A pesar de eso, la regulación por el derecho ambiental de los suelos contaminados es muy reciente.

En 1992, en la Cumbre de Río, los estados participantes firmaron una serie de declaraciones en las que reconocieron la importancia de la protección de los suelos y de sus usos potenciales en el contexto de un desarrollo sostenible, en particular contra la contaminación procedente de acciones o actividades de origen antrópica.

En el seno de la Unión Europea, el V Programa comunitario de acción en materia de medio natural Hacia un desarrollo sostenible y el actual VI Programa de acción Nuestro futuro: nuestra elección (2002-2010), hacen referencia a la importancia de los suelos contaminados y fijan entre sus objetivos evitar la degradación y la contaminación de los suelos.

En el ámbito estatal, la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, representa el primer instrumento normativo para promover la protección de los suelos. En sus artículos 27 y 28, se regulan los aspectos ambientales de los suelos contaminados y se dispone que el Gobierno, después de la consulta a las comunidades autónomas, determinará los criterios y estándares que permitan evaluar los riesgos que pueden afectar la salud humana y el medio, atendiendo a la naturaleza y a los usos de los suelos. Se incluye, asimismo, en la dicha ley el mandato dirigido al Gobierno de aprobar y publicar una lista de actividades potencialmente contaminantes del suelo y se establecen determinados deberes que afectan a los titulares de las actividades y a los propietarios de los terrenos en las que tenga o tuviera lugar alguna de las actividades destacadas.

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos fue desarrollada en materia de suelos por el Real decreto 9/2005, de 14 de enero, que establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. En el real decreto se precisa la definición de suelo contaminado del artículo 3 p) de la citada ley y se hace referencia a la presencia de sustancias químicas de carácter peligroso y de origen humano, que pueden alterar las características, tanto químicas cómo físicas o biológicas del suelo, lo que comportaría un riesgo que debe ser cuantificado para estimar el posible daño que pode derivar para la salud humana y el medio. El suelo se declarará contaminado, mediante resolución expresa, si conforme a los criterios de este real decreto dicho riesgo se considera inaceptable para la salud humana y el medio. Asimismo, en sus diversos anexos se determinan las actividades susceptibles de causar contaminación de los suelos; se fijan los criterios y estándares que permiten decidir si un suelo está o no contaminado; se precisan los requisitos técnicos que deben ser tenidos en cuenta para ello y la información que se deberá requerir a los titulares de los suelos potencialmente contaminados, entre otros.

En Galicia, las primeras referencias a la protección del suelo se contenían en la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia. Ese mismo año, la Xunta de Galicia elaboró el Plan de gestión de residuos peligrosos y suelos contaminados de Galicia, que fue actualizado en el año 2001. Durante estos años, se desarrolló el Programa operativo de suelos contaminados de Galicia, que consistió en la actualización y jerarquización del inventario de suelos contaminados para la comunidad autónoma. Asimismo, se realizaron investigaciones de detalle en localizaciones contaminadas, obras de descontaminación y proyectos de recuperación de suelos contaminados. El 18 de noviembre de 2008 se publica en el Diario Oficial de Galicia la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia. Esta ley tiene por objeto, conforme prevé su artículo 1, prevenir la producción de residuos, establecer el régimen jurídico general de producción y gestión de los mismos, fomentando, por esta orden su reducción, reutilización, reciclaje y otras formas de valorización y la regulación de los suelos contaminados, con el fin de proteger el ambiente y la salud humana. El capítulo I del Título VII de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, se dedica a los suelos contaminados, regulando de manera genérica la declaración de suelos contaminados, los efectos de su declaración, los acuerdos voluntarios y convenios de colaboración como instrumentos idóneos para la recuperación y limpieza de estos suelos, las medidas provisorias a adoptar antes de la iniciación del procedimiento en los casos de grave riesgo para la salud de las personas o el ambiente, los deberes de los titulares de actividades potencialmente contaminantes de remitir un informe de situación y la relación de los suelos declarados contaminados con los desarrollos urbanísticos.

Este decreto, de acuerdo con el dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y, en cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, establece el régimen jurídico sobre los suelos potencialmente contaminados y el procedimiento para la declaración de suelos contaminados, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio.

Este decreto regula los deberes de información de los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo y de sus propietarios, además del momento en que la Administración podrá requerir la realización de análisis que permitan evaluar el grado de contaminación del suelo y valorar detalladamente los riesgos que este representa para la salud humana o los ecosistemas.

Se regula el procedimiento para la declaración de un suelo como contaminado y las operaciones para su recuperación, de tal forma que se garantice que la contaminación remanente, si la hubiera, se traduzca en niveles aceptables de riesgo, de acuerdo con el uso del suelo.

Igualmente, se crea el Registro de la Calidad de los Suelos de Galicia, como un registro público de carácter administrativo que contiene la relación de suelos en los que se desarrollan o se desarrollaron en el pasado actividades potencialmente contaminantes del suelo, que incluye una Sección de Suelos Contaminados.

Asimismo, se establecen los requisitos para los laboratorios y entidades que realicen la investigación analítica de la calidad del suelo, la evaluación de riesgos y el diseño y la ejecución de las medidas de recuperación, así como un procedimiento especial de recuperación de suelos para aquellos supuestos de localizaciones que soportaron actividades potencialmente contaminantes con anterioridad al 7 de febrero de 2005.

Por todo el expuesto y, en virtud del dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia, y después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiséis de febrero de dos mil nueve,

DISPONGO:

Capítulo primero
Disposiciones preliminares Artículos 1 a 22
Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Este decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico sobre los suelos potencialmente contaminados y el procedimiento para la declaración de suelos contaminados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio.

  2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este decreto:

  1. Las aguas subterráneas, tal y como se definen en el Real decreto 1/2001, de 20 de julio, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.

  2. Los vertederos, tal y como se definen en el Real decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por lo que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

  3. Las instalaciones de residuos mineros, tal y como se definen en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas.

Artículo 2º Definiciones.
  1. Para los efectos de la aplicación de este decreto, se entenderá por:

  2. Suelo: la capa superior de la corteza terrestre, situada entre el lecho rocoso y la superficie, compuesto por partículas minerales, materia orgánica, agua, aire y organismos vivos y que constituye la interfase entre la tierra, el aire y el agua, lo que le confiere capacidad de desempeñar tanto funciones naturales como de uso. No tendrán tal consideración aquellos permanentemente cubiertos por una lámina de agua superficial.

  3. Actividades potencialmente contaminantes del suelo: las actividades de tipo industrial o comercial en las que, ya sea polo manejo de sustancias peligrosas ya sea por la generación de residuos, puedan contaminar el suelo. Tendrán, en todo caso, esta consideración:

    -Las actividades de tipo industrial o comercial, mencionadas en el anexo I.

    -Las actividades que producen, manejan o almacenan más de 10 toneladas por año de una o varias de las sustancias incluidas en el Real decreto 363/1995, de 10 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

    -Los almacenamientos de combustible para uso propio segundo el Real decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por lo que se...

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