Decreto 70/2002, de 28 de febrero, por el que se aprueba el régimen de precios de los centros de atención a la primera infancia dependientes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 44.4º, establece que la hacienda de la Comunidad Autónoma está constituida, entre otros rendimientos, por los procedentes de la prestación de servicios directos por la Comunidad Autónoma, sean de propia creación o como consecuencia de traspasos de servicios estatales. A su vez, la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, se pronuncia, en su artículo 4, en el mismo sentido.

El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, atribuye a la Dirección General de Familia, en su artículo 5.1º, competencias sobre la gestión de la política autonómica en materia de acción social en los sectores de familia, infancia y menores.

El artículo 14 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, dispone que constituyen derechos económicos de la hacienda pública gallega, entre otros, el importe de los precios derivados de los servicios prestados por la comunidad.

La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su capítulo 2º, título II, el régimen general de gestión, recaudación y recursos en materia de precios públicos. El artículo 12 de la mencionada ley señala que los precios públicos serán fijados por decreto, a propuesta de la consellería de la que dependa el órgano o entidad ofertante.

Dado que el Decreto 179/1992, de 26 de junio, por el que se fijan las nuevas tarifas de precios de las guarderías dependientes de la Consellería de Trabajo y Servicios Sociales, modificado por el Decreto 67/1997, de 21 de marzo, no actualizó la cuantía de estos precios desde el año 1992, es preciso modificar las cuantías para acomodarlas al incremento de precios experimentado desde ese año.

Por todo lo que antecede, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y previa deliberación

del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de febrero de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

Se aprueba la tarifa de precios públicos que figura en el anexo del presente decreto, correspondiente a los servicios prestados en los centros de atención a la primera infancia dependientes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 2º Sujetos obligados.

Están obligados al pago de las cantidades que se establecen como precio los...

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