DECRETO 179/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el régimen de precios y reservas de los establecimientos turísticos de alojamiento y restauración en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Fecha de Entrada en Vigor | 12 de Octubre de 2011 |
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERÍA DE CULTURA Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
La Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuida, a tenor de lo establecido en el artículo 27.21 de su Estatuto de autonomía, la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, y a su amparo se dictó la Ley 14/2008, de 3 de diciembre, de turismo de Galicia.
En virtud de la Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servizos en el mercado interior, se da una nueva redacción al artículo 31 de la Ley 14/2008, de 3 de diciembre, de turismo de Galicia, según la cual los precios de todos los alojamientos turísticos y de los establecimientos de restauración tienen el carácter de libre, y pueden ser fijados y modificados por las empresas en cualquier momento sin más obligación que la de darles publicidad; además determina que reglamentariamente se establecerán las normas sobre facturación, publicidad de precios, régimen de reservas, cesión y anulación de servicios turísticos y las indemnizaciones a que puedan dar lugar.
En la actualidad, y sin perjuicio de lo dispuesto sobre precios y reservas en el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, el régimen de precios en los establecimientos turísticos está parcialmente regulado en la Comunidad Autónoma de Galicia por el Decreto 191/2004, de 29 de julio, de establecimientos de turismo rural; el Decreto 143/2006, de 27 de julio, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo de Galicia; y el Decreto 108/2006, de 15 de junio, por el que se establece la ordenación turística de los restaurantes y de las cafeterías de la Comunidad Autónoma de Galicia; así como, con carácter supletorio, por la Orden ministerial de 15 de septiembre de 1978, sobre el régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos.
Con el fin de evitar las posibles dificultades interpretativas de los usuarios y usuarias turísticos y del propio sector turístico que pudieran resultar de la dispersión normativa expuesta, y al amparo de la previsión del legislador contenida en la nueva redacción del artículo 31 de la citada Ley 14/2008, se considera conveniente aprobar este decreto que, por una parte, refunde reglamentaciones dispersas y, por otra, actualiza y flexibiliza ciertos aspectos del régimen vigente de precios, como los referentes a su globalidad, de manera que incluyan el impuesto sobre o valor añadido, y el establecimiento de un régimen común de anticipos y reservas.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura y Turismo, de acuerdo al dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día ocho de septiembre de dos mil once,
DISPONGO :
Capítulo IDisposiciones generales
Este decreto tiene por objeto reglamentar, a los efectos de la ordenación turística, el régimen de precios de los establecimientos turísticos de alojamiento y restauración en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en lo referente a su carácter, publicidad y facturación, así como de las reservas, cesiones y anulación de servicios turísticos, sin perjuicio de lo que establezca la normativa sobre defensa de los consumidores y usuarios.
El presente decreto será aplicable a los establecimientos turísticos de alojamiento y restauración definidos como tales en la Ley 14/2008, de 3 de diciembre, de turismo de Galicia.
Capítulo IIRégimen de precios
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Los precios de todos los establecimientos de alojamiento y restauración reglamentados en este decreto tienen carácter de libres, pudiendo fijarse y modificarse en cualquier momento.
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Estos precios tendrán la consideración de globales, entendiéndose comprendidos en ellos el importe del servicio, el coste del persoal y cuantos impuestos, arbitrios y tasas estén legalmente establecidos.
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Las empresarias y los empresarios turísticos exhibirán los precios de los servicios ofertados en un lugar visible y de manera legible, con indicación clara de la inclusión del impuesto sobre el valor añadido.
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La relación de los servicios y precios deberá constar por escrito en carteles, listas, cartas o calquier otro documento, en un lugar destacado de fácil accesibilidad, localización y lectura por el público, y deberá contener la fecha de su publicación o anuncio público y de su aplicación o vigencia.
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No se podrán cobrar precios diferentes a los publicitados, ni por conceptos no solicitados u ofertados.
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En todo caso, el/la usuario/a deberá ser informado de los precios aplicables por los servicios solicitados antes de su consumo o de su admisión al establecimiento.
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En los establecimientos de alojamiento se entenderá que el hospedaje comprende el uso y goce pacífico de la unidad de alojamiento y de sus servicios complementarios o comunes a todo el establecimiento, no pudiendo percibirse ningún suplemento de precio por la utilización de estos últimos.
Tendrán la consideración de servicios comunes, comprendidos en el precio del alojamiento, los siguientes:
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Agua fria y caliente permanente, adecuada a la capacidad del alojamiento.
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Energía eléctrica y/o, en su caso, gas u otras energías.
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Recogida de basura.
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Limpieza.
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Lencería.
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La posible instalación de cunas para niños menores de tres años.
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Las piscinas que no formen parte de las instalaciones de un spa o de un centro termal o de talasoterapia.
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Las hamacas, toldos, sillas, columpios y mobiliario propio de piscinas, playas, jardines y parques infantiles, y utilización de otras zonas verdes.
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Los aparcamientos exteriores de vehículos, siempre que no supongan depósito de ellos ni responsabilidad para el empresario.
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Depósito de equipajes, siempre que, según la categoría del establecimiento, deba disponer de ese servicio.
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Custodia de dinero y objetos de valor en caja fuerte general, contra recibo o bien en cajas fuertes individuales, siempre que sea obligatorio ofrecer estos servicios.
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La utilización de servicios higiénicos.
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La utilización de la cocina y de la lavadora en los apartamentos y viviendas turísticos y en los establecimientos de turismo rural cuando se alquile la casa entera.
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Cualquier otro servicio mínimo imprescindible que se establezca reglamentariamente para la categoría del establecimiento.
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En los establecimientos de restauración, además de los que correspondan de los descritos en el apartado 1 de este artículo, se considera servicio...
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