Decreto 139/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la actividad de prestación a domicilio de servicios de mantenimiento, reparación y reforma.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Rango de LeyDecreto

En los términos de lo dispuesto en el artículo 30.I.4º, del Estatuto de autonomía de Galicia, esta Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de defensa del consumidor y usuario.

El Estatuto gallego del consumidor y usuario, aprobado por la Ley 12/1984, de 28 de diciembre, establece entre los derechos básicos de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Galicia,

la protección de sus intereses económicos y la información adecuada sobre los diferentes servicios.

El presente decreto pretende garantizar el equilibrio en las relaciones entre el consumidor y los que se dedican profesionalmente a una actividad tan primordial para el usuario como es el mantenimiento de su vivienda sin que por esto se pretenda delimitar el ejercicio de su actividad profesional. El sector de servicios a domicilio, por su incidencia económica sobre el ciudadano y por la ausencia de una regulación, es uno de los que presenta frecuentes conductas contrarias a los intereses del consumidor. Por esta razón es necesario dar una respuesta a los problemas que en este sector se presentan en relación con la prestación del servicio propiamente dicho, el derecho del consumidor a obtener un presupuesto por escrito antes de iniciarse la prestación del servicio, la obligación del prestador de emitir factura o justificante del pago, asi como la entrega de un documento de garantía, todo esto encaminado a conseguir una efectiva protección de los derechos de los consumidores y usuarios.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, previa audiencia a las asociaciones de consumidores y usuarios, los sectores afectados, oido el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del dia siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente disposición regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la prestación a domicilio de servicios de mantenimiento, reparación y reforma a los consumidores y usuarios llevados a cabo por aquellas personas físicas o jurídicas, en exclusiva o no, que se dediquen a dichas actividades, sin mediar relación laboral con el beneficiario de la actividad, con el objeto de proteger los intereses económicos de aquellos y garantizar su derecho a una correcta información sobre los citados servicios.

  2. Para los efectos de lo establecido en el presente decreto se entiende por servicios a domicilio todos los destinados al mantenimiento, reparación y reforma de vivendas y locales en general así como de sus instalaciones y edificaciones anexas, ya sean de propiedad común o individual.

  3. Igualmente, tienen la consideración de servicios a domicilio no sólo los que se realicen en el mismo domicilio del consumidor, sino también los que se lleven a cabo en el taller del prestador de aquellos, siempre y cando éste proceda, posteriormente, a instalar el objeto en la vivenda o local del cliente.

  4. Los preceptos de este decreto no se aplicarán a:

  1. La entrega de bienes a domicilio.

  2. Los servicios que tengan carácter accesorio de la actividad de venta de bienes.

Artículo 2º Prestación del servicio.
  1. El prestador del servicio cumplirá las normas relativas a documentación, información, libros o registros establecidos obligatoriamente para el adecuado régimen y funcionamiento de la empresa, instalación o servicio y como garantía para la protección del consumidor o usuario así como las disposiciones sobre seguridad en cuanto afecten o puedan suponer un riesgo para el mismo.

  2. Cuando los usuarios soliciten la prestación de algún servicio, esté o no cubierto por una garantía, serán atendidos en los términos y en los plazos que se acuerden.

  3. Los representantes de marcas estarán obligados a prestar servicios referidos a dichas marcas y a sus gamas.

  4. El prestador de servicio a domicilio tendrá a disposición de sus clientes hojas de reclamaciones.

  5. Todas las piezas, elementos o materiales que se utilicen en la prestación del servicio deberán ser nuevos y adecuados al uso o finalidad al que van destinados.

    No se sustituirán innecesariamente piezas o materiales.

    El prestador del servicio tendrá a disposición del consumidor o usuario y de los servicios de inspección los documentos que justifiquen el origen, naturaleza y precio de las piezas, elementos y materiales utilizados.

    Cuando en la prestación del servicio se vayan a emplear piezas o materiales usados, deberá informarse al usuario para que lo autorice previamente y por escrito. Dichas piezas o materiales deberán estar en perfectas condiciones para el uso al que se destinen y a un precio más bajo que las nuevas, si existiesen en el mercado.

    El prestador del servicio estará obligado, al término del trabajo a entregar al usuario las piezas o elementos mecánicos o eléctricos sustituidos, así como a retirar, en su caso, los materiales de desecho originados durante éste, salvo, en ambos casos, manifestación en contra por parte del usuario.

  6. Los gastos de desplazamiento sólo podrán cobrarse una vez, aún cuando el servicio referido afecte a diferentes elementos o fuesen necesarios varios desplazamientos para la prestación del servicio. No podrá cobrarse el desplazamiento motivado por servicios anteriores mal efectuados o por cualquier otra causa imputable al prestador del servicio.

  7. Cuando los servicios prestados se facturen en función del tiempo empleado en su realización, sólo podrán cobrarse los tiempos reales invertidos.

  8. Sólo podrá procederse a la prestación del servicio una vez que el usuario o la persona que lo represente conceda su conformidad mediante la firma del presupuesto o de la renuncia que haga fe de su elaboración. La elaboración del presupuesto mediante la firma del usuario comporta:

    1. La autorización para proceder a la prestación del servicio en los términos especificados en él.

    2. El pago por parte del usuario de la cantidad presupuestada, contra la entrega de la factura o del recibo correspondiente.

  9. El prestador del servicio no podrá exigir el pago de cantidades que excedan sobre los precios anunciados o sobre los presupuestos aceptados.

Artículo 3º Oferta, promoción y publicidad.

En la oferta, promoción y publicidad de los servicios a domicilio, cualquiera que fuera el medio utilizado para efectuarla, se observarán los principios de veracidad, objetividad y suficiencia. En particular, se prohibe a las empresas prestadoras del servicio la utilización de inscripciones, símbolos o anagramas oficiales o cualquier denominación o...

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