Decreto 228/2008, de 2 de octubre, sobre la prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Noviembre de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

Por Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, ésta cuenta como competencia exclusiva la del transporte marítimo, siempre que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.

En ejercicio de esa atribución competencial exclusiva, y tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de marzo de 2006, que declaró la incompatibilidad de la anterior Ley 4/1999, de 9 de abril, de declaración de servicio público de titularidad de la Xunta de Galicia del transporte público marítimo de viajeros en la ría de Vigo, con el Reglamento (CEE) 3577/92, de 7 de diciembre, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 2/2008, de 6 de mayo, por la que se desarrolla la libre prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia.

Las previsiones de esta norma, centradas en la garantía de los derechos de las personas consumidoras y usuarias y en su compatibilización con las exigencias medioambientales y de uso de las instalaciones portuarias, necesitan un adecuado desarrollo reglamentario que asegure la aplicabilidad de la ley.

A estos efectos, este decreto regula el procedimiento para la inscripción de las empresas en el Registro de Empresas Operadoras de Transporte Marítimo creado por la ley. Concretamente, se detallan los datos relativos a recorridos, horarios, períodos de prestación, buques y condiciones económicas que deben figurar en la solicitud realizada por parte de las empresas que pretendan acceder a dicho registro, y se determina la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y las autorizaciones de atraque.

La inscripción en el registro se califica como de carácter indefinido, aunque será objeto de visado por parte de la administración con la finalidad de acreditar que los servicios se prestan en las condiciones inscritas, sin perjuicio de que puedan ser objeto de modificación, tras la tramitación que también se regula en el decreto, y de la posibilidad de suspenderlos en los casos previstos.

De igual manera, se fijan los plazos para cada uno de los trámites a realizar, así como el sentido del silencio administrativo.

Con independencia de estos requisitos de índole estrictamente procesal, también se prevé en el decreto a posibilidad de que la administración pueda adoptar medidas de fomento de nuevos servicios de transporte público en el marco de las políticas activas de desarrollo de los distintos modos de transporte. Por último, la nueva regulación se centra en las peculiaridades que presentan aquellos servicios con origen y/o destino en espacios protegidos, de forma que las necesidades de transporte se hagan compatibles con las limitaciones medioambientales.

Por lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, de acuerdo del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del dos de octubre de dos mil ocho,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1º Objeto.
  1. Este decreto tiene por objeto desarrollar las previsiones de la Ley 2/2008, de 6 de mayo, por la que se desarrolla la libre prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia.

  2. El citado transporte queda sometido al principio comunitario de libertad de prestación de servicios, y se llevará a cabo por armadores que reúnan las condiciones exigidas en el Reglamento (CEE) 3577/1992, de 7 de diciembre y en la indicada Ley 2/2008, de 6 de mayo.

Capítulo II Artículos 2 a 9

Inscripción en el Registro de Empresas Operadoras del Transporte Marítimo

Artículo 2º Registro de Empresas Operadoras del Transporte Marítimo.
  1. El Registro de Empresas Operadoras del Transporte Marítimo, creado por la Ley 2/2008, de 6 de mayo, por la que se desarrolla la libre prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia, se constituye bajo la dependencia de la consellería competente en materia de transportes, siendo responsable de su llevanza, organización, mantenimiento y custodia, la unidad administrativa a la que, conforme a su estructura orgánica, correspondan las funciones en materia de transporte marítimo.

  2. Para poder realizar servicios de transporte marítimo de viajeros/as por aguas interiores de Galicia será necesaria la previa inscripción de la empresa operadora y de las condiciones en las que se desarrollará el servicio en el registro al que se refiere el apartado anterior.

Artículo 3º Requisitos de la inscripción.
  1. Para acceder al registro, los operadores formularán la preceptiva solicitud de inscripción, en la que se detallarán los siguientes límites:

    1. Recorrido, que abarcará la ruta o rutas completas a realizar por el buque, y en el que se deberán especificar claramente las localidades y puertos de salida y llegada, así como los posibles destinos intermedios.

    2. Horarios, donde habrá que precisar las horas de salida y las previsibles horas de llegada, así como, en su caso, la posible realización de expediciones excepcionales fuera de los horarios indicados.

    3. Período de prestación, donde se señalarán los días concretos de...

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