ORDEN de 19 de abril de 2013 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por lo que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyOrden
Exposición de motivos

El 14 de julio de 2012 se publica en el BOE el Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad que recoge, entre otras, las medidas adoptadas en el acuerdo de 10 de julio de 2012, del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, ahora Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, publicado mediante la Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Así, en el artículo 22, en las disposiciones adicional séptima, octava, novena, décima, en las disposiciones transitoria novena, décima, undécima, duodécima, decimotercera y en la disposición final primera del Real decreto ley 20/2012, se modifican ciertas disposiciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y posterior normativa de desarrollo de esta.

En consecuencia, teniendo en cuenta la modificación señalada de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, es necesario modificar las disposiciones normativas dictadas en su desarrollo. Debido a ello la Orden de 2 de enero de 2012, por la que si desarrolla el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula en la C.A el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, se ve afectado en alguna de sus disposiciones. En concreto, en lo relativo a la supresión de los niveles en los que se dividía cada grado de dependencia, estableciéndose un régimen transitorio para las personas solicitantes con grado y nivel reconocido; a la libranza de asistencia personal que se extiende a todos los grados de dependencia; a la intensidad de los servicios y, en consecuencia, al régimen de compatibilidades establecido; a los requisitos de la libranza de cuidados en el entorno familiar; a la efectividad del derecho a las prestaciones del sistema en relación a las libranzas de cuidados en el entorno familiar; a las fórmulas de cálculo de las libranzas; así como al establecimiento de criterios comunes en la asignación de prestaciones en los casos de fallecimiento de la persona dependiente según la Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas según el artículo 38 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración General y del sector público Autonómico de Galicia, así como por la disposición final segunda del Decreto 15/2010, de 4 de febrero (DOG nº 34, de 19 de febrero) por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, y por el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1

Modificación de la Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

La Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 7, Catálogo de Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el grado III, nivel 2 y 1, y para el grado II, nivel 2 y 1, y el artículo 9, Catálogo de Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el grado I, nivel 2 y 1, quedan refundidos en un único artículo 7 que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 7. Catálogo de Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, en el Real decreto 175/2011, de 11 de febrero, por el que se modifica el Real decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y el Real decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de las personas cuidadoras de las personas en situación de dependencia, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia está configurado en la Comunidad Autónoma de Galicia por el siguiente catálogo de servicios:

a) Servicios de prevención de las situaciones de dependencia.

b) Servicios de promoción de la autonomía personal.

1. Servicio de habilitación y terapia ocupacional.

2. Servicio de atención temprana.

3. Servicio de estimulación cognitiva.

4. Servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

5. Servicio de habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.

6. Servicio de apoyos personales y cuidados en equipamientos especiales.

c) Servicio de Teleasistencia.

d) Servicio de Ayuda en el Hogar.

e) Servicio de Atención Diurna y de Atención de Noche para Personas en Situación de Dependencia:

1. Servicio de atención diurna para personas mayores.

2. Servicio de atención diurna para personas menores de 65 años.

3. Servicio de atención diurna especializada.

4. Servicio de atención de noche.

f) Servicio de Atención Residencial para personas en situación de dependencia, excepto para el grado I de dependencia moderada:

1. Servicio residencial de personas en situación de dependencia.

2. Estancias temporales en residencia.

3. Servicio de atención residencial a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

g) Otros servicios de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

2. Los centros y servicios citados estarán sujetos a lo previsto en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Galicia que regule la calidad, condiciones y régimen de prestación de los servicios.

3. La prevención será prioritaria para las personas en situación de dependencia en grado I, al objeto de prevenir el agravamiento de su grado de dependencia, por lo que debe formar parte de todas las actuaciones que se realicen en el ámbito del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

4. Los planes de prevención de las situaciones de dependencia, elaborados por la Comunidad Autónoma, concretarán en su correspondiente ámbito territorial los criterios, recomendaciones y condiciones mínimas que establezca el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

.

Dos. El artículo 8, Libranzas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el grado III, nivel 2 y 1, y para el grado II, nivel 2 y 1, y el artículo 10, Libranzas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el grado I, nivel 2 y 1, quedan refundidos en un único artículo 8 que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 8. Libranzas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, en el Real decreto 175/2011, de 11 de febrero y en el Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, las Libranzas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia son las siguientes:

a) La libranza vinculada al servicio, que tiene por finalidad facilitar, por medio de una aportación económica, la adquisición de un servicio de los enumerados en el artículo 7.1 de esta orden, cuando no sea posible ser prestado mediante la oferta pública de la red de servicios sociales de atención a la dependencia definida en el artículo 2.2 de esta orden.

b) La Libranza para cuidados en el entorno familiar, cuya finalidad es que, con carácter excepcional, la persona en situación de dependencia reciba en su entorno familiar los cuidados no profesionales que precise y así se determine en el correspondiente Programa Individual de Atención. La cuantía económica tiene por finalidad contribuir a la cobertura de los gastos, tales como la adquisición de productos necesarios para el cuidado, productos y servicios de apoyo necesarios para la atención personal, mejora de la accesibilidad etc., derivados de la atención prestada, en su domicilio a la persona en situación de dependencia.

c) La Libranza de asistencia personal, que tiene por objeto la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de un/una asistente personal, durante un número de horas, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR