Decreto 186/1997, de 3 de julio, por el que se regulan los procesos de provisión de plazas y selección de personal estatutario en el ámbito de la atención primaria del Servicio Gallego de Salud como consecuencia de la puesta en funcionamiento de la ordenación de la atención primaria diseñada por el Decreto 200/1993, de 29 de julio, modificado...

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

Una vez producido el traspaso de las competencias en materia de asistencia sanitaria a la Comunidad Autónoma de Galicia con efectos 1-1-1991, se consideró imprescindible intentar una tarea de ordenación y desarrollo del primer nivel de asistencia, debidamente cohonestada con las necesidades asistenciales de la población de nuestra Comunidad.

A tal fin, en la Administración sanitaria se principió un proceso amplio de negociación y consultas con los agentes sociales, ultimado con un muy estimable grado de consenso que se plasmó en la publicación del Decreto 200/1993 del 29 de julio, de ordenación de atención primaria de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia organizativa y competencial. Con posterioridad se fueron publicando, con el mismo rango, normas esenciales de reglamentación retributiva y atención urgente extrahospitalaria, y otras de carácter instrumental para el tratamiento de aspectos más concretos del sector. De esta forma está prácticamente conclusa la tarea normativa de la problemática del nivel de atención primaria de la Comunidade Autónoma.

Asimismo, la citada norma ordenadora contempla un proceso de integración de los profesionales de las antiguas modalidades del nuevo sistema de atención primaria, que ya fue puesto en marcha a través de la Orden de 23 de julio de 1996. En este momento ya se constata la virtualidad de la aludida integración

de muchos de esos profesionales en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, con la constitución y funcionamiento de un número importante de unidades y servicios.

Por lo tanto, conviene a continuación ejecutar el mandato contenido en la disposición adicional primera de la citada norma, que se refiere a los procesos de provisión y selección de las vacantes del nivel de Atención Primaria.

Los sistemas de provisión y selección para el acceso a las plazas del nuevo modelo de atención primaria, que se configuran en sus cimientos por la presente norma, vienen motivados por los antecedentes expuestos, las características de las plazas y la situación de los profesionales que las ocupan.

Estos aspectos impelen a que se establezcan diversas particularidades en la ejecución de los sistemas, que aparezcan reproducidos en su articulado. Así, en la confección de las bases y baremos de méritos para la resolución del concurso de traslados se tendrá muy en cuenta la necesidad de propulsar y facilitar el proceso de integración de los profesionales en el nuevo modelo, a través de su ubicación en las unidades de querencia: de ahí la exigencia explícita de que los concursantes acrediten su integración, por lo menos formal, en las unidades constituidas, o, para los que pertenezcan al resto del Sistema Nacional de Salud, en los equivalentes equipos de Atención Primaria (tal requisito se señala en el apartado 4º, párrafo 1º de la disposición transitoria 1ª del Decreto 200/1993, de 29 de julio, tras la nueva redacción operada en virtud del Decreto 161/1996, de 25 de abril); y que también las estructuras y cuantías aplicadas a los diferentes baremos en la convocatoria se puedan ver influidas por la búsqueda de esa finalidad integradora, con la asignación de una mayor relevancia a los servicios prestados en el nivel de atención primaria.

Por otro lado, resulta de indefectible concurrencia en el análisis y tratamiento de esta temática el hecho de que exista un conjunto importante de profesionales que prestan servicio en régimen de interinidad en las instituciones sanitarias de Atención Primaria desde hace varios años, ya con anterioridad en muchos casos al proceso de transferencia. Y que tales profesionales -que por su número e importancia sirven de verdadera base a la implantación del nuevo sistema, sin que tuviesen hasta la fecha la opción de vincularse de forma definitiva al mismo a través del proceso selectivo correspondiente- son susceptibles de cese en su cometido, por motivo de la resolución del concurso de traslados de ser adjudicada la plaza a personal fijo.

Tales circunstancias hacen razonable, legítimo y equitativo fijar, con rango normativo suficiente, una garantía de estabilidad del personal afectado con vínculo temporal hasta que se ultime, tras su vehiculación, el proceso selectivo de estas categorías.

En cuanto a la reglamentación que se hace del proceso selectivo, conviene indicar que recoge, en líneas esenciales, el tratamiento de esta materia en anteriores procesos, a través del sistema de concurso-oposición, con la concurrencia, eso sí de las particularidades inherentes al concreto nivel de atención objecto de análisis.

No se puede olvidar, en el caso del personal facultativo, la problemática suscitada por causa de la configuración del baremo que regirá la fase de concurso del proceso selectivo, tenida en cuenta la estructura reglada que para el mismo se establece en el artículo 30.1º del Real decreto 118/1991, de 25 de enero, -precepto de carácter básico para el Sistema Nacional de Salud- y a su difícil y no pacífica interpretación en cuanto a alguno de sus apartados. Para solventar o por lo menos minorar tal problemática se busca en el ámbito del Sistema Nacional de Salud a través del organismo interterritorial pertinente, de obtener un consenso básico en los aspectos esenciales, tanto para la homologación de títulos académicos como para la concreción de baremos ponderados de méritos. Asimismo, en ese marco de negociación, coordinación y propuesta, se está tratando la oportunidad de que sean convocados de forma simultánea los procesos selectivos en todos los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.

Por eso, parece necesario demorar, por lo menos por un tiempo razonable, el tratamiento de la mencionada problemática hasta que en el marco estatal se logre el deseado e imprescindible consenso respecto a la solución de la misma.

Finalmente cabe reseñar que el número de prazas y porcentajes que conllevan asignadas cada uno de los procesos obedecen a razones estructurales: plazas vacantes del nuevo sistema; y de oportunidad: conciliar los deseos legítimos de los profesionales fijos a su movilidad dentro del nivel con la articulación de un proceso selectivo que oferte un número suficiente de plazas para lograr la vinculación definitiva de los profesionales con el sistema.

La materia objecto de la presente norma fue analizada y debatida suficientemente en el marco de las mesas de negociaciones con las organizaciones sindicales legitimadas.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su...

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