Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia y se crea el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, ha asumido los principios establecidos por la Unión Europea en política de residuos, consistente en abandonar la clasificación en dos únicas modalidades (general y peligrosos) y establecer una norma común para todos ellos, que podrá ser completada con una regulación específica para determinadas categorías de residuos.

De esta forma la ley se aplica a todo tipo de residuos, y, en lo que a la forma de intervención administrativa de estas actividades se refiere, somete a régimen de autorización por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, todas las actividades de valorización y eliminación de todo tipo de residuos, , y además para los residuos peligrosos las de recogida, almacenamiento y transporte, cuando se realice asumiendo la titularidad del residuo por el transportista. La realización del resto de actividades está sometida a régimen de notificación previa a la Administración autonómica medioambiental, debiendo ésta registrar debidamente estas actividades, y ello sin perjuicio de que las comunidades autónomas sometan estas actividades a régimen de autorización.

En Galicia, el Decreto 260/1998, de 10 de septiembre, regula la autorización de gestor de residuos sólidos urbanos y la inscripción en el Registro General de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia, y el Decreto 263/1998, de 10 de septiembre, regula la autorización y crea el Registro de Productores y Gestores de Residuos Peligrosos; sin embargo no existe una norma que regule la autorización y registro de residuos distintos a los peligrosos y a los urbanos o municipales.

No son objeto de este decreto los residuos sanitarios regulados por el Decreto 460/1997, de 21 de noviembre, por el que se establece la normativa para la gestión de los residuos de los establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Siendo evidente la necesidad de regular el régimen de autorizaciones para todo tipo de residuos, se ha optado por la regulación de forma genérica para las actividades de producción y gestión de residuos, si bien contemplando las posibles especificidades de unos y otros. Los argumentos a favor de esta opción se pueden resumir en:

  1. Razones de acomodación a la tendencia normativa de la UE, que contempla las regulaciones de los residuos en normas generales comunes a todo tipo de residuos, completada con las regulaciones específicas para determinados tipos de residuos. Ya hemos visto cómo la Ley básica de residuos asume esta tendencia aplicándose a todo tipo de residuos, con las excepciones contempladas en la misma.

  2. Motivos de simplicidad simplificación normativa. Posibilita la existencia de un instrumento jurídico único que evite la ineludible peregrinación por distintas normas, tanto al ciudadano, que tiene que acudir a varios instrumentos jurídicos si quiere conocer cuáles son los requisitos normativos de aplicación a su situación, cuando además en ocasiones gestiona residuos de variada tipología, como para los responsables de tramitar los expedientes, que se encuentra con la misma dificultad.

  3. Razones al objeto de homogeneizar y simplificar el régimen administrativo existente, estableciendo requisitos comunes a todas las solicitudes de autorización, comunicación o inscripción de residuos.

  4. La precisión de algunos aspectos de la actual normativa, régimen de inscripción de las actividades, si son de oficio o a instancia de parte, declaración de origen y destino a los gestores intermedios.

  5. Motivos para crear un registro único de actividades de residuos. Qque facilite adecuadamente su gestión y permita extraer de forma eficaz y ágil datos conjuntos válidos a todo tipo de residuos.

    Las principales modificaciones introducidas en el decreto son:

    -Se regulan los requisitos necesarios para otorgar las autorizaciones de construcción de instalaciones de gestión de residuos urbanos, previstas en la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia.

    -A los requisitos actuales para ser autorizados a realizar las actividades sometidas a este régimen se añaden:

  6. la declaración de destino de residuos, que ha de estar acreditada debidamente.

  7. la exigencia de un estudio ambiental quedando sometido el proyecto a la declaración de efectos ambientales para todos los proyectos de eliminación y algunos de valorización, y para las autorizaciones de construcción de instalaciones sometidas a autorización. Ello sin perjuicio, como ya se indicó, de seguir con la misma figura de protección ambiental para las actividades de eliminación de residuos peligrosos prevista en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental.

    -Se establecen los criterios de fijación de la cuantía del seguro: cantidad y tipo de residuo, actividad de gestión y ámbito territorial.

    -Se regula el contenido mínimo de las autorizaciones y de las notificaciones de inscripción.

    -Se adecua el régimen de recursos y silencio administrativo a las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    -Se crea el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia en el que se inscribirán de oficio por la Administración las personas físicas o jurídicas que realicen cualesquiera operaciones de producción o de gestión de residuos reguladas en este decreto.

    -Por último, a los datos que actualmente deben constar con la preceptiva notificación de actividad se añaden:

  8. la declaración de destino de residuos, acompañada de justificante suficiente.

  9. la exigencia de la presentación de una póliza de seguro para cada vehículo para los transportistasde la empresa trasportista suficiente para cubrir los riesgos de la actividad.

    El presente decreto se estructura en siete capítulos.

    En el capítulo I se establecen las normas generales en materia de producción y gestión de residuos.

    El capítulo III regula el régimen jurídico de las actividades de producción y gestión de residuos sometidas a autorización administrativa y regula igualmente las autorizaciones para la construcción de instalaciones de residuos sólidos urbanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia.

    La regulación del régimen de notificaciones para aquellas actividades de gestión que no estén sometidas a régimen de autorización administrativa se regula en el capítulo IVIII, sometiendo estas actividades ade una intervención administrativa más ligera.

    El capítulo V IV se refiere a la interposición del recurso de alzada.

    Las obligaciones se establecen en el capítulo VIV, distinguiendo entre las obligaciones de aquellos productores y gestores que realizan actividades de gestión sometidas a autorización administrativa, de aquéllos que solamente están obligados a notificar la realización de la actividad de gestión.

    En el capítulo VI se crea el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, en el que será inscritos de oficio por la Administración las personas físicas o jurídicas que realicen cualquiera de las operaciones de producción o gestión de residuos reguladas en este decreto. El registro se estructura en dos secciones denominadas «De los residuos peligrosos» y «De los residuos no peligrosos». En la sección referente a los residuos peligrosos se inscribirán las personas físicas y jurídicas titulares de instalaciones de producción y gestores de residuos que se consideren peligrosos de acuerdo con la definición

    del artículo 2 del presente decreto, y en la referente a los no peligrosos se inscribirán separadamente las actividades de gestión correspondientes a los residuos urbanos y municipales, los sanitarios, los industriales y los agrarios

    Por último, el capítulo VII está dedicado a la potestad sancionadora de la Administración. La potestad para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores corresponderán al director general de Calidad y Evaluación Ambiental y la resolución de los expedientes será competencia de éste en lo tocante a las infracciones leves, del conselleiro de Medio Ambiente en el caso de infracciones graves y, finalmente, del Consello de la Xunta de Galicia en el supuesto de infracciones muy graves.

    El Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente atribuye a dicha consellería la competencia y funciones en materia de residuos.

    El presente decreto, respetando la regulación establecida en la normativa básica estatal y de acuerdo con la posibilidad de establecer normas adicionales de protección que le atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia la Constitución y su Estatuto de autonomía, así como el artículo 21.2º y 3º de la Ley básica de 21 de abril, de residuos, completa ciertos aspectos del procedimiento e autorizaciones de productores y gestores de residuos y crea el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

    En su virtud, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y para deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de diciembre de dos mil,

    DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º Objeto del decreto.

El presente decreto tiene por objeto regular las autorizaciones y notificaciones de productores y gestores de residuos de Galicia y crear el Registro General de Productores y Gestores de Residuos...

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