Decreto 263/1998, de 10 de septiembre, por el que se regula la autorización y se crea el Registro de Productores y Gestores de Residuos Peligrosos.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

La Ley básica 10/1998, de 21 de abril, de residuos, establece que las actividades de producción y gestión de residuos peligrosos requerirán la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se pretendan ubicar, sin perjuicio de las demás autorizaciones exigibles por el ordenamiento jurídico, regulando junto con el Real decreto 833/1988, de 20 de julio, que la misma deja en vigor, los requisitos de la autorización, así como exenciones y responsabilidades exigibles a los mismos.

El Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, entre otras, atribuye la competencia y funciones en materia de residuos peligrosos a dicha consellería.

El presente decreto, respetando la regulación establecida en la normativa básica estatal, y de acuerdo con la posibilidad de establecer normas adicionales de protección del medio ambiente que atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia la Constitución y su Estatuto de autonomía, así como el artículo 21.2º y 3º de dicha ley básica, completa ciertos aspectos del procedimiento de autorización de productores y gestores de residuos peligrosos y crea el Registro de Productores y Gestores de Residuos Peligrosos, en el que se incluyen todas las personas o entidades que realicen dichas actividades a diferencia de lo establecido en la normativa estatal que lo reserva sólo a los pequeños productores.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de septiembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Capítulo I
Disposición general Artículos 1 a 8
Artículo 1º Autorización e inscripción de actividades de producción y gestión de residuos peligrosos.

La instalación, ampliación o modificación sustancial o traslado de las industrias o actividades de producción y gestión de residuos peligrosos requerirán autorización administrativa expedida por la Consellería de Medio Ambiente, de acuerdo con los requisitos exigidos por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y por el Real decreto 833/1988, de 20 de julio,

y su inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos Peligrosos que se crea en el presente decreto.

Capítulo II Artículos 2 a 6

Autorización

Artículo 2º Solicitud de autorización.
  1. Deberán solicitar la autorización todas aquellas personas o entidades que realicen las actividades siguientes:

    1. Productores: se considerará productor cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos peligrosos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos . Tendrá también carácter de productor el importador de residuos peligrosos o adquirente en cualquier estado miembro de la Unión Europea.

      Estarán excluidos de la necesidad de pedir autorización los productores que en atención al volumen de su actividad se determine por la normativa estatal de desarrollo de la Ley básica 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

    2. Gestores: deberán solicitar autorización de acuerdo con la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y el Real decreto 833/1988, de 20 de julio:

      1. Las personas físicas o jurídicas que, no siendo productores, realicen actividades de recogida, almacenamiento, transporte cuando éste se realice asumiendo la titularidad del residuo por el transportista, la valorización y la eliminación de los residuos peligrosos, incluidas la de vigilancia de estas actividades así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

      2. Los productores respecto a sus propios residuos peligrosos, cuando realicen actividades de gestión de los mismos.

      3. Los productores cuando realicen operaciones de gestión con residuos peligrosos procedentes de otros productores o gestores.

      No estarán sometidos a autorización los transportistas que actúen como meros intermediarios por cuenta de terceros, que requerirán únicamente notificar su actividad a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente sobre el transporte de mercancías peligrosas.

  2. La solicitud de autorización de productor se formalizará adjuntando al impreso que figura en el anexo I la documentación exigida en los artículos 10 y 11 del Real decreto 833/1988, de 20 de julio, así como

    en el Real decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el mismo.

    Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR