ORDEN de 10 de mayo de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas de calidad desarrollados por consejos reguladores de denominaciones de calidad agroalimentarias y se convocan para 2013.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería del Medio Rural y del Mar
Rango de LeyOrden

La Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, configuró a los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad como corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Dicha ley atribuye a estos organismos la gestión de la respectiva denominación geográfica, lo que supone la realización de diversas funciones, entre las cuales están la de velar por el prestigio de la denominación y por el cumplimiento de sus disposiciones normativas y aplicar, en su caso, los sistemas de control necesarios para garantizar la calidad y el origen de los productos certificados.

La realización de estas tareas supone un cometido de notable complejidad, cuyo desarrollo eficaz constituye un factor clave en la credibilidad de la denominación, y representa un importante coste económico para los consejos reguladores.

Para apoyar la realización de estas actividades por los consejos reguladores se aprobó la Orden de 19 de abril de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas de calidad desarrollados por consejos reguladores de denominaciones de calidad agroalimentarias y se convocan para 2012.

Una vez iniciado el ejercicio presupuestario 2013, procede realizar alguna modificación puntual en dichas bases reguladoras y realizar la convocatoria correspondiente a este año. Para una mayor seguridad jurídica se opta por la publicación de unas nuevas bases reguladoras que recojan estos cambios.

Estas ayudas se acogen a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre).

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que, en régimen de concurrencia por el sistema de prorrateo, va a conceder la Consellería del Medio Rural y del Mar para actuaciones relacionadas con la implantación y desarrollo de programas de mejora y control de la calidad y del origen de los productos agroalimentarios gallegos amparados por alguna denominación geográfica de calidad de las reguladas en el capítulo II del título III de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, o acogidos a la producción ecológica, así como efectuar la convocatoria para el año 2013.

CAPÍTULO I Bases reguladoras de las ayudas para programas de calidad desarrolladospor consejos reguladores de denominaciones de calidad agroalimentaria Artículos 2 a 12
Artículo 2 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los consejos reguladores de las distintas denominaciones de calidad agroalimentaria existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia siempre que no incurran en alguna de las prohibiciones del artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos del Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Artículo 3 Actividades subvencionables

Serán subvencionables:

  1. Todas aquellas actuaciones realizadas, directa o indirectamente, por los consejos reguladores, encaminadas a garantizar la calidad y el origen de los productos de la correspondiente denominación.

  2. Las actuaciones en estudios, investigaciones y desarrollo de programas encaminados a la mejora de la calidad de los productos objeto de protección.

  3. Los gastos relacionados con la acreditación del consejo regulador en el cumplimiento de la norma EN-45011 o en la norma ISO 17065, aplicables a entidades que certifican producto, así como los de las auditorías necesarias para el mantenimiento de la acreditación. También serán subvencionables los gastos para la acreditación en la norma ISO 17025, y en el mantenimiento de esta, en que incurran los consejos reguladores que cuenten con laboratorio propio.

Artículo 4 Gastos subvencionables

Se considerarán subvencionables:

  1. Los gastos originados por la participación del personal propio del consejo regulador en el desarrollo y ejecución de los programas de calidad.

  2. La adquisición de bienes de equipo y materiales, incluidos los equipos y aplicaciones informáticas, que se empleen en la ejecución de los programas de control. También será subvencionable el alquiler y el leasing de este equipamiento.

  3. Los gastos derivados de la realización de análisis de laboratorio relacionados con la certificación del producto.

  4. Los gastos de consultoría externa en que incurra el consejo regulador para la preparación de la documentación necesaria para conseguir la acreditación y los de las auditorías a que se vea sometido tanto para la acreditación en las normas EN 45011, ISO 17065 o ISO 17025, como para su mantenimiento.

  5. Los gastos en estudios realizados por terceros cuyo objeto sea la mejora de la calidad del producto o la mejora de los sistemas para su control.

Artículo 5 Límites y cuantías de las ayudas
  1. Para la concesión de estas subvenciones resulta de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

  2. La subvención asignada para cada programa podrá alcanzar como máximo el 50 % del importe de la actividad subvencionable.

  3. El reparto de las ayudas se hará por el sistema de prorrateo. Se atenderán, en primer lugar, los gastos relacionados con la acreditación de los consejos reguladores en la norma de calidad para entidades que certifican producto (norma UNE-EN 45011 o ISO 17065, que la sustituirá), con un máximo de gasto subvencionable de 12.000 euros y de 6.000 euros de ayuda. Para consejos reguladores que tengan acreditados más de un alcance, la inversión subvencionable se incrementará en 6.000 euros y la ayuda en 3.000 euros por cada alcance adicional acreditado. Se incluirán aquí también los alcances acreditados en el marco de la norma ISO 17025 para aquellos consejos reguladores que...

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