Decreto 12/2010, de 28 de enero, por el que se declara la urgente ocupación, en el expediente de expropiación forzosa, de los terrenos necesarios para proseguir con las labores de explotación de la concesión minera primera ampliación a Ramón 4030, sita en Foz (Lugo), solicitada por la sociedad Explotaciones Cerámicas Españolas, S.A. (ECESA).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA
Rango de LeyDecreto

Andrés Muruais Solé, director facultativo de la sociedad Explotaciones Cerámicas Españolas, S.A., solicitó de la Consellería de Innovación e Industria, actual consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, la incoación de un expediente de expropiación forzosa, por el procedimiento de urgencia, de los terrenos necesarios para proseguir con las labores de explotación de la concesión minera primera ampliación a Ramón nº 4030, sita en Foz (Lugo).

Los bienes a los que hace referencia la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente, el cual fue sometido al trámite de información pública, y además fueron realizadas notificaciones individuales a los interesados de las fincas afectadas.

La solicitud fue efectuada conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, en relación con el artículo 131 del Reglamento que desarrolla la citada ley, así como el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de l954 y el artículo 56 de su reglamento, de 28 de abril de 1957.

Como consecuencia de la información pública y de las notificaciones individuales, fueron presentados escritos de alegaciones, que se desestimaron, ya que no desvirtúan las razones objetivas por las cuales hoy por hoy es urgente la ocupación de las fincas para evitar la inestabilidad de los terrenos en la concesión de referencia, todo ello en función de lo que consta en el informe de la Delegación Provincial de Innovación e Industria de Lugo, actual departamento territorial de la Consellería de Economía e Industria, y en la memoria-propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

La expropiación está justificada y es necesaria y, además, por el procedimiento de urgencia, por razones de seguridad de la explotación, por llegar esta prácticamente a los límites de los terrenos, provocando cesiones de los terrenos y deslizamientos; a la justificación hay que añadirle la importancia intrínseca de la explotación tanto por el empleo que genera como por la cuota de mercado que ocupa, ya que es la principal empresa nacional dentro del sector de explotación, tratamiento y comercialización de caolíns y arenas.

De acuerdo con la memoria descriptiva y explicativa presentada por ECESA, los terrenos de las cuatro fincas para los que se solicita la expropiación urgente están comprendidos dentro del perímetro de la concesión y son indispensables para...

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