Decreto 36/2011, de 17 de febrero, por el que se aprueba la constitución del Consorcio Provincial de Pontevedra para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

La entrada en vigor de la Ley 5/2007, de emergencias de Galicia, supone el mandato del Parlamento de Galicia para que se consigan importantes objetivos en el ámbito de la protección civil y la gestión de emergencias, siendo uno de los más destacables la necesidad de conseguir la mayor homogeneidad posible de la prestación del servicio de extinción de incendios y salvamento en toda Galicia de la manera más eficaz.

La citada ley recoge en su artículo 26º d) la competencia de las diputaciones provinciales para garantizar el servicio de extinción de incendios y salvamento en aquellos ayuntamientos que no tengan servicios propios.

La necesidad de dar una respuesta eficaz de este servicio hace necesaria una organización idónea de él en todo el territorio gallego. Así, la Xunta de Galicia y la Diputación Provincial de Pontevedra consideran que la forma más eficaz y eficiente de gestionar los distintos parques comarcales es a través de un único consorcio que centralice y coordine las actuaciones de los distintos parques que formarán parte de él, permitiendo un ahorro en los recursos que se utilicen en la prestación de los servicios que se van a ejecutar.

Por lo tanto, se consideró la fórmula del consorcio como la organización idónea para facilitar el funcionamiento o, en su caso, la puesta en marcha de los distintos parques comarcales contra incendios y de salvamento de la provincia de Pontevedra, en el que se podrán integrar los ya existentes y aquellos otros que se constituyan y equipen al amparo de los estatutos que regirán este consorcio.

Esta consideración viene recogida en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2007, de emergencias de Galicia, que impone a la Xunta de Galicia el deber de impulsar la creación de los consorcios provinciales para la prestación del servicio contra incendios y salvamento junto con las diputaciones provinciales, como la manera más apropiada para que se consigan los objetivos previstos.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del 1 de julio de 2010, acordó participar en el Consorcio Provincial de Pontevedra para la prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento, según lo dispuesto en el artículo 196º.3 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. Del mismo modo, acordó nombrar a sus representantes para la Comisión Gestora, en la que se integraron, asimismo, los representantes de la Diputación Provincial de Pontevedra, previo acuerdo del Pleno de la misma, desarrollándose en el seno de dicha Comisión Gestora los trabajos preparatorios necesarios para consensuar el texto de los estatutos.

La elaboración y aprobación de los estatutos del consorcio se hizo según las normas de procedimiento establecidas en los artículos 137º y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Por lo expuesto, y en aplicación del artículo 196º de la Ley 5/1997, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del diecisiete de febrero de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación de los estatutos del Consorcio Provincial de Pontevedra para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento.

Se aprueban los estatutos del Consorcio Provincial de Pontevedra para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento, siendo su texto el que se recoge como anexo de este decreto.

Disposición final

Entrada en vigor.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecisiete de febrero de dos mil once.

Alberto Núñez Feijóo

Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO I Artículos 1 a 28

Estatutos del Consorcio Provincial de Pontevedra para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento

La Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece en su disposición adicional tercera la necesidad de homogeneizar las prestaciones del servicio de extinción de incendios y salvamento en todo el territorio de Galicia.

La existencia de estos servicios profesionales en la mayor parte de la provincia de Pontevedra, pero como consorcios comarcales, debe integrar a todos ellos, además de los que habían podido constituirse a mayores, en un único consorcio provincial, como fórmula más acomodada para conseguir esta homogeneidad en la prestación de este servicio esencial.

Con este objetivo, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 1 de julio de 2010, acordó participar en el Consorcio Provincial de Pontevedra para la prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento.

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1º Entidades consorciadas.

Al amparo de lo establecido en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, artículos 196º y concordantes, así como en la demás legislación vigente, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en las disposiciones adicional tercera y transitoria tercera de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, se constituye el Consorcio Provincial de Pontevedra para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento, integrado por la Xunta de Galicia y la Diputación Provincial de Pontevedra, que tendrá a todos los efectos la consideración de Administración pública.

Artículo 2º Constitución del consorcio.

Para la constitución del consorcio se requiere el acuerdo previo correspondiente y la aprobación definitiva de sus estatutos por parte del Pleno de la Diputación Provincial de Pontevedra, así como el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia.

Los estatutos se aprobarán mediante decreto de la Xunta de Galicia que se publicará en el Diario Oficial de Galicia junto con su texto íntegro.

Una vez publicados los estatutos, por el presidente de la Comisión Gestora, constituida con carácter previo según se recoge en el expongo, se convocará a los representantes de las entidades que lo integran, a fin de elegir los órganos rectores e iniciar su funcionamiento.

Artículo 3º Carácter.

El consorcio, que tiene la condición de entidad local no territorial, se constituye voluntariamente y por un período de tiempo indefinido. Tiene carácter administrativo y personalidad jurídica propia e independiente de las entidades que lo integran, así como capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines estatutarios. El consorcio contará con patrimonio propio y desarrollará su actividad conforme a un presupuesto independiente.

Artículo 4º Sede.
  1. El consorcio tendrá su sed en la Diputación Provincial de Pontevedra.

  2. Por acuerdo del Pleno del consorcio podrá modificarse el domicilio fijado en el punto anterior o desarrollar las reuniones en lugar distinto al de su domicilio.

Artículo 5º Denominación y objeto.
  1. La denominación de este consorcio será la de Consorcio Provincial de Pontevedra para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento.

  2. Constituye objeto del consorcio la ejecución de las competencias del servicio público de prevención, extinción de incendios y salvamento, que se les atribuyen en la legislación vigente a los entes consorciados, mediante la gestión y coordinación y, en su caso, la creación de una red de parques que garantice la prestación homogénea del servicio, por cualquiera de las modalidades de gestión previstas en la legislación.

  3. Entre los fines del consorcio estará la colaboración con los servicios municipales de protección civil de los ayuntamientos para el salvamento de personas y bienes, la prevención y extinción de incendios, la prevención y actuación ante cualquier tipo de siniestro o situación de riesgo y el asesoramiento y asistencia, formación e información en materia de seguridad, que afecten a personas, edificaciones e instalaciones, así como el fomento de la autoprotección.

  4. Para su disolución se tendrá en cuenta lo previsto en los artículos 143º y 144º de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Artículo 6º Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación de este consorcio será toda la provincia de Pontevedra, con las siguientes precisiones:

  1. Con independencia del ámbito provincial del consorcio, este podrá establecer las áreas de actuación preferente de cada parque de bomberos, atendiendo básicamente a los tiempos de respuesta en funciones de las comunicaciones por carretera del parque.

  2. Excepcionalmente, la Agencia Gallega de Emergencias, a través del Centro de Atención a las Emergencias 112 Galicia podrá solicitar, de acuerdo con el protocolo que se establezca al efecto, la actuación del consorcio fuera de la provincia de Pontevedra, cuando las circunstancias lo requieran.

    En este caso, el titular de la Presidencia o persona en quien delegue deberá autorizar esta actuación, excepto en casos de riesgo inminente, valorado por la Agencia Gallega de Emergencias, en los cuales no será imprescindible dicha autorización. En este caso, se establecerán las compensaciones económicas a que había habido lugar.

  3. En el caso de activación de planes de emergencia de la comunidad autónoma, tanto territoriales como especiales, el ámbito de actuación será el fijado mediante las directrices del director del plan activado.

  4. El consorcio asume el ejercicio de las competencias de las entidades consorciadas cuando la legislación vigente obligue a estas al cumplimiento de los fines expresados en estos estatutos.

  5. Quedan excluidos del ámbito de actuación de este consorcio aquellos ayuntamientos, incluso los de menos de 20.000 habitantes, en los que se preste el servicio de extinción de incendios y salvamento con personal propio y tengan parque de bomberos propio, tanto de tipo...

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