RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2011 por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de delineante vacante en la plantilla de personal laboral de esta universidad.

Sección4 - Oposiciones y Concursos
EmisorUNIVERSIDAD DE A CORUÑA
Rango de LeyResolución

Debido a la necesaria provisión de una plaza vacante de delineante, de la vigente relación de puestos de trabajo del personal laboral de administración y servicios, este rectorado en el uso de las competencias que se le atribuyen en el artículo 20 de la Ley orgánica de universidades, así como nos estatutos de esta universidad.

RESUELVE:

Primero. Convocar pruebas selectivas para cubrir 1 plaza de delineante (grupo III), por el sistema de turno libre.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 del III convenio colectivo del PAS laboral de la UDC, al finalizar las pruebas selectivas se constituirán listados de espera para cubrir con carácter temporal los puestos de trabajo que puedan surgir hasta el próximo proceso selectivo. Para estos efectos las personas aspirantes deberán presentar la solicitud debidamente cubierta, indicando todos los datos que se requieren en el impreso que figura como anexo III, y especificando sus opciones de preferencia en cuanto a la localidad y/o al tipo de contrato.

Las pruebas selectivas se realizarán con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

  1. Solicitudes.

    1.1. Las personas que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo en el impreso según el modelo que figura como anexo III de esta convocatoria y deberá presentarse acompañado de:

    1. Fotocopia del documento nacional de identidad; los/las aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del/de la nacional de otro Estado con que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

    2. Los/las aspirantes extranjeros/as que estén exentos/as de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano establecida en la base 8 de esta convocatoria, acompañarán para tal efecto la fotocopia compulsada de los diplomas básico o superior de español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros/as expedido por las escuelas oficiales de idiomas. De no aportar esta certificación no podrán ser declarados/as exentos/as, por lo que deberán realizar la prueba a que se refieren estas bases.

    3. Certificación acreditativa de los servicios prestados en otras administraciones públicas españolas referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Esta certificación será expedida por las respectivas gerencias. Si los servicios fueron o son prestados en la UDC deberá indicarse en el apartado correspondiente de la solicitud y, de este modo, la certificación se expedirá de oficio y se añadirá a la solicitud del/de la aspirante.

    4. Fotocopia de la titulación académica requerida.

    5. Las personas aspirantes por el turno libre deberán justificar el pago con el documento bancario acreditativo de que se pagaron los derechos de examen que ascienden a 30,56 €, que se ingresarán en el Banco Santander Central Hispano en la cuenta 0049 5030 15 2516011262.

    Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen aquellas personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%. También estarán exentas del pago, las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. Asimismo, disfrutarán de una bonificación del 50% de la tasa, los/as miembros de familias numerosas de categoría general. Estas circunstancias deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud, presentando copia original o compulsada de la calificación de la discapacidad o del carné de familia numerosa según corresponda.

    También estarán exentas las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, por lo menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria. Para el disfrute de la exención será requisito que no hayan rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hayan negado a participar, excepto causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. El certificado relativo a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. La acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita de la persona solicitante. Ambos documentos deberán juntarse a la solicitud.

    En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

    Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no presenten el documento referido en el apartado 1.1.a), o no paguen los derechos de examen y no presenten el justificante de bonificación o exención dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes. No se concederá ningún plazo adicional para el pago de los derechos de examen.

    Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas.

    Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad de A Coruña en el plazo de 20 días naturales que contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Para los efectos de cómputo de plazos se considerará inhábil el mes de agosto.

    La presentación de las solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de A Coruña (Edificio del Rectorado, calle de la Maestranza, n.º 9, CP 15001 A Coruña), en los registros auxiliares (Casa del Lagar, Campus de Elviña, A Coruña y Edificio de Usos Administrativos en el Campus de Esteiro, Ferrol), o en las restantes formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).

    Las solicitudes que se suscriban en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

    1.2. Las personas aspirantes que aleguen méritos en la fase de concurso los deberán acreditar mediante la presentación de los documentos justificativos originales o de las copias compulsadas. Los servicios prestados en la Universidad de A Coruña se acreditarán mediante una certificación expedida por la Gerencia de la Universidad, referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    1.3. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hagan constar en sus solicitudes y pueden únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 1.1. para la presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y apreciada por el tribunal.

    1.4. Las personas aspirantes que padezcan alguna discapacidad, lo podrán indicar en la solicitud y pedir, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

  2. Requisitos de los/as candidatos/as.

    2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir y mantener los siguientes requisitos:

    1. Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación...

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