Decreto 315/1996, de 26 de julio, por el que se establece la prueba libre para la obtención del título de graduado en educación secundaria para personas mayores de 18 años de edad.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 52.3º de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, (BOE del 4) de ordenación general del sistema educativo establece que las administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de 18 años de edad puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria.

El artículo 16.3º del Real decreto 1487/1994, de 1 de julio, (BOE del 28) dispone la posibilidad de que las administraciones educativas que anticipen la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria puedan establecer pruebas para obtener el título de graduado en educación secundaria, dirigidas a la población adulta que terminó los estudios sin la obtención del citado título.

El Decreto 78/1993, de 25 de febrero (DOG del 2 de abril) regula el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Habiéndose implantado anticipadamente en esta comunidad la Educación Secundaria Obligatoria, y existiendo alumnos y alumnas que terminaron los estudios de la misma sin tener alcanzados los objetivos de esta etapa educativa y, por consiguiente, sin haber recibido el título de graduado en educación secundaria, es necesario establecer el procedimiento que permita obtener la mencionada titulación a las personas mayores de 18 años.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe del Consello Escolar de Galicia, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión celebrada el día veintiséis julio de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene como finalidad establecer en la Comunidad Autónoma de Galicia la prueba libre para la obtención del título de graduado en educación secundaria para aquellas personas mayores de dieciocho años que no alcanzaron el referido título por el procedimiento previsto en el artículo 22.2º de la Ley orgánica de ordenación general del sistema educativo.

  2. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria hará dos convocatorias anuales, a través del Diario Oficial de Galicia, para la realización de la prueba a que hace referencia el punto anterior.

Artículo 2º Titulación.

A todas aquellas personas...

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