Resolución de 29 de julio de 1999, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicoción, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de comercio-metal de Ourense.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyResolución

Visto el texto del convenio colectivo del sector comercio-metal de Ourense (código convenio nº 3200125), con entrada en esta delegación provincial el día 16-7-1999 suscrito en representación de la parte económica, Confederación de Empresarios de Ourense, y de la parte social, centrales sindicales; UGT, CIG y CC.OO, todos ellos con legitimidad suficiente para firmar el mismo, el día 13-7-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo.

Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 29 de julio de 1999.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo de comercio de elementos

del metal de Ourense 1999

Artículo 1º Ámbito funcional.

Quedan sometidas a las estipulaciones del presente convenio todas las empresas dedicadas al comercio del metal en general.

Artículo 2º Ámbito personal.

Quedan comprendidos en este convenio todos los trabajadores de las empresas incluidas en el ámbito funcional, con las excepciones del Estatuto de los

trabajadores y de los menores de 16 años, cuya contratación queda prohibida.

Artículo 3º Ámbito territorial.

Las disposiciones del presente convenio regirán en Ourense y su provincia.

Artículo 4º Ámbito temporal.

La duración del presente convenio será de un año, comenzando a regir el 1 de enero de 1999 y finalizando el 31 de diciembre de 1999.

Artículo 5º Prórroga.

El convenio se prorrogará por períodos anuales al no denunciarse por cualquiera de las partes, con antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de su terminación. La denuncia se hará mediante comunicación escrita a la otra parte en la que se hará constar la representación que se ostenta y las materias de negociación.

Al finalizar la vigencia a que se refiere el artículo 40, mantendrán su vigencia todas y cada una de las cláusulas hasta la entrada en vigor del próximo convenio.

Artículo 6º Condiciones más beneficiosas.

Todas las contenidas en el presente convenio se establecerán con carácter de mínimos, por lo que los pactos, acuerdos o situaciones actualmente implantados en las distintas empresas, que impliquen condiciones más beneficiosas, subsistirán para aquellos trabajadores que vengan gozándolas.

Artículo 7º Compensación y absorción.

Las condiciones que se establecen en este convenio son compensables y absorbibles en cómputo anual, conforme a la legislación vigente, respetándose las situaciones personales en igual forma.

-Régimen de trabajo.

Artículo 8º Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo máxima para el personal comprendido en el presente convenio es de 40 horas semanales.

Artículo 9º Vacaciones.

Todos los trabajadores gozarán anualmente de 30 días naturales de vacaciones retribuidas a salario base, gratificación de transporte y antigüedad.

La empresa confeccionará conjuntamente el calendario de vacaciones con los representantes legales de los trabajadores o con los mismos trabajadores si no los hay, será expuesto en el tablón de anuncios conociéndose éste con 60 días de antelación a la salida de la primera fecha.

Las fechas de vacaciones deberán estar comprendidas entre los meses de mayo y octubre.

La empresa, a solicitud del trabajador, estará obligada a entregar un justificante con expresión de las fechas de inicio y terminación de las mismas.

Las vacaciones no podrán comenzar a computar en sábado ni en víspera de festivo.

Artículo 10º Inasistencias retribuidas.

El trabajador, tras aviso y justificación, se podrá ausentar del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  1. 15 días naturales en el caso de matrimonio.

  2. 2 días en el caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

  3. 2 días por traslado de domicilio habitual.

  4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

    Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que este disponga en cuanto a la duración de la ausencia y su compensación económica.

    Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la presentación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá pasar el trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

    En el supuesto de que el trabajador por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario al que tuviese derecho en la empresa.

  5. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

  6. Por nacimiento de hijo/a: 6 días.

  7. Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser gozado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que los dos trabajen.

    -Régimen económico.

Artículo 11º Salario base.

Comprende las retribuciones que en jornada normal de trabajo figuran en la tabla salarial del anexo.

Artículo 12º Rendimiento mínimo.

Dadas las dificultades técnicas que entraña el establecimiento de unas tablas de rendimientos mínimos en las actividades encuadradas en el presente convenio, por la diversidad y diferentes estructuras de las empresas afectadas, se considerará el rendimiento mínimo atemperado a los usos profesionales de cada...

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