DECRETO 130/2013, de 1 de agosto, por el que se regula la explotación de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia

Fecha de Entrada en Vigor12 de Febrero de 2014
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería del Medio Rural y del Mar
Rango de LeyDecreto

En concordancia con los artículos 148.1.6ª y 149.1.20ª de la Constitución española, el Estatuto de autonomía de Galicia aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 27.9 que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro de su ámbito territorial, la competencia exclusiva en materia de puertos no calificados de interés general por el Estado, puertos de refugio y puertos deportivos.

Desde el año 1997, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la entidad pública instrumental Puertos de Galicia, creada por la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, viene fomentando el sector portuario de la náutica deportiva y de ocio no profesional dentro de una amplia iniciativa de reactivación de la actividad náutica como generadora de negocio y actividad económica que redunde en la creación de puestos de trabajo, y como factor complementario del pesquero y comercial.

El fomento de este sector y la creciente demanda de solicitudes de autorización de uso de puestos de atraque en las instalaciones determina la necesidad de dictar la presente disposición general con la finalidad de mejorar la gestión y explotación de los puertos y de las zonas portuarias de uso náutico deportivo, homogeneizando las condiciones mínimas que deben reunir estas instalaciones, tanto desde el punto de vista de esa explotación y de la prestación de servicios a los usuarios, como desde el punto de vista de la aplicación de sistemas de gestión medioambiental.

Por otra parte, se regulan las relaciones entre la Administración y los concesionarios, así como las relaciones entre estos y los usuarios de los puertos, definiendo y concretando el objeto y contenido de los reglamentos de explotación, desarrollando el régimen de utilización y de prestación de servicios, concretando obligaciones, prohibiciones, responsabilidades y medidas coercitivas que garanticen la buena marcha de la explotación y de la prestación de los servicios. De forma simultánea a esta regulación, se aborda el régimen del procedimiento para otorgar autorizaciones de uso de plazas de atraque por la Administración y el régimen aplicable a estas.

La disposición se configura, por tanto, como reglamento autónomo de aplicación a puertos deportivos y zonas portuarias de uso náutico-deportivo de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, de manera que se integra en el bloque normativo sectorial de regulación de los puertos, esencialmente constituido en cuanto a rango de ley, por la legislación estatal, en la actualidad representada por el Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, y la restante normativa autonómica de aplicación directa, en particular la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El decreto consta de 45 artículos divididos en seis capítulos, así como de una disposición adicional, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones últimas.

En el capítulo I, bajo la rúbrica de Disposiciones generales, se determina el objeto y el ámbito de aplicación del decreto, se definen los conceptos básicos que este regula, los parámetros de protección y objetivos de gestión, la calificación jurídica de los puertos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo y, en línea con la necesidad de homogeneizar estas instalaciones, se recogen las condiciones básicas que deben reunir. Finalmente, y de manera excepcional, se prevé la posibilidad de compartir usos deportivos y pesqueros dentro de una ordenación que separe debidamente ambos tráficos.

En el capítulo II, dedicado a las concesiones, dentro del marco y de los límites de la legislación sectorial aplicable, se realiza la figura de la concesión demanial como instrumento que permite la entrada de la iniciativa privada en la construcción y explotación o sólo en la explotación de estas instalaciones, objetivando los criterios mínimos que motivan el otorgamiento o la denegación de las concesiones, las condiciones mínimas que deben reunir los títulos concesionales, el procedimiento de otorgamiento y los criterios mínimos de adjudicación para el caso de concurso, remitiéndose finalmente en cuanto a las causas de extinción a la legislación estatal vigente en materia de puertos de aplicación supletoria.

El capítulo III, con la rúbrica de Reglamentos de explotación de los puertos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo, se estructura en tres secciones.

En la sección segunda se regula, en primer lugar, el régimen de utilización y prohibiciones que se aplican tanto a los titulares de concesiones como a los usuarios de puertos gestionados por medio de esta figura. Se regulan igualmente las obligaciones de los usuarios de los puertos, las causas que pueden determinar la suspensión de servicios o la extinción de los derechos de uso de puestos de atraque, así como la denegación de la entrada y prestación de servicios, estableciéndose el procedimiento para aplicar estas medidas coercitivas. Se desarrolla finalmente el régimen de responsabilidades aplicable tanto a los concesionarios como a Puertos de Galicia y a los usuarios, y de manera muy puntual, el régimen aplicable a embarcaciones, vehículos u otra clase de objetos abandonados.

Finalmente, la sección tercera, en un único artículo, prevé la publicidad que como mínimo se debe dar a los reglamentos de explotación que son de obligado cumplimiento.

El capítulo IV, bajo la rúbrica de régimen aplicable a las autorizaciones temporales de uso de puestos de atraque en base, se estructura en cuatro secciones.

La primera de las secciones define el objeto del capítulo, que se centra en la regulación del procedimiento de otorgamiento y el régimen aplicable a las autorizaciones temporales de uso de plazas de atraque en base otorgadas directamente por Puertos de Galicia, con independencia de que el puerto o la zona se encuentre sujeta a otra forma de gestión, y aclarando que, con las especificidades previstas en el propio capítulo, será aplicable a estas autorizaciones el régimen de utilización, prohibiciones, obligaciones y responsabilidades previsto en el capítulo III.

La sección segunda regula detalladamente el procedimiento de otorgamiento a través de convocatorias públicas, detallando el modelo y contenido de las solicitudes, los criterios objetivos de adjudicación, la resolución y los recursos procedentes, y el sistema de listas de espera para aquellas solicitudes que, reuniendo todos los requisitos, no resulten seleccionadas en función de los criterios de adjudicación y a las que se asignará un número de orden en función del resultado del proceso, o para aquellas otras solicitudes que se puedan presentar una vez finalizado el proceso, y a las que también se asignará un número de orden atendiendo, en este caso, en exclusiva a la fecha de presentación de la solicitud.

La sección tercera regula el régimen aplicable a estas autorizaciones, considerando su carácter intransferible excepto en los supuestos expresamente recogidos en la norma, el plazo de vigencia, la obligación de abono de tasas y otras cantidades, y la posibilidad de modificación.

Por último, la sección cuarta regula las causas de extinción.

El capítulo V, dedicado a las normas de sostenibilidad y gestión medioambiental, establece para todo puerto o zona portuaria la obligación de disponer de un plan de gestión medioambiental, prevé los sistemas de sostenibilidad en lo tocante a la gestión de recursos y de residuos con los que deberán de contar como mínimo los concesionarios de las instalaciones, y desarrolla en un último artículo el cumplimiento de la legislación ambiental exigible a los concesionarios.

El último capítulo VI, bajo la rúbrica de potestad inspectora, infracciones y sanciones, trata de la facultad de inspección, y con sujeción a lo determinado en la legislación estatal portuaria de aplicación supletoria, y a lo previsto en el capítulo VIII del Decreto 227/1995, de 20 de julio, que aprueba el reglamento de la entidad pública de Puertos de Galicia, establece que el incumplimiento de las normas del reglamento constituirá infracción administrativa de acuerdo con la tipificación recogida en la citada legislación estatal.

Por último, la disposición adicional única regula la protección de datos, las cuatro disposiciones transitorias recogen el régimen aplicable a las concesiones, autorizaciones temporales y listas de espera vigentes a la entrada en vigor del decreto y a la reversión de las concesiones, y las tres disposiciones últimas tratan respectivamente de la gestión electrónica de los procedimientos, del desarrollo normativo y de la entrada en vigor.

En consecuencia, a propuesta de la...

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