Orden de 22 de agosto de 2008 por la que se regula la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el mantenimiento de puntos de atención continuada y zonas especiales de urgencias que funcionen en centros de salud de titularidad municipal.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

La Ley 1/1989, de 2 de enero, reformada por la Ley 8/1991, de 23 de julio, creó el Servicio Gallego de Salud, organismo autónomo adscrito a la Consellería de Sanidad, como servicio de salud de la comunidad autónoma para la satisfacción de las necesidades sanitarias de la población y mejora del nivel de vida de salud de los ciudadanos gallegos.

La Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia, deroga la Ley 1/1989, manteniendo la vigencia de sus artículos 1 y 2. El título IV de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, constituye la actual regulación del Servicio Gallego de Salud y recoge entre sus fines la adecuada asignación de los recursos económicos afectos a la financiación de las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria y rehabilitación en el ámbito de la comunidad autónoma, teniendo en cuenta las características socioeconómicas, sanitarias y poblacionales de Galicia.

Dentro de este marco, es competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia la ordenación de la atención primaria de salud en su territorio.

El Servicio Gallego de Salud, consciente de la importancia que en el ámbito de la sanidad tienen los centros de salud que funcionan como puntos de atención continuada o como zonas especiales de urgencias, regulados en el Decreto 172/1995, y en la Resolución conjunta de 15 de febrero de 2001, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de las Divisiones de Recursos Humanos y de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud, dirigidos a mejorar la atención de los ciudadanos y garantizar una atención a la urgencia extrahospitalaria con un nivel óptimo de calidad y contando siempre con la presencia física de los profesionales sanitarios, y con objeto de colaborar en el mantenimiento de los puntos de atención continuada y zonas especiales de urgencias, en centros de salud de titularidad municipal, que deben conservar y mantener las corporaciones locales gallegas por formar parte de su patrimonio, considera necesario establecer una línea de subvenciones corrientes con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

La concesión de subvenciones y ayudas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia debe someterse al cumplimiento, entre otros, de los requisitos de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación a tenor de lo señalado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que exige la realización de la correspondiente orden reguladora y su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, reformada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.
  1. El Servicio Gallego de Salud podrá conceder subvenciones, hasta el límite señalado en la correspondiente partida presupuestaria, a las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el mantenimiento de puntos de atención continuada y zonas especiales de urgencias que funcionen en centros de salud de titularidad municipal.

  2. Serán objeto de subvención los gastos derivados del normal funcionamiento de los puntos de atención continuada o zonas especiales de urgencias asumidos por el ayuntamiento: gastos de personal no sanitario y los gastos corrientes de agua, electricidad, teléfono, calefacción, limpieza, seguridad, etc.

Artículo 2º Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de una subvención las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que sean titulares de un centro de salud en que funcione un punto de atención continuada o una zona especial de urgencias en los cuales el Servicio Gallego de Salud esté prestando asistencia sanitaria.

Artículo 3º Solicitudes.
  1. Las solicitudes de subvención serán formuladas por el presidente de la entidad local respectiva, según el modelo que se une como anexo I a esta orden, y se le adjuntará la siguiente documentación:

    -Presupuesto o valoración económica de los gastos anuales previstos de mantenimiento del punto de atención continuada o zona especial de urgencias, desglosado en cada una de las partidas, de acuerdo con el anexo II, acompañado de certificación del secretario del ayuntamiento de los gastos del ejercicio anterior (anexo III).

    -Certificación del acuerdo adoptado por el órgano municipal competente, que apruebe la solicitud de subvención.

    -Justificación de la titularidad del centro en el...

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