Real decreto 1377/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de buceo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorMINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución española reserva al Estado, en su articulo 149.1.20ª, la competencia exclusiva en materia de marina mercante.

Mediante los reales decretos 4189/1982, de 29 de diciembre, y 1283/1987, de 2 de octubre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas náuticas. Por este acuerdo, procede completar los traspasos efectuados con los relativos al buceo.

Finalmente, el Real decreto 581/1982, de 26 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto citado que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, esta comisión adoptó, en su reunión del día 31 de julio de 1997, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, a propuesta del ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Con

sejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, adoptado por el Pleno en fecha 31 de julio de 1997, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de buceo, y que se transcribe como anexo del presente real decreto.

Artículo 2º

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3º

El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la comisión mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura. Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4º

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1997.

Disposición final única

El presente real decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Palma de Mallorca, veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete.

Mariano Rajoy Brey

Ministro de Administraciones Públicas

Juan Carlos R.

ANEXO

Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín, secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias

prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 31 de julio de 1997, se adoptó acuerdo sobre traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de buceo, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia.

    La Constitución, en el articulo 149.1.20ª, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante.

    Mediante los reales decretos 4189/1982, de 29 de diciembre, y 1283/1987, de 2 de octubre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas náuticas.

    Finalmente la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia y el Real decreto 581/1982, de 26 de julio, regulan el funcionamiento de la Comisión mixta de Transferencias así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

    En consecuencia, se procede por este acuerdo a completar los traspasos efectuados con los relativos al buceo.

  2. Servicios e instituciones que se traspasan.

    La Comunidad Autónoma de Galicia, para el ámbito de su territorio, asume las funciones y servicios de la Administración del Estado correspondientes a la autorización y apertura de centros de enseñanzas de buceo profesional, la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones de buceo profesional, así como la expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional que habiliten el ejercicio de ese tipo de buceo.

    El ejercicio de estas funciones se desarrollará de conformidad con los criterios de la normativa que, en su caso, establezca el Estado en el ámbito de sus competencias.

  3. Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado objeto de traspaso.

    No existen bienes, derechos y obligaciones en este traspaso.

  4. Personal que se traspasa.

    1. Los medios personales objeto de traspaso se referencian nominalmente en la relación adjunta número 1, y pasarán a depender de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

    2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación notificará a los interesados el traspaso, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por real decreto.

    Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1997.

  5. Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que en pesetas de 1996, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia se eleva a 3.190.087 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1997, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación número 2.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma de Galicia en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes

    que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales en cada Ley de presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  6. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del real decreto por el que se apruebe este acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

  7. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 30 de septiembre de 1997.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid a 31 de julio de 1997.

    Secretarios de la comisión mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín.

    Relación número 1

    Personal funcionario








    Provincia



    Puesto de trabajo y cuerpo



    Nombre y apellidos y NRP
    Retribuciones

    básicas-
    pesetas
    Retribuciones
    complementarias-
    pesetas

    Total-
    pesetas
    Seguridad
    Social-
    pesetas
    A Coruña (sede
    Santiago de Compostela).
    Jefe negociado N-14. Gral.
    Auxiliar Admón. Estado.
    Auxiliar de oficina N-12. Gral.
    Auxiliar Admón. Estado.
    Manuel Fernández Carbajales
    7671640535 A1146
    Ana Durán González
    3490820646 A1146
    1.166.634

    1.166.634
    571.632

    497.328
    1.738.266

    1.663.962

    Total2.333.2681.068.9603.402.2280

    Relación número 2

    Coste del traspaso de la expedición de los títulos de enseñanza de buceo profesional a la Comunidad Autónoma de Galicia

    Pesetas

    Costes directos

Capítulo I Gastos de personal:

Servicio 02. Programa 126F. Artículo 12 1.738.266

Servicio 11. Programa 712H. Artículo 12 1.663.962

Total traspaso 3.402.228

7288

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