ORDEN de 27 de junio de 2014 por la que se regula para la Comunidad Autónoma de Galicia el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores/as deportivos/as en la modalidad de fútbol, realizadas entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyOrden

El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, desarrolla el capítulo VIII del título I de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, referido a las enseñanzas deportivas. En su disposición transitoria quinta otorga al Ministerio de Educación la posibilidad de regular el procedimiento de reconocimiento de las formaciones realizadas con carácter meramente federativo entre la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999, por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y la entrada en vigor del propio Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

A fin de determinar el procedimiento que permita que aquellos/as entrenadores/as formados/as con carácter meramente federativo en fútbol y fútbol sala puedan obtener los efectos académicos previstos para las enseñanzas oficiales e incorporarse a dichas enseñanzas para completar su formación, el Ministerio de Educación publicó la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala.

El artículo 5 de la citada orden prevé dos fases en el procedimiento, la primera consistente en efectuar el reconocimiento por parte del Consejo Superior de Deportes de las formaciones en materia deportiva que fueran promovidas por las federaciones autonómicas o española de fútbol entre el 15 de julio de 1999 (fecha de entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999) y el 9 de noviembre de 2007 (fecha de entrada en vigor del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre) y avaladas por la Real Federación Española de Fútbol. Ésta finalizó con la publicación de la Resolución de 7 de abril de 2011, de la presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación Española de Fútbol y las federaciones territoriales entre 1999 y 2007, en la que se determinaron las formaciones que cumplen con los requisitos establecidos.

La segunda fase se identifica con la obtención individual de los efectos previstos en el artículo 4 de la citada Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, siempre en función de lo recogido en su artículo 7, y corresponde a las administraciones competentes de cada comunidad autónoma desarrollar esta fase en el supuesto de que se hubieran llevado a cabo formaciones federativas durante el período indicado en el párrafo anterior y que estén implantadas las enseñanzas deportivas en las modalidades de fútbol y fútbol sala.

Procede, por ello, regular para el ámbito de actuación territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia los aspectos relativos a dicho procedimiento. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria es competente de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

En su virtud,

DISPONGO:

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto

Esta orden tiene por objeto regular para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia el procedimiento para la obtención individual del reconocimiento establecido por la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, de los diplomas federativos de entrenador/a nacional, entrenador/a regional, instructor/a de fútbol base o instructor/a de juveniles, alcanzados por la realización de formaciones con carácter meramente federativo.

Artículo 2 Destinatario/as

Quien hubiera superado la formación deportiva federativa en fútbol, llevada a cabo en la Comunidad Autónoma de Galicia entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007, reconocida mediante Resolución de 7 de abril de 2011, de la presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación de Fútbol y las federaciones territoriales entre 1999 y 2007 (BOE de 25 de abril), podrán solicitar los siguientes certificados y homologaciones:

  1. Obtención del certificado académico oficial de superación del primer nivel en la modalidad de fútbol, por tener el diploma de instructor/a de fútbol base o instructor/a de juveniles, respectivamente.

  2. Homologación del diploma federativo de entrenador/a regional de fútbol, con el título de técnico deportivo en Fútbol.

  3. Homologación del diploma federativo de entrenador/a nacional de fútbol, con el título de técnico deportivo superior en Fútbol.

Artículo 3 Consentimientos y autorizaciones

La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluye una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados en el procedimiento administrativo. En el caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

CAPÍTULO IIObtención del certificado de superación del primer nivel

Artículo 4 Obtención del certificado académico oficial de superación del primer nivel
  1. Para el inicio del procedimiento individual que permita la obtención del certificado académico oficial de superación del primer nivel de grado medio de fútbol, los/as aspirantes deberán matricularse en el segundo nivel en un centro de los previstos en el artículo 45 del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, al fin de completar las enseñanzas de fútbol, y deberán presentar la...

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