Decreto 155/1998, de 28 de mayo, por el que se aprueba el plan rector de uso y gestión del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

El Decreto 29/1993, de 11 de febrero declaró el parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés por ser un lugar de gran interés por su geomorfología y sus paisajes así como por el gran valor de su flora y fauna y su proximidad al parque nacional portugués de Peneda-Gerês con el que es colindante.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora e fauna silvestres fue aprobado por Decreto 32/1993 de 11 de febrero el plan de ordenamiento de los recursos naturales del parque natural Baixa Limia Serra do Xurés.

La citada Ley 4/1989 establece en su artículo 19.1º que los órganos gestores de los parques elaborarán los planes rectores de uso y gestión, su aprobación corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

El artículo 5 del Decreto 29/1993, de declaración del parque natural establece la competencia, contenido y vigencia del plan rector de uso y gestión (PRUG).

El procedimiento de elaboración y tramitación del Plan rector de uso y gestión incluye los trámites de audiencia a los interesados, información pública llevada a cabo mediante publicación de la Orden de 5 de julio de 1997 en el DOG nº 113, del 13 de junio, consulta de los intereses sociales, ayuntamientos e instituciones afectados, aprobación inicial del PRUG por unanimidad en la sesión extraordinaria de la Junta Rectora del Parque Natural de 19 de noviembre de 1997, e informe favorable de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda como órgano competente en materia urbanística.

Por estas razones y a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de día veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

Aprobar el plan rector de uso y gestión del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés del que figura un extracto como anexo de este decreto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1989, artículo 19, como instrumento de planificación y gestión de los usos y actividades de este espacio natural protegido.

Artículo 2º

De acuerdo con lo establecido en dicha Ley 4/1989, en su artículo 19.2º, el plan rector de uso y gestión prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico.

Artículo 3º

Compete a la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia a través de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural hacer cumplir cuantas disposiciones se establecen en el presente Plan rector de uso y gestión favoreciendo el acercamiento de los recursos y consignaciones necesarios para la ejecución de sus programas de desarrollo.

Artículo 4º

Para el cumplimiento de los objetivos que se señalan en el presente plan rector de uso y gestión, la Consellería de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y la Junta Rectora del Parque Natural, favorecerán y potenciarán el intercambio, coordinación, colaboración y apoyo de las demás administraciones públicas con competencia en el ámbito territorial del parque natural.

Artículo 5º

Los actos que contravengan lo dispuesto en el presente Plan rector de uso y gestión serán sancionados

de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1989 o de la normativa específica vigente en función de la materia.

Disposiciones adicionales

Primera.-El presente plan rector de uso y gestión tendrá una vigencia de cinco años, al cabo de los que deberá ser revisado. A instancias de la Junta Rectora del Parque Natural puede ser revisado a los tres años.

Segunda.-Cualquier modificación o alteración en el ámbito territorial o en las normas generales de aplicación de este espacio natural protegido, contenidos en los decretos 29/1993 y 32/1993 sobre declaración del parque natural de la Baixa Limia-Serra do Xurés y de aprobación del plan de ordenación de sus recursos naturales supondrá la modificación y adaptación en correspondencia con aquellas, del texto de este plan rector de uso y gestión.

Tercera.-Con carácter general y en aquellos casos de significativa incidencia de las acciones sobre el territorio serán de aplicación a instancia de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural o de la Junta Rectora del Parque Natural, la normativa de la Xunta de Galicia sobre evaluación de efectos o impacto ambiental.

Al igual que en el resto del territorio de la Comunidad Autónoma gallega e además de lo señalado en este decreto, determinadas actividades se regirán por lo dispuesto en sus respectivas legislaciones sectoriales como la caza, pesca, aprovechamiento del arbolado, quemas controladas, aprovechamiento de las aguas, márgenes y riberas, construcciones y edificaciones, carreteras e instalaciones agropecuarias.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Carlos del Álamo Jimenez

Conselleiro de Medio Ambiente

ANEXO

En el plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural aprobado por el Decreto 32/1993, de 11 de febrero de 1993, se establece la siguiente distribución de zonas:

Zona de reserva integral.

Zona de protección especial.

Zona de regeneración forestal.

Zona de cultivos.

Masas de agua.

Zonas de servicio.

Núcleos urbanos

  1. Delimitación territorial del parque natural.

    Límites del parque natural.

    Por el norte desde Cepos Albos en la raya con Portugal, y límite de los ayuntamientos de Lobeira y Entrimo, baja hacia el sur por el río de la Montaña hasta la desembocadura del riachuelo de la Ponticela, aguas abajo del lugar de Queguas. Desde aquí en línea recta que pasa por el Couto Alto (1.053 m) y sigue en la dirección oeste suroeste por la línea de máxima pendiente hasta coger la Corga seca. Aguas abajo por esta Corga seca hasta el río Covas o Agro, baja por este río hasta la Ponte da Voutureira en la carretera de Terrachán a A Illa y sigue por esta carretera hasta el mismo lugar de A Illa. Sigue por la misma carretera hacia Lantemil desviándose por la carretera vieja que iba a Ponte dos Aguinchos hasta morir en el embalse de Lindoso, margen derecha, cruzando en línea recta el embalse hasta la desembocadura del río Nau que viene de la Sierra de Santa Eufemia por la margen del sur y se asciende por este río hasta la pista forestal de Cimadevila a Manín. Se sube por la línea de máxima pendiente desde esta pista en dirección sureste hasta la curva de nivel 600 metros que se sigue bordeando por el este la Sierra de Santa Eufemia en dirección sur hasta encontrarse con el paralelo geográfico de punto Kilométrico 11 en la carretera local OR-312 de Lobios a Portela do Home. Se sigue este paralelo hacia el este cruzando la carretera hata llegar al río Caldo que se baja en dirección norte hasta el riachuelo de la Cabreira. Desde aquí se sube por este riachuelo hasta alcanzar la curva de nivel de 500 metros que se continúa hacia el norte hasta el río de Vilameá y puente de piedra que lo cruza. En recta desde este puente en dirección noreste pasando por la Chan da Veiga (772 m), cruce con el río de Lobios y río de Saa en la curva de nivel de 650 m. Se remonta el río de Saa hasta el lugar de Lama que Treme en la curva de nivel de 900 metros...

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