Decreto 65/2009, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del parque natural del Monte Aloia.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.30º, faculta a la Xunta de Galicia para llevar a cabo aquellas acciones que considere necesarias para la protección, conservación y mejora de los espacios naturales. La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, en su título I, define con carácter general los espacios naturales que deben ser considerados dignos de una protección especial, regulando su procedimiento de declaración, disponiendo un régimen general de protección y previendo la posibilidad de establecer regímenes de protección preventiva. Entre las ocho categorías de espacios naturales protegidos que establece la Ley 9/2001, de 21 de agosto, se contempla la figura de parque natural.

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, establece en su artículo 31 que los planes rectores de uso y gestión (PRUG) se configuran como instrumentos de gestión de los parques naturales de la Red Gallega de Espacios Protegidos, y que de acuerdo al artículo 33 su contenido deberá desarrollar las directrices emanadas del plan de ordenación de los recursos naturales, el cual en el caso del parque natural del Monte Aloia se aprobaba mediante el Decreto 274/2001, de 27 de septiembre (DOG nº 205, del 23 de octubre). Según el punto 9º del anexo del Decreto 274/2001, el desarrollo del PORN deberá realizarse mediante el correspondiente PRUG, que se elaborará según lo dispuesto en las normativas estatales y autonómicas

El parque natural del Monte Aloia comprende, de acuerdo con la limitación establecida en el Real decreto 3160/1978, de 4 de diciembre, una superficie de 746,29 ha. El territorio delimitado por el parque natural del Monte Aloia se integra dentro del lugar de importancia comunitaria del Monte Aloia (Decisión 2008/23/CE de la Comisión, de 12 de noviembre de 2007, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una primera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, DOUE L 12, del 15 de enero de 2008), y de la zona de especial protección de los valores naturales del monte Aloia (Decreto 72/2004, DOG nº 69, del 12 de abril).

En consecuencia, el presente PRUG se redacta cumpliendo los requisitos establecidos por la normativa autonómica (Ley 9/2001) y estatal (Ley 42/2007). Los efectos del presente plan tendrán el alcance que establezcan sus propias normas de aplicación y será obligatorio y ejecutivo en las materias que aparezcan reguladas en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, y sus disposiciones prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico y ordenación del territorio. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística en vigor, los órganos competentes la revisarán de oficio.

Asimismo, debido a la integración del parque natural en la Red Natura 2000, la redacción del PRUG se articula con el fin de evitar que se produzcan alteraciones o deterioros significativos sobre la integridad del lugar y de la futura zona especial de conservación, y asegura el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE y de los hábitats de las especies silvestres de flora y fauna establecidas en los anexos II, IV, V de la DC 92/43/CEE y en el anexo I de la DC 79/409/CEE.

La articulación de las medidas de gestión requiere, de acuerdo con la DC 92/43/CEE, la realización de un plan de gestión específico para los lugares de la Red Natura 2000, así como el establecimiento de medidas reglamentarias y administrativas, acordes con las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats y especies de interés para la conservación y, especialmente, las contempladas en los anexos de la DC 92/43/CEE y de la DC 79/409/CEE.

En la tramitación del presente PRUG se siguieron los trámites previstos en los artículos 35 y 43 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, sometiéndose a información pública y audiencia a los interesados, de acuerdo con la Resolución de 21 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza (DOG nº 246, del 21 de diciembre de 2007), y obteniendo el informe favorable de la Junta Consultiva del parque natural en su sesión plenaria de 3 de julio de 2008.

Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de medioambiente y Desarrollo Sostenible y previa deliberación del consello da Xunta de Galicia, en su reunión del día diecinueve de febrero de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba el Plan rector de uso y gestión del parque natural del Monte Aloia, recogido en el anexo I y el mapa de límites y zonificación que se contienen en el anexo II del presente decreto.
Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecinueve de febrero de dos mil nueve.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

Manuel Vázquez Fernández

Conselleiro de medioambiente y Desarrollo Sostenible

ANEXO I

Plan rector de uso y gestión del parque natural del Monte Aloia

Título I
Disposiciones generales
  1. Naturaleza del plan.

    El presente plan es el instrumento de gestión de los recursos naturales del parque natural del Monte Aloia, conforme a lo previsto en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

  2. Finalidad.

    El presente Plan rector de uso y gestión (de ahora en adelante PRUG) tiene como finalidad establecer un modelo de gestión que contribuya a alcanzar los objetivos de conservación y ordenación del parque natural del Monte Aloia, de acuerdo con los criterios establecidos en las normativas que rigen la gestión de los espacios naturales y de la biodiversidad, a nivel comunitario (DC 92/43/CEE y DC 79/409/CEE), nacional (Ley 42/2007) y autonómico (Ley 9/2001), estableciendo las previsiones de actuaciones de la administración en su ámbito de aplicación, y en particular la investigación, el uso público y la conservación, protección y mejora de los valores ambientales.

  3. Ámbito territorial del plan.

  4. El parque natural del Monte Aloia está situado en el Municipio de Tui y enclavado en el partido judicial del mismo nombre. Está localizado en el sur de la provincia de Pontevedra, Comunidad Autónoma de Galicia. El parque natural del Monte Aloia comprende, de acuerdo con la limitación establecida en el Real decreto 3160/1978, de 4 de diciembre, una superficie de 746,29 ha, de las cuales 337,13 ha pertenecen a la entidad local menor de Pazos de Reis (Tui) y 409,16 ha a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Rebordáns. El Monte Aloia es el primer parque natural creado en la Comunidad Autónoma gallega. Fue declarado sitio natural de interés nacional el 5 de junio de 1935 y parque natural el 4 de diciembre de 1978. Con la transferencia de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en 1984, la gestión del parque natural del Monte Aloia pasa a la Xunta de Galicia.

  5. Los límites geográficos del monte Aloia son los que a continuaciónuación se mencionan: norte, término municipal de O Porriño y Gondomar, línea de separación con el monte de utilidad pública número 493 denominado Costa de Oia y otros de la entidad local menor de Chenlo y monte de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común Costa de Oia de la parroquia de Ribadelouro (ayumientotamiento de Tui); este y sur: terrenos de propiedad personal del ayuntamiento de Tui, oeste: monte de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común denominado Casas Novas e Rega de Bastián de la parroquia de Randufe (ayuntamiento de Tui).

  6. Mediante decreto de la Xunta de Galicia y a propuesta del organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza, se aplicarán los objetivos, directrices y normativas a las áreas que resulten de la ampliación del espacio. Dicho procedimiento incluirá la identificación y georreferenciación de los componentes del patrimonio natural, biodiversidad y geodiversidad de la ampliación, así como el establecimiento de una zonificación acorde con las categorías establecidas en el presente plan. De ser necesario, podrá elaborarse una normativa de carácter específico para las referidas áreas de ampliación del espacio protegido.

  7. Efectos del plan.

  8. El presente PRUG será obligatorio y ejecutivo en todo lo que afecte a la conservación, protección o mejora de la flora, la fauna, la gea, los ecosistemas, el paisaje, los hábitats y los recursos naturales.

  9. El presente PRUG prevalecerá sobre cualesquiera otros instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística en vigor, los órganos competentes revisarán ésta de oficio, territorial o física, constituyendo sus disposiciones un límite para éstos, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar aquéllas y se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación preexistentes.

  10. Las previsiones del presente PRUG tendrán carácter vinculante para cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales en todo el relativo a las materias a que se refiere el apartado 2 del presente artículo y revestirán carácter indicativo en todo los demás.

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