Decreto 58/1997, de 20 de febrero, por el que se crea la sociedad Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La puesta en marcha de los diferentes servicios de telecomunicaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, su gestión, su mantenimiento y comercialización así como los retos que ya, hoy en día, plantean las comunicaciones por cable, satélite y ondas hertzianas, tienen en nuestra Comunidad Autónoma unas grandes posibilidades de crecimiento que aconsejan la creación de una entidad capaz de convertirse en un órgano gestor de los recursos de telecomunicaciones de titularidad de la Xunta de Galicia.

Esta entidad, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adoptará la forma de una sociedad anónima participada por la Comunidad Autónoma de Galicia que, bajo la denominación Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A. asuma la responsabilidad de planificar y gestionar las actuaciones que tienden hacia el desarrollo de infraestructuras, redes, sistemas y servicios de telecomunicacions, así como de diseñar las estrategias de futuro de un gran mercado.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente; así como en los artículos 47 y siguientes de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma y el reglamento que la desenvuelve y de acuerdo igualmente con el Real decreto Ley 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades anónimas; y por propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día de febrero de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la creación, al amparo del artículo 55.2º del Estatuto de autonomía, y de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1º y de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la sociedad pública Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A.

Artículo 2º

El capital fundacional subscrito y desembolsado integramente por la Comunidad Autónoma de Galicia se cifra en diez millones de pesetas (10.000.000 de pesetas).

Artículo 3º

Se aprueban los estatutos de la sociedad Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A.

Disposicións finales

Primera.-Se faculta a la Consellería de Economía y Hacienda para dictar las normas necesarias para la ejecución...

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