DECRETO 58/2012, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Febrero de 2012
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyDecreto

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, tiene por objeto eliminar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de las personas prestadoras en los Estados miembros de la Unión Europea y a la libre circulación de servicios y garantizarles, tanto a las personas destinatarias como a las prestadoras de los servicios, la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

La directiva establece un marco jurídico general que beneficia una amplia oferta de servicios, tratando de suprimir de forma prioritaria las barreras que puedan eliminarse de forma inmediata y, respecto a las demás, iniciar un proceso de evaluación, consulta y armonización complementaria de cuestiones específicas para permitir la modernización, de forma progresiva y coordinada, de los sistemas nacionales de regulación de las actividades de servicios, operación que resulta indispensable para desarrollar un auténtico mercado interior.

La transposición de la directiva al ordenamiento jurídico estatal se produjo en virtud de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Igualmente, a la Comunidad Autónoma de Galicia, desde el reconocimiento de que las disposiciones referentes a los regímenes de autorización y a su ámbito territorial no deben interferir en el reparto de las respectivas competencias regionales o locales en los estados miembros, le corresponde la responsabilidad de armonizar su legislación a la directiva y eliminar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento y a la circulación de las personas prestadoras de servicios en Galicia.

En virtud de este imperativo legal, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la directiva, con lo que se produjo el proceso de armonización que debe, a su vez, aplicarse al conjunto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Una vez finalizado el proceso de análisis de los diferentes procedimientos y autorizaciones existentes en materia de juventud, procede la modificación de la normativa vigente con el fin de sustituir determinadas autorizaciones por declaraciones responsables o comunicaciones previas, simplificando trámites y favoreciendo el ejercicio de las actividades de servicios no limitando la vigencia de autorizaciones, dando así cumplimiento a los preceptos de dicha directiva comunitaria.

La normativa reguladora en materia de juventud está integrada por el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud, que ha contribuido a que en una única norma jurídica quedaran reguladas distintas materias sobre juventud. En el mismo se contienen diversos procedimientos que se ven afectados directamente por la directiva, ya que todos ellos regulan la prestación de servicios de distinta naturaleza a la juventud bajo el régimen jurídico, previa solicitud, de la autorización y, en consecuencia, deben ser objeto de adaptación a ésta desde un doble régimen jurídico: el establecido para la libertad de establecimiento de las personas prestadoras de servicios y el de libre prestación de servicios para las personas prestadoras de otro Estado miembro.

Así, los procedimientos de reconocimiento de las distintas tipologías de instalaciones juveniles, de sus modificaciones substanciales, de las diferentes actividades al aire libre, de las escuelas de tiempo libre, junto a la expedición de los títulos impartidos y a la homologación de otros títulos expedidos por órganos de otras comunidades autónomas o de estados miembros de la Unión, constituyen el objeto de la modificación que se lleva a cabo.

Las autorizaciones que se venían concediendo tras la tramitación de los oportunos procedimientos de reconocimiento oficial vienen a sustituirse por la declaración responsable de inicio de la actividad que se configura como la técnica que, de forma general y preferente, preside la libertad de establecimiento de las personas prestadoras de servicios dado el innegable interés general que preside la prestación de estos servicios en el ámbito de la juventud.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Trabajo y Bienestar, en el uso de las atribuciones que le confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su Presidencia, y después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de enero de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud.

Uno. Se modifica el apartado a) del número 1 del artículo 1 del título preliminar, que queda redactado como sigue:

a) Las características de los diferentes tipos de instalaciones destinadas a la juventud para la realización de actividades en el tiempo libre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia a efectos del inicio de su actividad, previa presentación de una declaración responsable, en los términos establecidos en el artículo 1 bis

.

Dos. Se introduce un nuevo artículo 1 bis en el título preliminar, con la siguiente redacción:

Artículo 1 bis. Declaración responsable.

1. La prestación de servicios a la juventud, en los supuestos de instalaciones juveniles, modificación substancial de las mismas, actividades al aire libre y escuelas de tiempo libre reguladas en este decreto, requerirá la presentación ante la Dirección General de Juventud y Voluntariado de la Consellería de Trabajo y Bienestar de una declaración responsable de inicio de la actividad.

2. La declaración responsable de inicio de la actividad constituye un documento subscrito por la persona prestadora del servicio, de acuerdo con los modelos normalizados que figuran en los anexos de este decreto, en el que declara bajo su responsabilidad:

a) Que dispone de la totalidad de la documentación exigida para el servicio que va a prestar, especificada en el artículo correspondiente de este decreto, en función de la naturaleza del servicio.

b) Que, en función de la naturaleza del servicio que va a prestar, cumple con la totalidad de los requisitos y obligaciones exigidos en los títulos I, II y III de este decreto para ese servicio.

c) Que se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos durante la vigencia de la actividad.

3. De producirse un cambio en la titularidad del servicio, la nueva persona titular deberá subscribir una nueva declaración responsable con el mismo contenido que se detalla en el punto segundo de este artículo. Esta nueva declaración deberá presentarse en un plazo no superior a quince días desde que se produzca el cambio de titularidad.

4. La presentación de la declaración responsable habilitará, a los efectos previstos en este decreto y sin perjuicio de otras exigencias legales, para el ejercicio de la actividad desde el mismo día de su presentación, que podrá efectuarse en el Registro General de la Xunta de Galicia, en los registros de los órganos territoriales o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, también podrá presentarse a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es

5. Presentada la declaración responsable, los órganos territoriales dependientes de la consellería competente en materia de juventud correspondientes procederán a su verificación. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en la documentación de que debe...

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