Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD
Rango de LeyDecreto

El moderno estado de derecho debe incorporar a su ordenamiento jurídico la regulación de las actuaciones de los ciudadanos que se agrupan para satisfacer los intereses generales, asumiendo que la satisfacción de los mismos dejó de ser considerada como una responsabilidad exclusiva del Estado para convertirse en una tarea compartida entre Estado y sociedad.

El Estado necesita de la responsabilidad de sus ciudadanos y estos reclaman un papel cada vez más activo en la solución de los problemas que les afectan.

La conciencia creciente de esta responsabilidad social llevó a los ciudadanos, a veces individualmente, pero, sobre todo, por medio de organizaciones basadas en la solidaridad y el altruismo, a desarrollar un papel cada vez más importante en el diseño y ejecución de actuaciones dirigidas a la satisfacción del interés general y especialmente a la erradicación de situaciones de marginación y a la construcción de una sociedad solidaria en la que todos los ciudadanos gocen de una calidad de vida digna.

La Constitución española, en su artículo 48, señala que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27 que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias de fomento de la cultura en Galicia, nº 19; la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio, nº 22, y promoción del desarrollo comunitario, nº 24.

Por el Real decreto 2434/1982, de 24 de julio, se traspasaron las funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de cultura, la dirección y gestión y, en su caso, la titularidad de las instalaciones comprendidas en la red nacional de albergues juveniles, residencias juveniles, campamentos y campos de trabajo. Estas competencias fueron asumidas por el Decreto 146/1982, de 1 de diciembre.

Asimismo, por el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.

La política juvenil de los poderes públicos debe enmarcarse en la promoción de la participación libre de la juventud en el desarrollo cultural, socio-económico y político de la sociedad que señala la Constitución.

Para lograr esta finalidad la Comunidad Autónoma dictó una serie de disposiciones destinadas a regular los distintos ámbitos y sectores que conforman en la sociedad actual el campo de la juventud y desarrollo comunitario; así señalamos en lo que a este decreto interesa las siguientes disposiciones:

  1. Orden de 21 de marzo de 1991, por la que se dictan normas para la elaboración de un censo de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud.

  2. Decreto 313/1995, de 23 de noviembre, modificado por el Decreto 381/1996, de 17 de octubre, por el que se regula el reconocimiento de las escuelas de tiempo libre, se aprueban los programas de formación que se van a impartir y se establece la composición y funcionamiento del órgano de dirección de la Escuela Gallega de Ocio y Tiempo Libre.

  3. Decreto 144/1996, de 17 de abril, modificado por el Decreto 276/1998, de 24 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Juventud.

  4. Decreto 223/1996, de 30 de mayo, por el que se regulan las actividades de aire libre dirigidas a la juventud en el territorio de la Comunidad gallega.

  5. Decreto 33/1997, de 13 de febrero, por el que se regula el reconocimiento oficial y las condiciones técnicas de las instalaciones juveniles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  6. Decreto 243/1998, de 30 de julio, por el que se regula la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil.

Se desprende de esta relación la disgregación y dispersión de la normativa existente sobre esta materia. De ahí que el objeto de la presente disposición es agrupar y refundir en un solo texto normativo las diversas disposiciones reglamentarias existentes en esta materia. Se pretende con esta labor de racionalización normativa favorecer la seguridad jurídica del ciudadano respecto a la normativa aplicable a esta materia, al mismo tiempo que se aspira a conseguir una mayor facilidad y agilidad a la hora de manejar los textos normativos.

Sistemáticamente el decreto se articula en un título preliminar y seis títulos más, dos disposiciones adicionales, sus disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título preliminar se concreta en una disposición de carácter general, en la que se señala el objeto del decreto especificando y describiendo los distintos ámbitos objeto de la refundición.

El título I establece las condiciones técnicas de las instalaciones juveniles dando así fiel materialización a la necesidad existente de regular las características y condiciones mínimas que deberán cumplir estas instalaciones dedicadas a la realización de acti

vidades con la juventud en el ámbito del tiempo libre, con el fin de asegurar las adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad para sus usuarios.

El título II está integrado por las actividades de aire libre dirigidas a la juventud.

En nuestra comunidad la práctica de la acampada es una actividad habitual, como una alternativa de ocio favorecida por su riqueza y diversidad paisajística y medioambiental. Por ello, a lo largo de todo el año y sobre todo en las épocas de vacaciones, numerosos grupos de jóvenes y entidades dedicadas a la educación y realización de actividades de tiempo libre con jóvenes, desarrollan actividades fuera de su lugar de residencia habitual y en contacto con el medio natural, lo que implica la pernoctación en régimen de acampada y la ejecución de un programa de actividades, con la indudable repercusión que tiene desde el punto de vista medioambiental, sanitario y turístico.

Con el fin de velar por la calidad pedagógica y por la seguridad de los participantes en este tipo de actividades ante cualquier imprevisto, es preciso establecer en este título una norma adaptada a la realidad actual y a las repercusiones propias de Galicia, que regule la práctica de las actividades al aire libre, de carácter no estable, de varios días de duración que impliquen pernoctación en régimen de acampada o similar.

En el título III, se articula la regulación de los programas de formación que se van a impartir en las escuelas de tiempo libre. La extensión de las actividades de ocupación del ocio y del tiempo libre en los diferentes sectores y ámbitos que conforman nuestra sociedad actual, exige una ampliación de los sujetos destinatarios de aquéllas así como una actualización de los programas de formación de monitores y directores de actividades de tiempo libre.

El título IV del presente decreto está integrado por el censo de entidades juveniles y en el que se aborda el proceso de informatización de los datos relativos a las organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud.

El título V regula la Comisión Interdepartamental de Juventud que es el órgano colegiado a quien le compete conseguir una efectiva coordinación de programas y de los departamentos de la Administración autonómica, en sus actuaciones en materia de juventud.

El título VI recoge la normativa que regula la Red Gallega de Documentación Juvenil, configurado como servicio público que asegure una buena distribución y dispersión de la información y el acceso a una información amplia, objetiva y actualizada, como condición básica para garantizar la participación efectiva de la juventud en la sociedad actual.

Por todo ello, a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, previo informe del Consejo de la Juventud y previa deli

beración del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de enero de dos mil,

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 115

Disposiciones de carácter general

Artículo 1º Objeto.
  1. Se regulan por este decreto:

    1. Las características de los diferentes tipos de instalaciones destinadas a la juventud para la realización de actividades en el tiempo libre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia a los efectos de su reconocimiento oficial como tales.

    2. Las actividades de aire libre, en las que participen jóvenes en número superior a nueve, que no tengan carácter familiar e incluyan en su duración un mínimo de tres noches consecutivas.

    3. La composición y funcionamiento de las escuelas de tiempo libre así como el contenido de los programas de formación que se van a impartir en las mismas.

    4. El censo de entidades juveniles, la Comisión Interdepartamental de Juventud y la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil.

  2. A los efectos previstos en este decreto se considera juventud la población residente en la Comunidad Autónoma de Galicia de hasta treinta años.

TÍTULO I Artículos 2 a 44

Instalaciones juveniles

Capítulo I...

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