DECRETO 48/2013, de 7 de marzo, por el que se modifica el Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre el permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Consellería del Medio Rural y del Mar |
Rango de Ley | Decreto |
La Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuidas en exclusiva las competencias relativas a la pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1º.11 de la Constitución española y 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia. En desarrollo de estas competencias, fue regulado el permiso de explotación de marisqueo a pie en el capítulo III del Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre el permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera. El artículo 17 de dicho decreto establece los requisitos para la obtención del permiso, entre ellos el previsto en el apartado e) relativo a la edad de las personas, que es preciso revisar.
La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, introduce modificaciones en el régimen jurídico de la pensión de jubilación, previendo los 67 años como edad de acceso a la jubilación, al tiempo que mantiene esta en 65 años para los que tengan cotizado 38 años y seis meses. La implantación de los nuevos requisitos de edad se realizará de forma progresiva y gradual, durante un período de quince años, tiempo que también se aplica para completar los períodos de cotización que permiten el acceso a la pensión a partir de los 65 años, conforme a lo previsto en la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.
El apartado e) del artículo 17 del Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, establece como requisito para obtener el permiso de explotación no ser mayor de 65 años; sin embargo, con las modificaciones introducidas por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, las mariscadoras y mariscadores causarían baja en el censo de profesionales cuando aún no tengan alcanzada la edad exigida de acceso a la jubilación. Por este motivo, mediante la presente modificación la limitación actual de edad se adapta a la edad de jubilación establecida por la...
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