DECRETO 312/1999, de 11 de noviembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de mujer.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD
Rango de LeyDecreto

El reconocimiento de la igualdad de derechos, así como la no discriminación entre el hombre y la mujer, es un rasgo común a todas las sociedades democráticas, por lo que hay que pretender que la mujer, con independencia del nivel económico, cultural y social al que pertenezca, pueda elegir libremente la opción personal, profesional, familiar y política que prefiera, determinando de este modo, de una forma real y no sólo nominal, su participación en la sociedad, sin que esto suponga la renuncia de sus aspiraciones familiares y de su personalidad femenina.

Por otro lado es necesario defender la colaboración entre el hombre y la mujer, frente a la confrontación, ya que es necesario entender la sociedad desde el punto de vista más humano, y, en este sentido, colaborar exige que las relaciones entre hombres y mujeres se desarrollen en un ámbito de igualdad, tanto en la vida privada y profesional como cívica.

Desde una óptica privada, hay que introducir en la sociedad la idea de que las obligaciones de la mujer son obligaciones de toda la sociedad y, dentro de la unidad familiar, de todos los miembros por igual.

Desde una perspectiva profesional, hay que llegar al punto en el que la promoción y el salario no se diferencien en función de los sexos.

Ya, desde el punto de vista político, conviene tener en cuenta que una democracia tiene que permitir una representación paritaria de hombres y mujeres en papeles de responsabilidad, y en ese sentido son necesarias medidas que favorezcan la participación de las mujeres en todos los organismos al servicio de la comunidad.

Alcanzar la igualdad real en estos tres campos referidos exige no sólo el correspondiente desarrollo normativo, hecho en su mayor parte por imperativo de la Constitución española y del Estatuto de autonomía, si no que es preciso modificar actividades y estructuras sociales en orden a una línea de actuación que dé efectividad al principio de igualdad.

A estos efectos, el artículo 4.1º y 2º del Estatuto de autonomía de Galicia, contempla la posibilidad de que los poderes públicos lleven a cabo las acciones encaminadas a promover las condiciones de igualdad, así como a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, para lo que se adoptarán las medidas que estimen oportunas.

La Ley 3/1991, de 14 de enero, creó el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, como organismo autónomo, de carácter

administrativo con categoría de dirección general, adscrito a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud por el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería.

El presente decreto tiene por objeto la refundición de una serie de disposiciones reguladoras de los distintos órganos que llevan a cabo en nuestra Comunidad Autónoma acciones encaminadas a promover las condiciones de igualdad entre el hombre y la mujer, así como a erradicar cualquier discriminación que pueda existir en este sentido.

En concreto, se refunden en esta disposición por un lado el Decreto 236/1991, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, y la Orden de 18 de julio de 1991, que lo desarrolla.

Por otro lado, se recogen en sendos capítulos los órganos colegiados existentes en esta materia, como son: Comisión Autonómica de la Mujer y la Comisión Asesora de Publicidad No Sexista creados respectivamente por los decretos 106/1997, de 17 de abril, y por el 137/1998, de 30 de abril.

En base a lo expuesto es por lo que, a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Capítulo I

Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer

Sección primera
Disposiciones generales Artículos 1 a 34
Artículo 1º Estructura.

Para el desempeño de sus funciones, el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, se estructura en los siguientes órganos:

  1. El Consello.

  2. La Dirección.

  3. La Secretaría.

  4. Asimismo, se encuentran adscritos al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer los siguientes órganos:

  1. La Comisión Autonómica de la Mujer.

  2. Comisión Asesora de Publicidad No Sexista.

Sección segunda Artículos 2 a 4

Del Consello

Artículo 2º El Consello.

El Consello del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer es el órgano superior de este y se ajustará a lo dispuesto en la

Ley 3/1991, de 14 de enero, por la que se establece la estructura orgánica del servicio.

Artículo 3º Sede del Consello.

El Consello del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer tiene su sede en Santiago de Compostela y podrá, sin embargo, celebrar sus sesiones en cualquier lugar del territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4º Funcionamiento del Consello.

El Consello actuará en Pleno o en Comisión Permanente.

Sección tercera Artículos 5 a 7

Del Pleno

Artículo 5º Composición.
  1. Formarán parte del Pleno del Consello, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 3/1991, de 14 de enero, los siguientes miembros:

    1. Presidente: la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

    2. Vicepresidente: la directora general del servicio.

    3. Vocales:

      -Un representante con categoría de director general nombrado por cada una de las consellerías de gobierno de Galicia.

      -Cinco personas de relevante prestigio en el ámbito de las ciencias sociales, económicas y jurídicas designadas por el Consello de la Xunta de Galicia.

    4. Secretario: actuará como secretario quien lo sea del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

  2. Los representantes con categoría de dirección general podrán designar suplentes que deberán tener la condición de subdirectores/as.

Artículo 6º Funciones del Pleno.

El Pleno, que estará compuesto por todos los miembros del Consello, tendrá las siguientes funciones:

1) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del organismo.

2) Aprobar el plan anual de actividades.

3) Aprobar la memoria de gestión anual y remitirla a las instituciones públicas competentes en la materia.

4) Coordinar todos los trabajos y actividades que desarrollen los distintos departamentos de la Xunta de Galicia en temas que afecten a la situación de la mujer.

5) La adopción de acuerdos y la revisión de informes sobre las diversas materias que constituyan las funciones del Consello.

6) Aprobar y modificar el reglamento de funcionamiento interno del Consello.

7) La constitución de las comisiones de trabajo que se estimen necesarias determinando su composición.

Las comisiones de trabajo examinarán los temas que el Pleno decida y remitirán al mismo las conclusiones de sus trabajos.

8) Aprobar, rechazar o modificar los proyectos e informes en todas las cuestiones en las que actue.

9) Delegar en la Comisión Permanente la ejecución de asuntos concretos.

Artículo 7º Funcionamiento.
  1. El Pleno se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, a iniciativa de su presidenta/presidente, a petición de la comisión permanente o a propuesta de un tercio dos sus miembros.

  2. Los acuerdos del mismo deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de los asistentes con derecho a voto.

Sección cuarta Artículos 8 a 10

La Comisión Permanente

Artículo 8º Composición.

La Comisión Permanente del Consello estará constituida por la directora del Servicio y seis vocales, tres por los representantes de la Administración autonómica y tres por los vocales designados por el Consello de la Xunta de Galicia entre personas de reconocido prestigio. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, quien lo sea del Pleno del Consello.

Artículo 9º Funciones.

Serán funciones de la Comisión Permanente, entre otras, las siguientes.

1) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del servicio.

2) Emitir informe sobre la memoria de gestión anual.

3) Preparar las sesiones del Pleno, confeccionar el orden del día, fijar la fecha de las sesiones y llevar la documentación necesaria para la celebración del mismo.

4) Apoyar e impulsar las actividades de las comisiones de trabajo que se constituyan en el Pleno y coordinar su funcionamiento.

5) Estudiar, tratar y resolver cuantas cuestiones le sean encomendadas por el Pleno.

6) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del servicio.

7) Cuantas funciones le encomiende el Consello en Pleno o someta a su consideración la directora.

Artículo 10º Funcionamiento.
  1. La Comisión Permanente se reunirá, de modo ordinario, una vez al año y, de forma extraordinaria, cada vez que sea convocada por su presidente/presidenta.

  2. Los acuerdos de la Comisión Permanente se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes con derecho a voto.

Sección quinta Artículos 11 a 16

Normas comunes

Artículo 11º Atribuciones de los presidentes del Pleno y de la Comisión Permanente.

Les corresponde a los presidentes de los órganos del Consello del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, entre otras, las siguientes funciones:

1) Asumir y ostentar su representación actuando como portavoces de los mismos.

2) Convocar, presidir y levantar las sesiones. Antes de leer el orden del día, se dará cuenta de las comunicaciones que afecten al órgano que preside.

3) Dirigir las deliberaciones, velar por el mantenimiento del orden y por la observación...

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