Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD
Rango de LeyDecreto

La familia es una de las estructuras básicas de la integración social, que es objeto de una protección integral en el artículo 39 de la Constitución española, que impone a los poderes públicos la obligación de dispensarle una protección jurídica, económica y social. Este precepto supone un doble cambio cualitativo: legitima una actuación pública de protección familiar comprensiva de un conjunto de políticas de contenido plural -dada su conexión con campos de trabajo, de la cultura, de la vivienda, de la sanidad, etc.- y, al mismo tiempo, supera la antítesis público-privada en el ámbito del derecho de la familia.

Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia legitima la actuación legislativa de la Comunidad Autónoma en el campo de la protección de la familia, de la infancia y de la adolescencia en los títulos competenciales genéricos de asistencia social y de promoción del desarrollo comunitario (artículo 27, apartados 23º y 24º, de los que el primero de ellos da lugar a las transferencias de funciones en las materias de servicios y asistencia sociales (Real decreto 2411/1982, de 24 de julio), y de las instituciones de protección y tutela de menores (Real decreto 1108/1984, de 29 de febrero).

Con base en la referida atribución competencial, se aprobó la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales (DOG nº 76, del 23 de abril), que ordena y regula los aspectos básicos de un sistema integrado de protección social, definido como servicio público de la Comunidad Autónoma de Galicia, estableciendo como área especializada de atención social la de familia, infancia y juventud. En lo que aquí interesa como consecuencia de esta ley y de las modificaciones organizativas de la Xunta de Galicia se dictó el Decreto 134/1994, de 13 de mayo, por el que se modifican los decretos 437/1990 y 120/1992, por los que se crean las comisiones técnicas interinstitucionales sobre el menor y la Comisión Gallega Interinstitucional del Menor, respectivamente, y la Orden de 19 de marzo de 1996, por la que se establece la composición de la Comisión Gallega Interinstitucional del Menor.

En respuesta a las nuevas necesidades y a la demanda en la sociedad de cambios sustanciales se lleva a cabo una reforma de las instituciones reguladas en el Código civil, recogiendo el espíritu de los tratados internacionales ratificados por España especialmente la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1985 y el convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional elaborado en La Haya de 29 de mayo de 1993, ambos ratificados

por España. Así se promulga la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.

Para adaptar alguna de las previsiones contempladas en esos convenios internacionales a las competencias de la Comunidad Autónoma se publica el Decreto 34/1996, de 12 de enero, por el que se regula la habilitación de entidades colaboradoras de adopción internacional.

Asimismo, de acuerdo con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, se dicta la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia (DOG nº 118, del 20 de junio) que establece un marco normativo general de actuaciones públicas en materia de protección y asistencia a la familia, la infancia y la adolescencia, así como la protección y asistencia de los menores que se encuentren en una situación de posible desprotección, desamparo o conflicto social, sin perjuicio de la competencia estatal en aquellos aspectos institucionales que sean de su exclusiva competencia.

Fruto de esa actuación pública y como consecuencia del desarrollo de la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia, se publica toda una serie de decretos:

-Decreto 202/1997, de 24 de julio, por el que se crea el Observatorio Gallego de la Familia, modificado por el Decreto 186/1998, de 11 de junio.

-Decreto 279/1997, de 1 de octubre, por el que se regulan los gabinetes de orientación familiar.

-Decreto 172/1998, de 5 de junio, por el que se desarrolla la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia en lo relativo al régimen sancionador.

-Decreto 169/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan las medidas de protección de menores y la adopción.

De la relación de las disposiciones expuestas se desprende la dispersión normativa existente sobre esta materia; por ello, dentro del programa de racionalización normativa, razones de índole práctica aconsejan unificar y refundir en un único texto legal las disposiciones reglamentarias anteriormente citadas, al tiempo que se aprovecha la ocasión para hacer aquellas adaptaciones o actualizaciones necesarias, fundamentalmente procedimentales debido a las modificaciones hechas por la Ley 4/1999 a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se pretende con esta labor de racionalización normativa favorecer la seguridad jurídica del ciudadano respecto a la normativa aplicable a esta materia, al mismo tiempo que se aspira a conseguir una mayor facilidad y agilidad a la hora de manejar los textos normativos.

Sistemáticamente, el decreto se articula en un título preliminar y tres títulos más, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el título preliminar se articulan disposiciones comunes sobre la planificación de actuaciones y la programación de recursos, así como los principios rectores de la actuación de los poderes públicos de Galicia en materia de asistencia y protección de la familia, de la infancia y de la adolescencia, para concluir con una referencia a las competencias autonómicas y locales así como a las funciones de colaboración.

El título I recoge la normativa sobre el Observatorio Gallego de la Familia y los gabinetes de orientación familiar. El primero, concebido como instrumento de análisis y coordinación de las políticas autonómicas dirigidas a la familia, mientras que los gabinetes de orientación familiar se contemplan como recurso especializado en el apoyo y promoción de la calidad familiar, y en la atención de las diferentes situaciones problemáticas o de riesgo a la continuidad de la adecuada convivencia familiar.

El título II se dedica a regular la protección del menor, tanto desde la perspectiva de la prevención como desde el punto de vista de las medidas de protección. Se abordan detalladamente las distintas modalidades de protección existentes en los supuestos de situaciones de desamparo de menores: la tutela, la guarda, el acogimiento familiar y el acogimiento residencial. Del mismo modo, entra detalladamente en el capítulo cuarto de este título en la regulación de la adopción como institución que permite al menor integrarse en una familia con los mismos derechos y deberes que un menor nacido en el seno de la misma.

El capítulo V contiene la regulación para la habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional y finalmente, los capítulos VI y VII recogen como órganos colegiados la Comisión Gallega Insterinstitucional del Menor y las Comisiones Técnicas Interinstitucionales sobre el Menor.

En el contenido del título III se integra la tipificación de las infracciones estableciendo un régimen sancionador con el fin de que la protección que ofrece el presente reglamento no se vea impunemente burlada por aquellas personas o entidades que atenten contra los derechos en ella reconocidos.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de enero de año dos mil,

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales Artículos 1 a 60
Artículo 1º Objeto.
  1. Es objeto del presente reglamento la refundición de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia, referida a la protección integral de los menores

    que residan o se encuentren transitoriamente en el territorio de dicha comunidad; así como de la relativa al establecimiento de los requisitos de habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional que lleven a cabo servicios de mediación y que tengan como finalidad la integración de los niños y adolescentes en una familia.

  2. Del mismo modo, se refunden en el presente articulado las normas reguladoras de las instituciones de promoción y apoyo a la familia, así como la tipificación de las infracciones y sanciones que se orientará, en todo caso, a la persecución de un sistema de protección donde rija el...

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