Decreto 237/2002, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PESCA Y ASUNTOS MARITIMOS
Rango de LeyDecreto

La Constitución española de 27 de diciembre de 1978 indica, en su artículo 148.1º, que las comunidades autónomas podrán asumir competencias, entre otras, en las siguientes materias: la pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.

Amparado por este precepto constitucional el Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, señala, en su artículo 27 que a la Comunidad Autónoma gallega le corresponde la competencia exclusiva de la pesca en las rías y demás aguas interiores, el marisqueo, la acuicultura, la caza, la pesca fluvial y lacustre.

Este escenario competencial fue desarrollado por la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, en lo referido a la pesca y al marisqueo. Así, esta ley regula la explotación de los recursos marinos de Galicia en su título II, concretando, en su artículo 24, la capacidad de la Administración autonómica para fijar tanto los horarios de la actividad de las distintas modalidades de explotación como los días en los que se podrá llevar a cabo.

Atendiendo a este mandato legal, el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos, fijó, en su artículo 2.3, los días en los que se puede realizar el traslado de semilla de moluscos y la limpieza de bancos marisqueros, actividades complementarias de la propiamente extractiva, admitiendo, previa autorización administrativa, todos los días del año excepto sábados y domingos.

Teniendo en cuenta que la mayor parte de los bancos marisqueros de Galicia se están explotando mediante planes de explotación que contienen, además de las normas reguladoras de la explotación, las actuaciones complementarias y coadyuvantes para alcanzar una explotación racional de los bancos marisqueros, nos encontramos con que algunas de estas actividades no aparecen recogidas expresamente en el artículo 2.3 del Decreto 423/1993, ocasionando dudas respecto de la regulación aplicable en lo referido a su horario y a los días permitidos para...

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