Decreto 39/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de Consejo Gallego de Turismo, declaración de municipio turístico gallego y declaraciones de fiestas de Galicia de interés turístico.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuida, a tenor del artículo 27.21º del Estatuto de autonomía, la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo dentro de la comunidad, y, por lo tanto, la potestad de regular el sector turístico en su ámbito territorial.

La Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, supuso dotar a la Comunidad Autónoma de una normativa turística general, fijándose de esta manera el marco legal adecuado para el desarrollo del sector, el cual va adquiriendo progresivamente un mayor peso específico en los distintos parámetros de la economía gallega, a medida que las estructuras económicas de Galicia se van desarrollando y modernizando.

Siguiendo la línea marcada por la Ley 9/1997 en orden a regularizar la materia turística, de una manera unitaria y sistemática, es necesario ir desarrollando una tarea que unifique la normativa en este campo, que hasta ahora se encontraba dispersa en distintos decretos, con lo cual a su vez se desarrolla el programa de racionalización normativa que lleva a cabo la Xunta de Galicia.

Las materias que ahora son objeto de refundición se hallaban dispersas en la siguiente normativa: el Decreto 224/1998, de 17 de julio, por el que se regula el Consejo Gallego de Turismo; el Decreto 239/1998, de 30 de julio, por el que se regula la declaración de municipio turístico gallego; y el Decreto 203/1998, de 25 de junio, por el que se regulan las declaraciones de fiestas de Galicia de interés turístico.

En el artículo 7 de la Ley 9/1997, se define el Consejo Gallego de Turismo, creado mediante el Decreto 90/1989, de 11 de mayo, como el órgano consultivo, asesor y colaborador de la Xunta de Galicia en materia turística, determinándose a su vez en este artículo las funciones del Consejo Gallego de Turismo. De acuerdo con lo dispuesto en esa ley el presente decreto en su capítulo I viene a regular la composición, organización y funcionamiento del Consejo Gallego de Turismo.

Con el objeto de promover la mayor participación y colaboración posible de todos los sectores implicados en el desarrollo turístico de Galicia, se establece una composición muy amplia de forma que quedan debidamente representadas las distintas administraciones públicas gallegas, los sectores económicos y sociales y los organismos relacionados con el turismo.

En el capítulo II de este decreto, se regula el procedimiento para la declaración de municipio turístico gallego. En la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y en la Ley 9/1997, de 21 de agosto, se señalan cuáles son los requisitos cuantitativos de afluencia turística y de establecimientos de alojamiento que deben reunir los municipios gallegos para poder obtener su declaración como turísticos.

Además, se establecen otros criterios referentes a la prestación de servicios e infraestructuras municipales que determinan el grado de compromiso efectivo de cada ayuntamiento con su vocación turística y que, por tanto, deberán ser tenidos en cuenta, con el objeto de garantizar a sus residentes y a la población turística en general unos mínimos niveles de calidad.

En este decreto se establece tan solo el procedimiento que se debe seguir para obtener esa declaración, se determinan las consecuencias y obligaciones que supone y se fijan los supuestos en que cabría su revocación.

Finalmente, en el capítulo III del presente decreto, se regula la declaración de fiestas de Galicia de interés turístico, desarrollándose de esta forma la previsión contenida en el artículo 72 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, en el que se prevé que la Xunta de Galicia pueda instituir y declarar fiestas de Galicia de interés turístico como estímulo promocional a aquellas manifestaciones que supongan una valoración de la cultura y las tradiciones populares que tengan una especial importancia como atractivo turístico.

Este decreto viene a desarrollar pues esta previsión legal, concretando los requisitos legales de antigüedad, singularidad y arraigo, requisitos que serán valorados además, en función de otros criterios como la dotación de los suficientes equipamientos e infraestructura básica, el adecuado cuidado de los entornos urbanos, monumentales y paisajísticos, la afluencia de visitantes y la calidad de los actos que configuran la celebración.

Además de lo anteriormente indicado, se detalla el procedimiento de declaración, sus consecuencias administrativas, promocionales y de fomento y la posibilidad de revocación de aquélla como garantía de la permanencia de la calidad de los eventos beneficiados.

Por todo esto es por lo que, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día uno de febrero de dos mil uno,

DISPONGO:

Capítulo I Artículos 1 a 8

El Consejo Gallego de Turismo

Artículo 1º Naturaleza y composición.

El Consejo Gallego de Turismo es un órgano consultivo, asesor y colaborador de la Xunta de Galicia en materia turística que se adscribe, sin perjuicio

de su autonomía funcional, a la consellería competente en materia de turismo.

El Consejo Gallego de Turismo tendrá la siguiente composición:

  1. Presidente: el conselleiro competente en materia de turismo

  2. Vicepresidente: el titular del centro directivo competente en materia de turismo.

  3. Vocales:

    -Un representante de la consellería competente en materia de política territorial, obras públicas y vivienda.

    -Un representante de la consellería competente en materia de medio ambiente.

    -Un representante de la consellería competente en materia de desarrollo rural.

    -Un representante de la consellería competente en materia de sanidad y servicios sociales.

    -Un representante de la consellería competente en materia de economía y hacienda.

    -Un representante de la consellería competente en materia de pesca, marisqueo y acuicultura.

    -Un representante de la Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia (Turgalicia, S.A.).

    -Un representante de la Sociedad Anónima de Gestión del Plan Jacobeo.

    -Un representante de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia.

    -Un representante de los palacios de congresos y organizadores profesionales de congresos.

    -Un representante de los centros oficiales de formación profesional de hostelería, propuesto por el conselleiro competente en materia de educación.

    -Un representante de las asociaciones de usuarios y consumidores, propuesto por el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.

    -Un representante del Instituto Gallego de Consumo.

    -Un representante de las asociaciones gallegas, con implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, de empresarios de alojamientos hoteleros, propuesto por las respectivas asociaciones.

    -Un representante de las asociaciones gallegas, con implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, de empresarios de alojamientos de turismo rural, propuesto por las respectivas asociaciones.

    -Un representante de las asociaciones, con implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, de empresarios de campamentos de turismo, propuesto por las respectivas asociaciones.

    -Un representante de las asociaciones gallegas, con implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, de empresarios de restaurantes, propuesto por las respectivas asociaciones.

    -Un representante de las asociaciones gallegas, con implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, de empresarios de cafeterías, cafés, bares, tabernas, discotecas y salas de fiestas, propuesto por las respectivas asociaciones.

    -Un representante de las asociaciones gallegas, con implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, de empresarios de catering y de colectividades, propuesto por las respectivas asociaciones.

    -Un representante de las asociaciones gallegas, con implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, de empresarios de agencias de viajes, propuesto por las respectivas asociaciones.

    -Un representante de las asociaciones gallegas, con implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, de empresarios de establecimientos balnearios, propuesto por las respectivas asociaciones.

    -Un representante de las asociaciones gallegas, con implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, de guías de turismo especializados.

    -Cuatro representantes de la Federación Gallega de Municipios y Provincias, propuestos por la referida federación.

    -Los presidentes de las diputaciones provinciales de Galicia, o diputados provinciales en los que deleguen.

    -Un representante de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Galicia, propuesto por el Consejo de Cámaras de Galicia.

    -Un representante de cada Universidad de Galicia, a propuesta de los rectores de cada una de ellas.

    -Un representante de cada una de las tres centrales sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

    -Tres vocales designados por el conselleiro competente en materia de turismo, entre personas de reconocido prestigio y experiencia en temas de turismo.

  4. Acturará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del centro directivo competente en materia de turismo, propuesto por el titular de dicho centro directivo.

Artículo 2º Nombramiento de los miembros y duracion de los cargos.

Los miembros del Consejo Gallego de Turismo serán nombrados por el conselleiro competente en materia de turismo y desempeñarán sus cargos por un período de cuatro años. Si algún miembro pierde el carácter de representatividad del sector que lo eligió, éste deberá proceder a elegir otro vocal-representante en el plazo máximo de un mes, por el período que le restaba a aquel, para su posterior...

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