Orden de 30 de enero de 2007 por la que se regula la aplicación del régimen de pago único y de otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y ganadería, así como la indemnización compensatoria, en el año 2007.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyOrden

Orden de 30 de enero de 2007 por la que se regula la aplicación del régimen de pago único y de otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y ganadería, así como la indemnización compensatoria, en el año 2007.

I En el marco de la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) de la Unión Europea aprobada en junio de 2003, desde el año 2006, en la Comunidad Autónoma de Galicia, una parte importante de las ayudas directas se abonan como un pago único por explotación con independencia del volumen de producción obtenida, aunque outras conservan una vinculación parcial a la actividad productiva y a la mejora de la calidad o conservación y mantenimiento del medio ambiente natural.

El Real decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único, y el Real decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único, y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y ganadería, establecieron la normativa de aplicación para España de los reglamentos comunitarios que determinan las disposiciones comunes aplicables a estes regímenes de ayuda.

Se han producido modificaciones de las normas comunitarias relativas a estos regímenes, principalmente el Reglamento (CE) 660/2006 de la Comisión, de 27 de abril de 2006, y el Reglamento 1250/2006 de la Comisión, de 18 de agosto de 2006, que modifican el Reglamento (CE) 1973/2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas, el Reglamento 1134/2006 de la Comisión de 25 de julio de 2006, y el Reglamento (CE) 1291/2006 de la Comisión, de 30 de agosto de 2006, que modifican el Reglamento (CE) 795/2004 que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo.

Estas modificaciones y las dudas surgidas en la aplicación de las normas en 2006 dieron lugar también a la modificación del Real decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, y del Real decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, por el Real decreto 1582/2006, de 22 de diciembre.

II Con la finalidad de atender las situaciones previstas en el artículo 42 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, fue necesario establecer el procedimiento para la solicitud de asignación de derechos de la reserva nacional, transcurrido ya el primer año de aplicación del régimen de pago único, y también se establece para los próximos años.

Asimismo, al objeto de garantizar una correcta gestión de este régimen, se establece el procedimiento de aplicación en la cesión de los derechos de ayuda, así como los plazos de notificación de dichas cesiones al Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga).

III El Real decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas en el Estado español establece los criterios básicos que han de garantizar el correcto funcionamento del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (Sigpac), como herramienta de obligada utilización en la gestión de ayudas comunitarias, que es la base identificativa de parcelas objeto de cualquier tipo de ayuda basada en la superficie.

La orden de la anteriormente denominada Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, de 24 de enero de 2005, reguló entre otros temas la implantación del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (Sigpac) en Galicia, siendo el Fogga el organismo responsable de su explotación y mantenimiento, por lo que se precisa determinar para el año 2007 el tipo, lugar y plazo para la presentación de las alegaciones y de las solicitudes de modificación de determinada información contenida en éste.

IV Para las ayudas acopladas y otras específicas, se tendrá en cuenta el Reglamento (CE) 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en el título IV del referido reglamento y la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de determinadas materias primas.

Se aplicará también el Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo.

Asimismo, se establece una única solicitud para todos los regímenes de ayuda por superficie, entre los que se encuentran el régimen de pago de los derechos del pago único, así como los correspondientes al sector ganadero que se mantienen acoplados.

Además, es necesario tener en cuenta el Real decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre la aplicación del régimen del pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería, en el Estado español.

V A todas las ayudas del apartado IV anterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control del Reglamento (CE) 1782/2003 y del Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de

21 de abril de 2004, por el que se establecen en esos aspectos disposiciones de aplicación del anterior.

En este sentido, el Real decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, determina el conjunto de buenas prácticas agrarias con un nivel de exigencias para todo el territorio nacional y un sistema de control, evitando distorsiones entre explotaciones y orientaciones productivas.

VI En lo concerniente a las indemnizaciones compensatorias, el artículo 36, letra a), índices i) ye ii), del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, así como el Reglamento (CE) 1974/2006, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior, y también del Reglamento (CE) 1975/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen los procedimientos de control y condicionalidad del 1698/2006 sobre ayuda al desarrollo rural, se definen las condiciones básicas para la percepción de estas ayudas destinadas a compensar dificultades naturales en zonas de montaña y otras zonas con dificultades, contribuyendo al mantenimiento de una comunidad rural viable. Por otro lado, el referido reglamento exceptúa de su derogación el artículo 13, letra a), el apartado 1 y los dos primeiros guiones del apartado 2 de su artículo 14, el artículo 15 y los artículos 17 a 20 del Reglamento 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, que en el Reglamento (CE) 1974/2006 especifica hasta el 31-12-2009.

Basándose en lo anterior, la Decisión C (2000) 3549 de la Comisión, de 24 de noviembre, modificada por la Decisión C (2001) 4739, de 20 de diciembre, posteriormente modificada por la C (2003) 2947 y finalmente por la C (2006) 607, aprueba el documento de programación sobre desarrollo rural (medidas de acompañamiento) para España, referido al período 2007-2013, en el que se detallan las condiciones para la aplicación de la medida de indemnización compensatoria en dicho período.

Además, el programa de desarrollo rural de Galicia contempla ayudas destinadas para compensar a los agricultores por...

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