Orden de 4 de marzo de 2009 por la que se regulan las bases que regirán las subvenciones dirigidas a entidades de acción voluntaria para el fomento y realización de actividades de voluntariado y se procede a su convocatoria para el año 2009.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR
Rango de LeyOrden

En el Decreto 517/2005, de 6 de octubre, se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar. En su artículo 6, apartado 2º.2.b), se establece que le corresponde a la Dirección General de Juventud y Solidaridad la gestión y coordinación de las actuaciones de la Secretaría General del Bienestar en materia de voluntariado, así como la elaboración y el seguimiento del Plan gallego de fomento y promoción de la acción voluntaria y la gestión del sistema de registro autonómico de las entidades de acción voluntaria. También será su función el desarrollo de las actuaciones de promoción, investigación, asistencia y formación en materia de voluntariado y todas aquellas, según lo dispuesto en la Ley 3/2000, de 22 de diciembre, del voluntariado de Galicia.

La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar considera, por lo tanto, de máximo interés colaborar en la promoción de actividades en el ámbito del voluntariado, actuaciones que necesariamente deberán influir en el desarrollo comunitario.

Esta convocatoria se tramita de acuerdo con el dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en lo establecido en la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009.

En virtud de lo expuesto y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, la Ley 2/2007, de 28 de marzo y la Ley 12/2007, de 27 de julio,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.
  1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a las entidades de acción voluntaria, excepto a las universidades gallegas.

  2. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

  3. Serán subvencionables los programas y actuaciones presentados por las entidades sin ánimo de lucro siempre que desarrollen proyectos de acción voluntaria y que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en alguna de las siguientes áreas:

  1. Área de sensibilización: el objetivo de estos programas será el de difundir entre toda la sociedad gallega la importancia y el valor de la participación solidaria de carácter voluntario. Se trata de fomentar el voluntariado a través de actividades de sensibilización como:

    -Desarrollo de jornadas, seminarios, charlas y actividades dirigidas a dar a conocer la realidad de las entidades de acción voluntaria, así como a la promoción y captación de voluntariado.

    -Realización de campañas que fomenten la sensibilización de la sociedad gallega hacia el voluntariado y a sus organizaciones.

    -Estudios encaminados a conocer la realidad del voluntariado gallego en sus diferentes niveles de actuación (local, comarcal, etc.).

  2. Área de formación: persigue una modernización y adaptación permanente de las entidades de acción voluntaria a la realidad social a través de estas líneas fundamentales:

    -Formación de personas responsables de voluntariado y de las personas voluntarias.

    -Fomento e incorporación de nuevas tecnologías dentro de las entidades como por ejemplo el diseño y mantenimiento de páginas web.

  3. Área de coordinación: las acciones fomentarán el trabajo en red y la coordinación entre las diferentes entidades incorporando de manera transversal las actuaciones desarrolladas en los diferentes campos del voluntariado.

Artículo 2º Beneficiarias/os.

Las/los beneficiarias/os de las ayudas serán las entidades de acción voluntaria de Galicia, excepto las universidades gallegas, que realicen proyectos de voluntariado durante el año 2009, desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre, y que se desarrollen dentro de las áreas de actuación de la Ley 3/2000, de 22 de diciembre, del voluntariado de Galicia.

Artículo 3º Requisitos de las/los beneficiarias/os.
  1. Para poder ser beneficiarias/os de estas ayudas serán condiciones imprescindibles:

    -Que las entidades estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades de Acción Voluntaria de Galicia en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

    -Tener sede permanente o domicilio social en Galicia y desarrollar los programas subvencionables en la Comunidad Autónoma gallega a través de voluntarias o voluntarios y profesionales.

    -Tener debidamente contratados todos los seguros de responsabilidad civil y accidentes de todas las personas voluntarias para el año en curso y en la fecha de presentación de la solicitud, acompañando ésta de la copia de las pólizas correspondientes.

  2. Por el contrario, no podrán solicitarlas aquellas entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2º y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10.2º y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  3. Las entidades deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el período de realización del programa subvencionado.

  4. Las solicitudes presentadas por una agrupación de entidades harán constar en el proyecto la parte ejecutada por cada una de ellas, así como el presupuesto destinado a dicho proyecto.

    Las solicitudes de entidades que contengan propuestas de proyectos conjuntos deberán asumir, cada una de ellas por escrito, la responsabilidad solidaria del proyecto debidamente firmada y designarán una o un responsable y una dirección única a los efectos de notificaciones administrativas.

Artículo 4º Cuantía máxima de la ayuda.

Las ayudas se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 2009.05.42.312F.481.0 (proyecto 2009 00167) por un importe de 500.000 €, según lo establecido en la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009.

Artículo 5º Conceptos subvencionables.
  1. Serán conceptos subvencionables los gastos corrientes que deriven de las actividades de voluntariado realizadas y recogidas en el proyecto presentado y que se lleven a cabo desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de 2009, entre los que se incluyen la contratación laboral de personal técnico, gastos derivados de desplazamientos del personal voluntario, gastos de actividades inherentes al desarrollo del proyecto, contratación de personal experto, formación de personal técnico o voluntario, adquisición de material fungible pero no inventariable, servicios de comunicación (telefónicos, postales y telegráficos) y los seguros de voluntarias o voluntarios.

  2. No se subvencionarán los gastos en bienes inventariables y de inversiones; los intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas ni gastos de procedimientos judiciales.

  3. La cuantía máxima de la ayuda por proyecto no podrá ser mayor a la cantidad de 10.000 €.

Artículo 6º Solicitudes, plazo de presentación y documentación.
  1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

    Las solicitudes, junto con la documentación, se dirigirán al vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, se presentarán en el registro general del edificio administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela, en las delegaciones provinciales o a través de alguna de las formas establecidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del...

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