Orden de 29 agosto de 2002 por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de la prórroga de las becas para la formación de doctores en grupos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan proyectos de investigación vigentes y se procede a su convocatoria.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyOrden

La Ley 12/1993, de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1, establece como objectivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objectivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 14 de marzo de 2002, aprobó el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2002-2005), que está integrado por programas generales, sectoriales y horizontales y que tienen como misión fundamental potenciar el sistema Ciencia-Tec

nología-Empresa de Galicia para convertirlo en un elemento estratégico al servicio del desarrollo socioeconómico de Galicia.

El plan está integrado por programas generales, sectoriales y horizontales. Dentro de los programas horizontales figura el programa de recursos humanos que tiene entre otros objetivos el de instrumentar los recursos humanos dedicados a las actividades de I+D+I en número como en especialización en las áreas de mayor interés.

En el año 2001, por Orden de 20 de abril, se aprueban las bases que regían la convocatoria de becas para formación de doctores en grupos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia. En la base 4 de la citada convocatoria se preveía que las becas que se concediesen cubrirían el período comprendido entre el 1 de octubre de 2001 y el 30 de septiembre de 2002 y podrían ser prorrogadas conforme a las normas que establezca la correspondiente convocatoria por nuevos períodos de un año o fracción hasta completar un máximo de 18 meses de prórrogas. Dichas becas fueron adjudicadas por resolución de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de 1 de agosto de 2001 (DOG del 10 de agosto).

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º

Se anuncia la convocatoria de la prórroga por un período de doce meses de las becas para la formación de doctores en grupos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia, dirigidas a las personas que fueron adjudicatarias de la beca por Resolución de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de 1 de agosto de 2001, de acuerdo con las bases que se incluyen como anexo I a la presente orden.

Artículo 2º

Para la concesión de las ayudas convocadas en esta orden la Secretaría General de Investigación y Desarrollo destinará hasta un máximo de 277.950,00 euros (271.500,00 A corresponden al pago de las becas y 6.450,00 A al pago del seguro de los becarios) con cargo a la aplicación presupuestaria 04.06.432A.781.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para los años 2002 y 2003, de los que 69.487,50 A corresponden a la anualidad del 2002 y 208.462,50 A corresponden a la anualidad del 2003.

Artículo 3º

La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 4º

La competencia para resolver esta orden de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.4º y 78.3º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, es objeto de delegación por parte del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública en el secretario

general de Investigación y Desarrollo. En las resoluciones que se dicten en virtud de esta delegación se hará constar explícitamente la misma.

Artículo 5º

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar...

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