Decreto 226/2007, de 22 de noviembre, por el que se crea el Registro de entidades de carácter medioambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango de LeyDecreto

La participación de la ciudadanía y de los sectores sociales implicados en el área ambiental constituye uno de los principios rectores de la normativa existente en materia de medio ambiente. En este sentido, son numerosas las normas que, en sus diferentes ámbitos de regulación, contienen referencias a dicha participación y colaboración en esta materia; así las leyes 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia, 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia o 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia, hacen una referencia expresa a dicha participación. Una forma adecuada de posibilitar la participación ciudadana en el ámbito ambiental es a través de las entidades que con este fin sean creadas por los ciudadanos, como instrumentos idóneos de canalización de los intereses medioambientales de un determinado colectivo.

El carácter específico de las entidades de carácter medioambiental motiva que la consellería competente en materia de medio ambiente estime la oportunidad de crear un Registro de eentidades de carácter medioambiental, en concreto, de asociaciones, fundaciones y otras entidades que, sin ánimo de lucro, tengan como fin primordial el estudio, la conservación, la promoción y/o defensa de los recursos naturales y del medio ambiente.

Este registro se configura como un registro de carácter administrativo adscrito a la consellería competente en materia de medio ambiente, en el que podrán inscribirse todas aquellas entidades que con este carácter así lo deseen. En este sentido se regula en esta disposición el Registro de Entidades de Carácter Medioambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia, el procedimiento de inscripción, los datos que deben obrar en el mismo y las obligaciones de las entidades inscritas.

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de noviembre, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de noviembre de dos mil siete,

DISPONGO:

capítulo i disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º Creación.

Se crea el Registro de Entidades de Carácter Medioambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia como un registro público de carácter administrativo, adscrito a la consellería competente en materia de medio ambiente.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Este decreto será de aplicación a las entidades de carácter medioambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia, en concreto a las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que tengan como fin primordial el estudio, la conservación, la promoción y/o defensa de los recursos naturales y del medio ambiente y que su ámbito de actuación esté comprendido en la Comunidad Autónoma de Galicia.

capítulo ii Artículos 3 a 5

procedimiento de inscripción

Artículo 3º Solicitud de inscripción.
  1. Las entidades que deseen inscribirse en el registro deberán formular una solicitud, según el modelo normalizado que figura en el anexo I, dirigida a la secretaría general de la consellería competente en materia de medio ambiente.

  2. A la solicitud de inscripción deberá acompañarse la siguiente documentación:

    -Copia de la escritura o acta fundacional de la entidad.

    -Copia de los estatutos de la entidad.

    -Justificante del pago de la correspondiente tasa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    En caso de que la entidad solicitante sea una asociación deberá acompañarse además certificación acreditativa de su inscripción en el Registro Central de Asociaciones de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

  3. Lo dispuesto en el apartado anterior no será aplicable en el caso de que la entidad solicitante sea una fundación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR