Decreto 205/2008, de 4 de septiembre, por el que se regulan los registros de actividades y de bienes patrimoniales de altos cargos de la Xunta de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Octubre de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica establece, como principio de carácter general, la incompatibilidad de actividades y dedicación absoluta, con las excepciones previstas en la misma, al objeto de garantizar la independencia, imparcialidad y objetividad de los cargos públicos en el ejercicio de las funciones que le fueron encomendadas y que su actuación pública no pueda verse mediatizada en ningún caso por actividades o intereses diferentes a los correspondientes a su cargo.

Por su parte, la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, incide también en subrayar la importancia de los principios éticos y de conducta que considera implícitos en los deberes del personal al servicio de las administraciones públicas. Esta ley modifica la Ley 9/1996, de 18 de octubre, dando una nueva redacción a los artículos referidos al ámbito de aplicación subjetiva, precisando los cargos públicos a los que le resulta de aplicación y la regulación del Registro de Actividades de Altos Cargos y del Registro de Bienes Patrimoniales de Altos Cargos de la Xunta de Galicia.

Los cambios introducidos son especialmente relevantes por afectar no sólo al propio ámbito de aplicación de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, y por consiguiente, la determinación de los sujetos obligados a formular las declaraciones de actividades y de bienes patrimoniales, sino también incide especialmente en la configuración de los registros con la introducción de novedades tan destacables como la referida a la publicidad del Registro de Actividades de Altos Cargos del que el contenido de las declaraciones inscritas en él se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y estará disponible en internet, lo que supone una garantía de máxima transparencia, publicidad y difusión pública del mismo. Por lo que se refiere al Registro de Bienes Patrimoniales también se produjo un cambio significativo al establecerse la obligación de dar anualmente cuenta de su contenido al Parlamento haciéndose una remisión a lo que establezca el Reglamento de la Cámara para materializar dicha obligación.

En este nuevo contexto legal se hace necesario actualizar y desarrollar la normativa reguladora de la organización y el funcionamiento de dichos registros y de las declaraciones que se inscribirán en los mismos, a lo que expresamente habilita la disposición final primera de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, derogando el Decreto 169/1995, de 16 de junio, por el que se regulan los registros de altos cargos que fue dictado con anterioridad a la Ley 9/1996, de 18 de octubre, y cuyos contenidos normativos se encuentran superados en la actualidad.

En efecto, dicho decreto se aprobó en un marco normativo en el que la publicidad de los registros estaba restringida y el acceso público a los mismos era muy restrictiva. El cambio legal experimentado supone la necesidad de adaptar la organización y funcionamiento de los registros a nuevas previsiones legales y, asimismo, desarrollar desde las premisas establecidas en la Ley 9/1996, de 18 de octubre, el contenido de las declaraciones de actividades y de bienes patrimoniales conciliando que la publicidad del contenido de los registros en los que se inscriban las declaraciones se haga sin afectar a la seguridad personal y a la intimidad del alto cargo. En este sentido se hace necesario establecer que en la difusión pública del contenido de los registros no figuren datos, como es el caso del domicilio personal, que no se relacionan estrictamente con el control a través de la transparencia administrativa del ejercicio de las funciones que le puedan corresponder como cargo público.

El presente decreto se estructura en cuatro capítulos. El primero dedicado a las disposiciones generales, precisa, en primer término, el objeto del mismo, delimitando posteriormente su ámbito de aplicación. En la misma línea se establece el criterio para determinar los cargos asimilados al personal directivo de entidades de derecho público dependientes de la Administración autonómica y del sector público empresarial de la misma sujetos a las previsiones del decreto. En este capítulo también se crea la Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas, adscrita orgánicamente a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y se determina que será el órgano competente para la gestión del régimen de incompatibilidades de altos cargos y se establece la obligación de formular una declaración previa por parte de las personas que vayan a tomar posesión de un cargo incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, con el fin de que se manifiesten sobre la falta de concurrencia de causa de incompatibilidad o en caso de que desarrolle alguna actividad susceptible de ser compatible se proceda a tomar conocimiento de la misma por parte de dicha oficina.

El capítulo segundo se dedica al Registro de Actividades de Altos Cargos. Después de regular el contenido de la declaración de actividades que se inscribirá en el mismo y la publicidad del registro de conformidad con el dispuesto en la Ley 9/1996, de 18 de octubre (modificada en este extremo por la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega), se regula el contenido de la comunicación que, tras su cese, deberán efectuar los altos cargos con carácter previo al inicio de las actividades que vayan a realizar con posterioridad al cese, con el fin de garantizar la observancia de las disposiciones contenidas en la Ley 9/1996, de 18 de octubre.

El capítulo tercero se ocupa del Registro de Bienes Patrimoniales de Altos Cargos en el que se tienen que inscribir las declaraciones de bienes patrimoniales. Se clarifica el contenido de dicha declaración incluyendo la necesidad de identificar los créditos, préstamos o deudas que conforman el pasivo patrimonial de la persona declarante y los datos y circunstancias que será necesario especificar en las mismas, procurando que el conocimiento público de dichas declaraciones no afecte a la seguridad personal o intimidad de las personas declarantes. También se especifica la forma de valoración del patrimonio que deberá figurar en la declaración.

Finalmente, el capítulo cuarto se refiere a las disposiciones comunes a ambos registros. Se fija, en primer lugar, el deber de las consellerías, organismos autónomos, sociedades públicas y fundaciones del sector público y entidades de derecho público dependientes de la Administración autonómica de comunicar a la Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas los nombramientos y ceses que efectúen y se correspondan con cargos públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/1996, de 18 de octubre. También se dispone que las personas titulares de las secretarías generales de las consellerías colaborarán activamente en la difusión de los deberes legales en la materia de incompatibilidades de altos cargos. Esta colaboración constituye un refuerzo añadido a la labor de la oficina y posibilita un mejor cumplimiento de las disposiciones legales en la materia. A lo largo de este capítulo se hace referencia a aspectos tales como los plazos de declaración, los modelos (habilitando su posterior aprobación por la consellería competente de gestionar los registros), la remisión de las declaraciones posibilitando su cumplimentación por vía telemática o el examen y subsanación de las declaraciones. Asimismo, debe resaltarse la previsión que se introduce sobre la cancelación de inscripciones y la determinación de la información que anualmente deberá remitirse al Parlamento de Galicia.

Por esto, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de septiembre de dos mil...

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