Decreto 326/1996, de 26 de julio, de reglamentación del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

Al amparo competencial del artículo 27.19º del Estatuto de autonomía para Galicia y mediante el Decreto 308/1989 se creó el Centro Gallego de Arte Contemporáneo con el fin de fomentar la cultura en Galicia mediante la exhibición, disfrute y conocimiento de las tendencias y corrientes de creación artística contemporánea.

La puesta en funcionamiento del centro requirió de una estructura orgánica y de una reglamentación que se definió en el Decreto 286/1994, de 30 de septiembre. Sin embargo, la evolución de las tendencias en la promoción de la creación y en la difusión para el desarrollo de la cultura, así como la experiencia alcanzada en estos últimos años de actividad, hacen aconsejable acometer una reestructu

ración orgánica que posibilite al mismo alcanzar con mayor eficacia los fines para los que fue creado.

Asimismo la configuración del Centro Gallego de Arte Contemporáneo como una institución de carácter permanente, abierta al público, orientada a la promoción y desarrollo cultural de la comunidad en general, hace conveniente la integración del mismo en la Dirección General de Patrimonio Cultural con el fin de conseguir una mayor eficiencia en su gestión.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura y Comunicación Social, con el informe previo de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 22 de febrero, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiséis de julio de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º Naturaleza, régimen jurídico y sede.
  1. El Centro Gallego de Arte Contemporáneo, institución integrada en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Comunicación Social, se configura como un centro de promoción de la creación y difusión para el desarrollo de la cultura en el ámbito de las distintas manifestaciones artísticas.

  2. Se regirá por este decreto y, supletoriamente, por las normas aplicables a los museos de la Xunta de Galicia.

  3. Su sede queda establecida en la ciudad de Santiago de Compostela, en el actual edificio del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

Artículo 2º Objetivos y funciones.

Corresponden al Centro Gallego de Arte Contemporáneo los siguientes objetivos y funciones:

  1. Promover el conocimiento y el acceso del público al arte contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas.

  2. Garantizar la protección, conservación y restauración, y promover el enriquecimiento y mejora de los bienes muebles e inmuebles de valor histórico que lo integran.

  3. Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

  4. Desarrollar programas de exposiciones temporales de arte contemporáneo.

  5. Fomentar el acceso a las colecciones de visitantes españoles y extranjeros, y facilitar su estudio a los investigadores, sin perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes custodiados, pueden establecerse.

  6. Configurar un fondo bibliográfico y documental vinculable a su ámbito de acción.

  7. Impulsar el conocimiento, difusión y comunicación de las obras e identidad cultural del patrimonio artístico del Centro y desarrollar actividades didácticas respecto a sus contenidos.

  8. Prestar los servicios de asesoramiento, información, estudio o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración autonómica, o que se deriven de los contratos otorgados con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen.

  9. Contribuir a la formación y perfeccionamiento de personal especializado en arte contemporáneo, museología y museografía, tanto para atender las propias necesidades y servicios del centro como para satisfacer las demandas de otros sectores.

  10. Desarrollar programas de investigación y elaborar y publicar catálogos y monografías.

  11. Establecer relaciones de cooperación y colaboración con museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos.

  12. Desarrollar acciones conjuntas con las entidades citadas en el párrafo anterior que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y redundar en una sólida implantación social del Centro Gallego de Artes...

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