DECRETO 339/1999, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la actividad pesquera y de las artes y aparejos de pesca permisibles en Galicia, aprobado por el Decreto 424/1993, de 17 de diciembre.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA
Rango de LeyDecreto

De conformidad con el artículo 22 de la Ley de pesca de Galicia, le corresponde a la Xunta de Galicia establecer las normas para el ejercicio de la actividad encaminada a la explotación de los recursos marinos en sus distintas modalidades, entre otras, las relativas a las artes, a los aparejos y a los utensilios autorizados para pescar así como en su número. Su reglamentación se encuentra recogida en la actualidad en el Reglamento de la actividad pesquera y de las artes y aparejos permisibles en Galicia aprobado por el Decreto 424/1993, de 17 de diciembre.

El decreto que establece límites mínimos de arqueo en TRB, para el uso de las artes de enmalle a las embarcaciones de nueva construcción, debe adaptarse a las exigencias del Reglamento CEE 2930/1986, de 22 de septiembre, modificado por el Reglamento CEE 3259/1994, de 22 de diciembre, por el que se definen las características de los barcos de pesca, que generaliza la utilización del arqueo bruto (GT) de todos los buques de la flota pesquera de la Unión Europea, y proceder a determinar la medida mínima en GT, para el uso de dichas artes.

Por otra parte parece necesario regular del mismo modo, el inicio de la actividad con artes clasificadas como de enmalle, de las embarcaciones que en la fecha de entrada en vigor del presente decreto, alcanzasen las condiciones mínimas establecidas en arqueo para las nuevas construcciones, y no tuviesen reconocido derecho a ninguna de esas artes.

En su virtud, por propuesta del conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, oído el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día el dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo único Se modifica el artículo 11, del Reglamento de la actividad pesquera y de las artes y aparejos de pesca permisibles en Galicia, aprobado por el

Decreto 424/1993, de 17 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción:

Artículo 11º Para poder pescar con artes de enmalle, las embarcaciones de nueva construcción deberán tener un arqueo...

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