DECRETO 57/2014, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Junio de 2014
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyDecreto

La Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, regula en su título IV, que lleva por rúbrica «De la participación de la juventud», el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia como un órgano colegiado de participación, representación y consulta de las políticas públicas de la Xunta de Galicia en materia de juventud.

Así, se configura en la citada ley como un órgano integrado en la consellería competente en materia de juventud, aunque no sometido a la estructura jerárquica de la consellería por ser un órgano colegiado y de carácter consultivo, que necesita tener propia autonomía en la toma de sus decisiones y no estar sometido a instrucciones por parte de los órganos superiores o de dirección de la consellería competente en materia de juventud.

Por otro lado, el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, al estar integrado en la consellería competente en materia de juventud, será dotado de los medios materiales y del personal necesario para el desarrollo de sus funciones.

La Ley de Juventud de Galicia habilita expresamente al Consello de la Xunta de Galicia, en sus artículos 53.3, 54.2, 56.1.h), 57.3 y 58.2.e), para el desarrollo de la composición, organización y funcionamiento del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

En este sentido, el presente decreto aprueba el reglamento que establece la composición, desarrolla la organización y concreta el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, dentro del marco jurídico establecido por la Ley de juventud de Galicia y por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

El reglamento está compuesto por 26 artículos, estructurados en seis capítulos. El capítulo I regula la naturaleza jurídica del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia como órgano colegiado y consultivo, así como sus fines, en coherencia con lo dispuesto en la Ley de juventud de Galicia. El capítulo II recoge la composición del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, así como el procedimiento que debe seguirse de cara a la admisión de las entidades en el mismo y el procedimiento para la pérdida de la condición de miembro cuando se den las graves circunstancias reguladas. El capítulo III regula los derechos y obligaciones de los/las miembros del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, destacando su derecho a participar activamente en él, así como a formar parte de los órganos de gobierno. Asimismo, se considera una obligación la asistencia a las reuniones de los órganos del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia para garantizar un eficaz funcionamiento del Consejo. En cuanto a la organización, esta se recoge en el capítulo IV, que, a su vez, se subdivide en tres secciones que regulan la organización general del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, los órganos colegiados y los órganos unipersonales, respectivamente, siendo la Asamblea General el máximo órgano decisorio del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, que contará como comisión permanente con el Observatorio Gallego de Juventud. El capítulo V recoge el funcionamiento de los órganos colegiados y también está estructurado en tres secciones. La sección primera regula las disposiciones comunes aplicables tanto a la Asamblea General como al Observatorio Gallego de Juventud, cuya regulación específica se recoge en las secciones segunda y tercera. El capítulo VI cierra el texto y establece la forma y naturaleza y los acuerdos y el régimen jurídico de los recursos contra los actos emanados de los órganos que integran el Consejo.

De acuerdo con ello y en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concordante, y a propuesta de la consellería competente en materia de juventud, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día ocho de mayo de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, en ejecución y desarrollo del capítulo II del título IV de la Ley 6/2012, de 19 de junio de juventud de Galicia.

Disposición final única Artículos 1 a 26

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, ocho de mayo de dos mil catorce

Alberto Núñez FeijóoPresidente

Beatriz Mato OteroConselleira de Trabajo y Bienestar

Reglamento del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia

CAPÍTULO INaturaleza y fines del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia

Artículo 1 Naturaleza
  1. El Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, creado por la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, es un órgano colegiado de participación, representación y consulta de las políticas públicas de la Xunta de Galicia en materia de juventud.

  2. El Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia está integrado en la consellería competente en materia de juventud, sin perjuicio de su autonomía, pero no participa en la estructura jerárquica de la consellería.

  3. La consellería competente en materia de juventud facilitará al Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de las funciones recogidas en la Ley 6/2012, de 19 de junio, dentro de las disponibilidades presupuestarias de la consellería competente en materia de juventud.

Artículo 2 Fines del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia

El Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia tendrá como fines los siguientes:

  1. Representar a la juventud gallega a través de su condición de miembro de pleno derecho en el Comité Gallego de Políticas de Juventud.

  2. Emitir los informes que afecten a la juventud y le sean solicitados por el Comité Gallego de Políticas de Juventud o por el órgano de dirección competente en materia de juventud.

  3. Emitir informe sobre el impacto en la juventud de los proyectos de disposiciones normativas promovidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que afecten a la juventud.

  4. Analizar, con carácter permanente, la situación de la juventud en Galicia, facilitando así la toma de decisiones, y especialmente las problemáticas que incidan mayormente en la juventud gallega, a través del Observatorio Gallego de la Juventud.

  5. Elevar anualmente al Parlamento una memoria en la que se refleje la situación de la juventud como grupo social y, al mismo tiempo, proponer las medidas legales que juzgue necesarias.

  6. Contribuir a la institucionalización del movimiento asociativo juvenil de Galicia, consolidando, por un lado, el ya existente y, por otro, promoviendo la creación de asociaciones juveniles de distinta naturaleza.

  7. Garantizar la participación activa y dinámica de la juventud en todos los órdenes de la vida social, educativa, laboral, política, económica, deportiva, de ocio, de tiempo libre y cultural de Galicia.

  8. Representar a la juventud de Galicia en el Consejo de la Juventud de España, así como en otros organismos de ámbito estatal, europeo e internacional de los que pueda ser miembro, participando así en la articulación de las políticas de juventud en los distintos niveles.

  9. Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros consejos de la juventud del Estado.

  10. Elevar propuestas de acción a la consellería competente en materia de juventud.

  11. Defender los intereses de la juventud, presentando ante los organismos públicos y privados correspondientes las medidas tendentes a hacer efectivos los intereses que le corresponden a la juventud.

CAPÍTULO IIComposición del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia

Artículo 3 Composición
  1. El Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia estará integrado por las entidades de participación juvenil que se detallan en el apartado 2 de este artículo.

    A estos efectos, las entidades interesadas en formar parte del Consejo deberán solicitar su admisión al Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia en los términos señalados en este reglamento.

  2. Podrán ser miembros del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia las siguientes entidades de participación juvenil:

    1. Las asociaciones juveniles de cualquier naturaleza legalmente constituidas que, careciendo de ánimo de lucro, figuren registradas y clasificadas en el Registro de Entidades Juveniles de Galicia como asociaciones de ámbito autonómico.

    2. Las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Entidades Juveniles de Galicia, de ámbito estatal, autonómico o local, compuestas, como mínimo, por tres asociaciones con organización e implantación propia en Galicia. Su incorporación excluye la de sus miembros de manera independiente.

    3. Los consejos locales de juventud.

    4. Las secciones u organizaciones juveniles de los partidos políticos.

    5. Las secciones u organizaciones juveniles de los sindicatos y asociaciones empresariales.

    6. Las organizaciones estudiantiles que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    7. Las secciones juveniles de las demás asociaciones de ámbito autonómico de cualquier naturaleza que figuren registradas y clasificadas en el Registro de Entidades Juveniles de Galicia, siempre que estatutariamente tengan...

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