DECRETO 138/2012, de 21 de junio, por el que se modifica el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

Con la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, se establece el actual sistema de reconocimiento de la gratuidad de la justicia para aquellas personas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, sistema que ancla sus bases en el artículo 119 de la Constitución española.

La Comunidad Autónoma gallega, como consecuencia de las competencias transferidas en virtud del Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, y asumidas por el Decreto de la Xunta de Galicia 394/1994, de 29 de diciembre, realizó el desarrollo normativo de la citada ley, que se encuentra recogido, en la actualidad, en el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.

El citado marco normativo, que parte del reconocimiento constitucional de la gratuidad de la justicia respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar, establece como piedra angular del sistema, en el artículo 30 de la citada Ley 1/1996, el reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita como requisito sine qua non para poder retribuir con cargo a fondos públicos la intervención de los profesionales designados de oficio.

En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de nuestro Tribunal Constitucional deja claramente establecida la responsabilidad pública del recto funcionamiento del servicio, de manera que garantice un sistema rápido y eficaz de justicia gratuita para aquellas personas que acrediten carecer de recursos, que será financiado con cargo a fondos públicos y que, por tanto, supone la consiguiente obligación pública de evaluar periódicamente el coste de este servicio y de establecer mecanismos de control que aseguren el adecuado destino de estos fondos.

El adecuado ejercicio de esta supervisión y control es una obligación ineludible para cualquier Administración eficiente en la utilización de los recursos públicos y comprometida con la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía, para una Administración que hace del principio de eficacia y eficiencia su eje vertebrador. Con el objetivo de conseguir mejoras en el cumplimiento de dicha obligación, modernizando además su gestión a través del preceptivo empleo y aplicación de las nuevas técnicas y medios electrónicos y telemáticos, se impone la necesidad de la modificación y adaptación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita para ofrecer una mejor regulación que, sin modificar el espíritu de su antecesora, permita solucionar las disfunciones detectadas, dotando a este servicio de una mayor operatividad administrativa y procedimental que redunde en beneficio de la calidad del servicio prestado al ciudadano sin merma alguna de sus derechos.

Por último, con el objeto de lograr mayor seguridad jurídica y reducir el margen de la interpretación, se modifican también determinados artículos en el sentido de adecuarlos a la literalidad de la Ley 1/1996.

Sobre esta modificación reglamentaria han emitido los preceptivos informes y las correspondientes alegaciones el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de la Abogacía Gallega, el Consejo Gallego de Procuradores de los Tribunales y los colegios de abogados y procuradores de Galicia, así como las consellerías, autoridades e instancias implicadas en la consecución de los objetivos perseguidos en ella.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, una vez oído el Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de veintiuno de junio de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia

Se modifican los artículos 1, 9.4, 14.5, 17.2, 19.3, 19.4, 27.3, 33.2, 34.5, 38.1, 43.1, 44.1, 44.2, 45.1 y 48.1 del Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo apartado al artículo 1, que queda redactado de la forma siguiente:

5. A los efectos del presente reglamento, se entenderá que para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita a que se refiere el artículo 3.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, deberán computarse en bruto, anualmente, por todos los conceptos y por unidad familiar, los recursos e ingresos económicos de las personas solicitantes.

Asimismo, se entenderá la referencia del citado artículo al...

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