Decreto 76/2010, de 29 de abril, por el que se aprueba el reglamento de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Mayo de 2010
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

La Comisión Gallega de Delimitación Territorial constituye un órgano de estudio, consulta y propuesta en relación con las materias que atañen a la determinación, revisión y modificación de los límites territoriales de las entidades locales gallegas y de las demarcaciones en que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuya actuación y demás aspectos sustanciales vienen determinados en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, desarrollándose hasta ahora a través del Decreto 370/1998, de 10 de diciembre, por el que se establece la naturaleza y funciones de dicha comisión al amparo de lo dispuesto en los artículos 12, 15, 17, 37, 41 y 49 de la Ley 5/1997 y en el Reglamento de funcionamiento y régimen interno aprobado por la Comisión en la sesión celebrada el 17 de noviembre de 1999.

La necesidad de mejorar de forma normativa su funcionamiento y detallar aquellos aspectos que se observan en la práctica de sus funciones requiere de una nueva regulación con el fin de conseguir una mayor celeridad y efectividad en su funcionamiento y en el tratamiento de los asuntos de su competencia, estableciendo así, a su vez, una nueva regulación refundiendo toda la normativa anterior.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta, en su reunión del día veintinueve de abril de dos mil diez.

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular las funciones, organización y funcionamiento de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial.

Artículo 2º Naturaleza y adscripción.
  1. Según el artículo 15 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, la Comisión Gallega de Delimitación Territorial es el órgano de estudio, consulta y propuesta en relación con las materias que atañen a la determinación, revisión y modificación de los límites territoriales de las entidades locales gallegas y de las demarcaciones en que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. La Comisión Gallega de Delimitación Territorial se adscribe orgánica y funcionalmente a la consellería competente en materia de régimen local.

Artículo 3º Funciones.

Le corresponden a la Comisión Gallega de Delimitación Territorial, de acuerdo con la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, las siguientes funciones:

  1. Emitir informes sobre todos los expedientes de alteración de límites municipales.

  2. Emitir informes sobre todos los expedientes de cambio de capitalidad.

  3. Emitir informes en los procedimientos de demarcación y deslinde de los términos municipales, que se deriven de conflictos formulados entre los municipios afectados.

  4. Elaborar las iniciativas de corrección de disfuncionalidades territoriales.

  5. Elaborar, a petición del Consello de la Xunta, los estudios y las propuestas de revisión relacionadas con la facultad de la Xunta de Galicia para establecer medidas de fomento para la fusión de municipios o la incorporación voluntaria a otros consistentes en: ayudas económicas y técnicas, establecimiento de criterios prioritarios o especiales en la asignación de subvenciones finalistas y la creación de un fondo especial.

  6. Estudiar y dictaminar las alegaciones presentadas y los distintos informes emitidos sobre el mapa municipal de Galicia antes de su elevación al Consello de la Xunta de Galicia para su aprobación definitiva.

  7. Aquellas otras funciones que le encomienden las leyes.

Capítulo II Artículos 4 a 9

Composición de la comisión

Artículo 4º Miembros y composición.
  1. La Comisión Gallega de Delimitación Territorial está compuesta por:

    1. Cuatro personas en representación de la Xunta de Galicia, que serán: la persona titular de la consellería competente en materia de régimen local, la persona titular del centro directivo competente en materia de régimen local, la persona titular del centro directivo competente en materia de urbanismo y la persona titular del centro directivo competente en materia de desarrollo rural.

    2. Cuatro personas en representación de las entidades locales de Galicia designados por la asociación de municipios y provincias más representativa y con mayor implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma en la forma más adecuada para garantizar una presencia sensiblemente proporcional a los resultados de las últimas elecciones municipales.

  2. Las personas que ocupen las vocalías como titulares podrán ser sustituidos por sus respectivos suplentes en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada. Las personas suplentes serán designadas por la presidencia de la comisión entre los/las subdirectores/las...

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