DECRETO 98/2014, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Universidades.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/2003, de 22 de mayo, creó el Consejo Gallego de Universidades como órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la consellería competente en materia de universidades para el desarrollo de la política de coordinación y planificación del Sistema universitario de Galicia (SUG).

La labor realizada por este órgano desde su creación y el protagonismo alcanzado a lo largo de los años con la participación en la toma de decisiones esenciales para el presente y el futuro de la enseñanza universitaria en nuestra comunidad propiciaron una reforma del mismo tanto en su composición como en sus funciones.

Es así como la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, contempla la reforma de la composición de este órgano para dotar de mayor representatividad tanto a los órganos de la Administración autonómica directamente implicados en el desarrollo de las políticas universitarias como a las propias instituciones universitarias gallegas.

Asimismo, el articulado de la mencionada ley dota al Consejo Gallego de Universidades de una serie de competencias que refuerzan su papel de órgano consultivo y de asesoramiento en materia de universidades, adaptando su contenido a las necesidades actuales y previniendo posibles necesidades futuras del sistema.

A los efectos de que este órgano pueda llevar a cabo de manera eficaz las funciones que se le confieren, el artículo 64 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, prevé que el Consejo Gallego de Universidades elaborará su reglamento interno y tanto esta norma como sus modificaciones deberán ser adoptadas por decreto del Consello de la Xunta.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, a iniciativa del Consejo Gallego de Universidades y a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de julio de dos mil catorce.

DISPONGO:

Artículo único Aprobar el Reglamento del Consejo Gallego de Universidades que figura anexo a este decreto.
Disposición adicional

En todo lo que no esté específicamente contemplado en este reglamento se observará lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia y en la demás normativa reguladora del funcionamiento de órganos colegiados.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 313/2004, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Universidades, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de universidades para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del Reglamento del Consejo Gallego de Universidades.

Disposición final segunda

Este reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecisiete de julio de dos mil catorce

Alberto Núñez FeijóoPresidente

Jesús Vázquez AbadConselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXOReglamento del Consejo Gallego de Universidades

CAPÍTULO IDefinición, adscripción y competencias del Consejo Gallego de Universidades

Artículo 1 Definición
  1. El Consejo Gallego de Universidades es el órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la consellería competente en materia de universidades para el desarrollo de la política de coordinación y planificación del Sistema universitario de Galicia (en adelante, SUG).

  2. Su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, en la normativa reguladora de los órganos colegiados y en este reglamento.

Artículo 2 Adscripción
  1. El Consejo Gallego de Universidades está adscrito orgánicamente a la consellería competente en materia de universidades, que asumirá los costes derivados de su funcionamiento con cargo a sus presupuestos.

  2. Su sede estará en el lugar en que radique la consellería competente en materia de universidades.

Artículo 3 Competencias del Consejo Gallego de Universidades
  1. Corresponde al Consejo Gallego de Universidades asesorar a la persona titular de la consellería competente en materia de universidades en aquellas cuestiones que decida someter a su consideración, formulándole cuantas recomendaciones considere oportunas para el desarrollo de la política universitaria y del SUG.

  2. El Consejo Gallego de Universidades emitirá informe, con carácter previo a la toma de decisión por el órgano competente, respecto de las siguientes materias:

    1. Los proyectos de disposiciones normativas autonómicas en materia universitaria.

    2. Las propuestas de creación de universidades públicas y de reconocimiento de universidades privadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    3. La creación, modificación y supresión de centros universitarios, de institutos universitarios de investigación o de cualquier otra estructura docente o investigadora en el territorio de Galicia.

    4. La creación, modificación y supresión de centros propios o estructuras de las universidades del SUG en el ámbito territorial de otra comunidad autónoma.

    5. La creación, modificación y supresión de centros o estructuras que organicen enseñanzas en la modalidad no presencial en el territorio de la Comunidad Autónoma.

    6. Las propuestas de convenios para la adscripción de centros a una universidad pública del SUG y en los supuestos de revocación de esta, así como ser informado sobre la adscripción de institutos universitarios de investigación, o estructuras equivalentes, a dichas universidades.

    7. Los convenios para la adscripción o la integración de centros universitarios a una universidad pública o privada no perteneciente al SUG, cuando realicen sus actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia.

    8. Las propuestas de implantación y supresión de enseñanzas, que se impartan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cualquier modalidad, conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

    9. Las propuestas de impartición por universidades no pertenecientes al SUG, de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, en la modalidad no presencial.

    10. Las propuestas de organización conjunta de estudios entre universidades del SUG o de estas con instituciones no pertenecientes al sistema.

    11. La impartición en el extranjero de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, por parte de las universidades del SUG.

    12. La impartición en centros situados en Galicia de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos, certificados o diplomas de educación superior universitaria de acuerdo con sistemas educativos extranjeros, impartidos en cualquier modalidad.

    13. Las propuestas de evaluación y mejora de la calidad de los servicios universitarios.

    14. Los convenios de colaboración en materia universitaria con otras comunidades autónomas y con regiones o países extranjeros.

    15. Las normas reguladoras del acceso, progreso y permanencia del alumnado en las universidades del SUG, con carácter previo a su aprobación en el consejo social de la universidad.

    16. Las tasas y precios públicos de las enseñanzas oficiales.

    17. El plan gallego en materia de I+D+i.

  3. Se habilita al Consejo Gallego de Universidades para:

    1. Conocer los estatutos de las universidades del SUG así como sus modificaciones.

    2. Conocer y elaborar propuestas sobre los criterios para la programación y la financiación del SUG.

    3. Facilitar el conocimiento mutuo, las consultas recíprocas y el intercambio de información entre las universidades gallegas en todas sus esferas de actividad, así como entre estas y la Xunta de Galicia, en especial en relación con aquellas intervenciones que deban acometerse conjuntamente o que afecten a más de una universidad.

    4. Conocer los planes, estrategias y actuaciones llevadas a cabo por las universidades del SUG en el campo del Consorcio Interuniversitario de Galicia.

    5. Conocer los planes de estudio de las enseñanzas impartidas por las universidades gallegas y sus modificaciones, tras la resolución de verificación.

    6. Conocer las propuestas de creación, modificación o supresión de centros dependientes de una universidad gallega en el extranjero para la impartición de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

    7. Impulsar programas de actuación interuniversitaria y con otras entidades, públicas o privadas, para la realización de estudios, actividades y enseñanzas que incidan en la mejora de los sistemas de calidad.

    8. Promover la cooperación entre las universidades gallegas, las restantes administraciones públicas y otras instituciones universitarias estatales o extranjeras para la organización conjunta de actividades y enseñanzas, especialmente en los niveles de posgrado o conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios...

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