DECRETO 122/2012, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de composición y funcionamiento del Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Junio de 2012
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyDecreto

Galicia asumió mediante su Estatuto de autonomía la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico de su interés, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28 de la Constitución española. La competencia exclusiva abarca, pues, la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva, según lo dispuesto en los artículos 27.18 y 37 de su Estatuto de autonomía.

En virtud del Decreto 112/1992, de 30 de abril, se crea la Comisión Superior de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales como órgano consultivo y asesor adscrito a la consellería con competencias en materia de cultura.

Con posterioridad, en ejercicio de la potestad legislativa, el Parlamento Gallego aprobó la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. Esta ley, en su artículo 7, define, entre otros, la Comisión Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia como órgano asesor de la Consellería de Cultura en materia de patrimonio cultural y determina que reglamentariamente se establecerá la composición y el funcionamiento de los órganos asesores de la consellería.

La experiencia alcanzada en los años de funcionamiento de la Comisión Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia aconseja modificar sus funciones y su composición. La reformulación de sus funciones pretende conseguir una mayor clarificación de sus cometidos y la modificación de la regulación de algunos aspectos en orden a mejorar su funcionamiento y actividad, como, por ejemplo, prever una renovación gradual de sus miembros o especificar las condiciones en las que las solicitudes de valoración deben ser aportadas. Todo ello tiene como objetivo primordial la consecución de una valoración de los bienes culturales lo más justa y adecuada a la realidad que sea posible. Y con la nueva composición se busca ahondar en la mejora hacia la máxima competencia entre los/las expertos/as en las distintas facetas del patrimonio cultural y asegurar la incorporación de un/una especialista en arte contemporáneo.

El cambio de la denominación de comisión por la de consejo que adopta esta norma viene determinado por lo establecido en el artículo 22 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diez de mayo de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueba el reglamento de composición y funcionamiento del Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia que figura como anexo de este decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

El Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia se constituirá en el plazo de dos meses, contados desde a entrada en vigor de este decreto.

Disposición adicional segunda

Las entidades y organismos a quienes corresponda proponer a designación de representantes en el Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia deberán comunicar su propuesta a la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural en el plazo de un mes desde el día de entrada en vigor de este decreto.

Disposición adicional tercera

La constitución y puesta en funcionamiento del Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia no generará incremento de las consignaciones presupuestarias de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural.

Disposición transitoria única

Mientras no se constituya el Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia, según la composición fijada en este decreto, la Comisión Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia, con su actual composición, continuará con sus funciones.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango sean contrarias al contenido de este decreto y, en particular, el Decreto 112/1992, de 30 de abril, por el que se crea la Comisión Superior de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de Interés para Galicia.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días naturales, contados desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de mayo de dos mil doce.

Alberto Núñez FeijóoPresidente

Jesús Vázquez AbadConselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Reglamento de composición y funcionamiento del Consejo Superiorde Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia

Artículo 1 Naturaleza y adscripción.

El Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia es un órgano asesor de naturaleza colegiada de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural, que lo dotará de los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento, y dependerá funcionalmente del órgano de dirección competente en materia de patrimonio cultural.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. El Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia se rige por la legislación básica estatal sobre régimen jurídico de las administraciones públicas, por la legislación autonómica en materia de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por la...

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