Decreto 113/2010, de 1 de julio, por el que se modifica el Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo, y el Decreto 116/1986, de 4 de junio, por el que se aprueba el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

En virtud de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas que el artículo 27.27º del Estatuto de autonomía de Galicia le atribuye a esta comunidad autónoma, se aprobó la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, que es la norma legal autonómica reguladora de la materia.

En ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 22 c) de la citada ley, la Xunta, por Decreto 181/2002, de 10 de mayo, aprobó el Reglamento del juego del bingo, modificado parcialmente por el Decreto 9/2007, del 25 de enero.

La experiencia en la comercialización del juego del bingo viene incorporando en los últimos tiempos novedades y avances tanto de naturaleza conceptual como técnica, que manteniendo la esencia del juego permiten un desarrollo más diversificado como producto.

Para dar cabida a las posibilidades que ofrecen estos nuevos soportes electrónicos, así como a nuevas combinaciones ganadoras, se modifica la descripción del juego de bingo recogida en el artículo 3. Asimismo, en un nuevo artículo 3 bis se recogen las características y elementos básicos de juego de tres nuevas modalidades del juego de bingo: el bingo interconexionado, el bingo simultáneo y el bingo electrónico, que ya fueron recogidas en las normativas de otras comunidades autónomas, remitiéndose a una orden su desarrollo posterior.

La regulación del bingo tradicional también resulta modificada. En concreto, se introduce la posibilidad de que los cartones sean suministrados telemáticamente a las salas y la posibilidad de autorizar la utilización de medios de pago y reintegro electrónicos. Por otra parte, se procede a una reformulación del premio de la prima, creándose dos subcategorías (la prima, cuyo máximo de dotación económica se ve incrementado y la nueva prima-plus) permitiendo dar forma a un plan de premios de mayor cuantía de referencia.

La cantidad a distribuir en premios en el bingo tradicional se reduce del 63% al 61% para ponerlo en consonancia con los porcentajes repartidos en la mayor parte de las comunidades autónomas. La nueva previsión se hace también extensible a la nueva modalidad del bingo simultáneo y se establece un porcentaje mínimo del 70% para la modalidad de bingo electrónico.

Asimismo, se modifican los supuestos excluidos de la aplicación del Reglamento del juego del bingo, en concordancia con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, y se introduce la previsión de la comunicación telemática de las variaciones en el listado de prohibidos, que vinculará a las empresas titulares de salas de bingo en la comunidad.

Las nuevas modalidades y reglas del juego del bingo son incorporadas también al Catálogo de juegos de nuestra comunidad autónoma, aprobado por el Decreto 166/1986, del 4 de junio.

Finalmente, y de acuerdo con la nueva regulación de los medios de pago, se deroga expresamente el Decreto 523/1990, de 29 de noviembre, por el que se prohibía la instalación de cajeros automáticos en las salas de juego y salas de bingo, y se limita la utilización de datáfonos, así como de aparatos automáticos auxiliares en el juego del bingo.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, oída la Comisión del Juego de Galicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día uno de julio de dos mil diez,

DISPONGO:

Artículo primero Modificación del Reglamento del juego del bingo aprobado por el Decreto 181/2002, de 10 de mayo.

Uno. El apartado 2 del artículo 2.-Régimen jurídico queda redactado de la siguiente manera:

2. Quedan prohibidos todos los juegos que, con el mismo o distinto nombre, constituyan modalidades de bingo no previstas en las normas mencionadas en el apartado anterior

.

Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 2.-Régimen jurídico, que queda redactado de la siguiente manera:

3. Las obligaciones que se deriven del juego del bingo tendrán carácter de módicas, a efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 14/1985, cuando el conjunto de las operaciones semanales, entendidas estas como la suma de todas las cantidades aportadas por los jugadores, no superen los trescientos euros y el importe total de las cantidades aceptadas a un jugador en una jornada no supere los cincuenta euros.

No obstante lo anterior, cuando la actividad de juego se realice en poblaciones con más de 5.000 habitantes según el censo de población oficial, los organizadores estarán obligados a comunicar, con anterioridad al inicio efectivo de las actividades, a la dirección general competente en materia de juego, toda la información relacionada con el cumplimiento de los requisitos previstos, la identificación del local donde se celebrará el juego, así como la identidad de las personas responsables de la organización

.

Tres. El artículo 3.-Descripción del juego queda redactado de la siguiente manera:

El juego del bingo es una lotería jugada con 90 números, del 1 al 90, ambos inclusive, teniendo las personas que juegan como unidad de juego cartones o tarjetas, sean en soporte físico o electrónico, integradas por 15 números distintos entre sí y distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y nueve columnas verticales, en cualquiera de las cuales puede haber tres, dos o un número, pero sin que nunca pueda existir una columna sin número, pudiendo estos estar predeterminados en las unidades de juego o seleccionados por el jugador en las mismas en caso de cartones electrónicos, y en el que mediante un proceso aleatorio de extracción de números se desarrolla el juego, premiándose las combinaciones ganadoras previamente definidas, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento y normas que lo desarrollen

.

Catro. Se añade un nuevo artículo 3 bis, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3 bis. Modalidades del juego del bingo.

1. El juego del bingo podrá practicarse con arreglo a las siguientes modalidades:

a) modalidad de juego del bingo tradicional.

b) modalidad de juego del bingo interconexionado.

c) modalidad de juego del bingo simultáneo.

d) modalidad de juego del bingo electrónico.

2. El bingo tradicional es la modalidad del juego del bingo desarrollada en un solo establecimiento, con cartones físicos, que podrán ser suministrados de manera presencial o por medios telemáticos por la consellería competente en materia de hacienda, y que al o menos en parte se realice con soportes materiales o personales.

El juego de bingo tradicional se ajustará a lo dispuesto en los artículos 4 a 8 y en el capítulo IV del presente reglamento, siendo aplicables igualmente al bingo interconexionado y al bingo simultáneo, en el contexto de las particularidades de dichas modalidades y en la medida en que no resulten contradictorias o inaplicables en relación con las normas específicas de cada modalidad. En el caso del bingo electrónico, dadas sus especiales características técnicas y operativas, los elementos de juego, las diferentes combinaciones ganadoras, la distribución de los premios entre éstas y sus mecanismo de obtención se ajustarán para cada juego de bingo electrónico autorizado a lo que a...

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