Decreto 146/2003, de 6 de febrero, por el que se modifica el Decreto 108/1996, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

La entrada en vigor del Decreto 310/2001, de 17 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, así como del Decreto 14/2002, de 27 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, determinan la efectiva adscripción del organismo autónomo Aguas de Galicia a la citada Consellería de Medio Ambiente. Este cambio de adscripción operado respecto de este organismo autónomo exige la modificación puntual de determinados apartados de su reglamento a fin de adaptarlo a la nueva situación producida.

Asimismo, la experiencia acumulada por Aguas de Galicia en la gestión competencial que le es propia desde su entrada en funcionamiento, junto a la posibilidad real de hacerlo efectivo en la actualidad, aconsejan acometer por fin el desarrollo de la Subdirección General de Programación y Proyectos, prevista, como departamento, en el artículo 21 de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, procediéndose, de este modo, a una reasignación interdepartamental de funciones en el organismo autónomo.

Igualmente, y con base en idénticos criterios a los recogidos en el párrafo anterior, procede en estos momentos, en el marco de la normativa básica en materia de aguas, reforzar la presencia y actividad, así como el carácter con el que actúa, de la guardería fluvial del organismo autónomo, a fin de garantizar con la máxima eficacia la protección y salvaguarda del dominio público hidráulico en las cuencas de Galicia-Costa, atribuidas a la competencia de Aguas de Galicia.

Por último, se aprovecha la modificación reglamentaria presente para adecuar las denominaciones de las unidades administrativas del organismo autónomo a las generales utilizadas en la Xunta de Galicia para, con esto, evitar confusiones y adoptar un tratamiento terminológico homogéneo en la Administración autonómica.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de seis de febrero de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo único El Decreto 108/1996, de 29 de febrero, queda modificado del siguiente modo:
  1. El punto 1 del artículo 5º queda redactado como sigue:

    Artículo 5º

    1. El titular de la Consellería de Medio Ambiente ejercerá las atribuciones derivadas de la relación orgánica y funcional de adscripción de la entidad a dicha consellería

    .

  2. El artículo 7º queda redactado como sigue:

    Artículo 7º

    Son órganos de gobierno de Aguas de Galicia:

    a) El presidente del organismo.

    b) El director general.

    c) La junta de gobierno

    .

  3. El artículo 9º queda redactado como sigue:

    Artículo 9º

    Son órganos de administración de Aguas de Galicia los departamentos administrativos siguientes:

    a) La Secretaría General.

    b) La Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico.

    c) La Subdirección General de Programación y Proyectos.

    d) La Subdirección General de Régimen Económico-Financiero

    .

  4. El punto 1 del artículo 12º queda como sigue:

    Artículo 12º

    1. Será presidente de Aguas de Galicia quien así sea nombrado por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, entre

    los titulares de los órganos superiores de la estructura orgánica de dicha consellería

    .

  5. El artículo 13º queda redactado como sigue:

    Artículo 13º

    1. Son atribuciones del presidente:

    a) Otorgar las autorizaciones y concesiones relativas al uso y aprovechamiento del dominio público hidráulico y también las referentes al régimen de policía de aguas y de sus lechos y de los aprovechamientos hidráulicos de competencia de la Xunta de Galicia.

    b) Aprobar definitivamente los proyectos de obras e instalaciones y decidir la prestación de los servicios por el organismo en forma directa o mediante intervención de la empresa pública de obras y servicios hidráulicos.

    c) Ejercer la dirección superior y la coordinación de los servicios del organismo.

    d) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del organismo.

    e) Autorizar los gastos y ordenar los pagos dentro de los créditos aprobados.

    f) Aplicar el régimen económico-financiero de utilización del dominio público hidráulico, así como el resto de las exacciones atribuidas a Aguas de Galicia.

    g) Proponer al órgano competente el nombramiento de los titulares de las unidades administrativas que se regulan en los artículos 39 a 42 de este reglamento.

    h) Presidir la junta de gobierno y los órganos colegiados de gestión que se constituyan, y velar por que sus acuerdos se ajusten a la legalidad vigente.

    i) Resolver los recursos administrativos de su competencia.

    j) Tener conocimiento de cualquier asunto que no esté atribuido a la competencia de otro órgano de Aguas de Galicia.

    2. Las funciones y atribuciones citadas en el párrafo anterior, con la excepción de la referida letra h), podrán ser delegadas, parcialmente o en su totalidad, en el director general o en uno o en varios titulares de las unidades administrativas a las que se refiere el artículo 39 de este reglamento.

    3. El órgano de gobierno referido en el artículo 7.b) de este reglamento, con rango de director general, se configurará como un órgano de apoyo al presidente, y será nombrado por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente.

    El director general ejercerá, además de las funciones señaladas anteriormente, todas aquellas que le sean expresamente delegadas por el presidente del organismo

    .

  6. Las letras b) y c) del punto 1 del artículo 15º quedan como sigue:

    Artículo 15º

    1. Son funciones de la junta de gobierno:

    b) Elevar al Consello de la Xunta, a través de su Consellería de Medio Ambiente, el plan hidrológico de las cuencas internas y sus ulteriores revisiones.

    c) Elevar el anteproyecto de los presupuestos del organismo a la Consellería de Medio Ambiente, para su integración en el anteproyecto de presupuestos anuales

    .

  7. El punto 1 del artículo 17º queda como sigue:

    Artículo 17º

    1. La representación de la Administración de la Xunta de Galicia en la junta de gobierno estará integrada por los siguientes miembros:

    a) El presidente de Aguas de Galicia.

    b) Tres vocales designados por la Consellería de Medio Ambiente.

    c) Un vocal por cada una de las consellerías siguientes: Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública; Economía y Hacienda; Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda; de Innovación, de Industria y Comercio; Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural; Sanidad; y Pesca y Asuntos Marítimos, designados por el conselleiro respectivo

    .

  8. El punto 1 del artículo 25º queda como sigue:

    Artículo 25º

    1. La Sección Galicia-Costa actuará como Comisión de Planificación Hidrológica en relación con el plan hidrológico de las cuencas internas de Galicia y sus ulteriores revisiones. Con dicho carácter emitirá informe sobre los documentos de planificación hidrológica que se redacten y los elevará a los órganos superiores a los que corresponda tramitarlos y aprobarlos. A tal efecto, se incorporarán a dicha comisión, con voz y sin voto, el subdirector general de Programación y Proyectos y hasta un máximo de tres técnicos del organismo designados por su presidente

    .

  9. El punto 2 del artículo 29º queda como sigue:

    Artículo 29º

    2. Cada comisión se responsabilizará del régimen de un embalse o sistema de embalses de explotación independiente y sin conexión directa con el resto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR