Decreto 246/2009, de 30 de abril, por el que se modifica el Decreto 108/1996, de 29 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, procedió a la organización de la Administración hidráulica de Galicia para el ejercicio de aquellas competencias referidas tanto a las aguas de los recursos y aprovechamientos que discurren íntegramente por el territorio de Galicia como a las obras hidráulicas que se realicen en el mismo. A tal efecto, y dentro de este esquema organizativo, esta ley crea el ente autónomo Aguas de Galicia, que se configura como un elemento central, tanto desde la perspectiva de la actuación administrativa como de la participación de las personas usuarias del agua, en la adopción de las decisiones que les afecten.

El capítulo II de la Ley 8/1993, de 23 de junio, se dedica al organismo autónomo Aguas de Galicia, previendo que su gobierno y administración estarán a cargo de la Presidencia del organismo y de la Junta de Gobierno.

El Reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia fue aprobado por el Decreto 108/1996, de 29 de febrero, siendo posteriormente modificado por los decretos 146/2003, de 6 de febrero, y 132/2008, de 19 de junio. En el primero de estos últimos decretos se modificó la composición de los órganos de gobierno de Aguas de Galicia, incluyéndose la figura de la dirección general del organismo como órgano de apoyo a la Presidencia, pero carente de funciones propias pues únicamente ejercía aquellas que le fuesen expresamente delegadas por ésta.

Procede ahora, con el objeto de alcanzar una máxima eficacia en la gestión, suprimir la figura de la dirección general de Aguas de Galicia, volviendo al esquema originario de los órganos de gobierno establecidos en la Ley 8/1993, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del treinta de abril de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo único Se modifica el Reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia, aprobado por el Decreto 108/1996, de 29 de febrero, en los siguientes términos:
  1. Se modifica el apartado 3 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

    En las ciudades de Lugo y Ourense existirán oficinas de Aguas de Galicia...

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