Decreto 282/2003, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto
  1. DISPOSICIONES GENERALES CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA

RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Decreto 282/2003, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Galicia. Por Ley 9/1995, de 10 de noviembre, fue creado el Consejo Consultivo de Galicia como órgano superior consultivo de la Xunta de Galicia. Por Decreto 287/1996, de 12 de julio, se aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento de dicho consejo, de acuerdo con la habilitación legal y dentro del plazo mencionado en la disposición adicional tercera de la Ley 9/1995. Las necesidades puestas de manifiesto en la actividad de dicho alto órgano consultivo, en el curso de más de seis años de funcionamiento y vigencia de aquel reglamento, aconsejan la modificación de determinados particulares del mismo, y su inclusión en un único texto que facilite su aplicación y manejo. En su virtud, visto el texto aprobado por el Consejo Consultivo de Galicia, en su sesión plenaria de 12 de diciembre de 2002 y a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de mayo de dos mil tres, DISPONGO

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Galicia, que se adjunta como anexo a este decreto, en ejecución y desarrollo de la Ley 9/1995, de 10 de noviembre, del Consejo Consultivo de Galicia. Disposición derogatoria Queda derogado el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Galicia aprobado por Decreto 287/1996, de 12 de julio. Disposición final El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela a veintidós de mayo de dos mil tres. Manuel Fraga Iribarne Presidente de la Xunta de Galicia Jaime Pita Varela Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

ANEXO Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Galicia Preámbulo

La disposición adicional tercera de la Ley 9/1995, de 10 de noviembre, del Consejo Consultivo de Galicia, dispone que el mencionado órgano, de acuerdo con los principios de la misma, elaborará su Reglamento de organización y funcionamiento, que la Xunta de Galicia procederá a aprobar dentro de los seis meses siguientes al de su constitución. En ejecución de dicha disposición adicional el Consejo Consultivo de Galicia remitió a la Xunta de Galicia un proyecto de reglamento que fue aprobado por el Decreto 287/1996, de 12 de julio. Con él, sin perjuicio de la elaboración y aprobación de un reglamento de régimen interior, se cerraba el marco normativo preciso para la actuación del Consejo Consultivo. El transcurso del tiempo, desde la aprobación de aquel instrumento, puso de relieve algunas insuficiencias, esencialmente en materia de procedimiento, en orden a obtener una mayor eficacia y agilidad en la tramitación de los expedientes. Asimismo, durante estos años, se ultimó prácticamente la dotación de medios materiales y personales del consejo, principalmente con la convocatoria, provisión y nombramiento de los integrantes de su cuerpo de letrados. Finalmente, se han producido determinadas reformas legislativas, que afectaron a las competencias del consejo, bien directamente (revisión de oficio, recurso de revisión), bien indirectamente (nuevo tratamiento procesal de la responsabilidad patrimonial, nuevo régimen de los recursos administrativos). Todas estas circunstancias han aconsejado afrontar una reforma global del Reglamento de 1996 en la que, manteniendo aquellos aspectos que reiteradamente se revelaron eficaces y sin fisuras a la hora de su aplicación o interpretación, se pudiese, de una parte, modificar aquellos extremos que la práctica de seis años revela como mejorables y, de otra, introducir aspectos nuevos que, tanto las normas publicadas en este período, como la reiteración de materias sometidas a dictamen, exigen para el funcionamiento correcto de un órgano como el Consejo Consultivo de Galicia. Se introducen así modificaciones que afectan a la definición, constitución y funcionamiento de las secciones, al procedimiento que siguen los expedientes tras su entrada en el registro general del consejo, al régimen de actuación del secretario general y los letrados, al cómputo de los plazos, así como otras de menor entidad orientadas a mejorar técnicamente algunos preceptos o incluir en ellos aspectos no previstos anteriormente, con la finalidad de mejorar el funcionamiento del consejo. El nuevo sistema de confección de la memoria, la posibilidad de presentar mociones al Pleno por parte de los consejeros, la puesta en conocimiento al presidente de la Xunta de modo inmediato en los casos en que el dictamen del consejo, siendo procedente, se omitiese o la definitiva aclaración de que los entes locales no pueden solicitar directamente dictámenes facultativos al consejo, son un ejemplo claro de estas últimas. De esta forma, y aunque el número de preceptos afectados es sensiblemente menor del de los que no son objeto de modificación, en relación con el texto de 1996, para facilitar su aplicación y cita, se optó por

proponer la completa derogación de éste y su sustitución por el que ahora se redacta en el que, manteniendo los aspectos precisos del texto anterior, se incluyen las modificaciones citadas. La presencia en aquel reglamento de preceptos transitorios o adicionales de carácter instrumental, orientados a facilitar la adecuada constitución e inicio de las actividades del consejo, también hacen aconsejable esta práctica. La estructura esencial del nuevo reglamento no varía, contando, igualmente que el anterior, con seis títulos (disposiciones generales, competencias y obligaciones, organización, funcionamiento y procedimiento, personal del consejo y presupuesto), manteniéndose las disposiciones adicionales y finales precisas para una correcta conjunción de un nuevo reglamento, una vez superadas las normas de transición e instrumentales precisas en el anterior del año 1996. TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1º Naturaleza y sede. 1

El Consejo Consultivo de Galicia es el órgano superior consultivo de la Xunta de Galicia. 2. Su sede radica en Santiago de Compostela. Artículo 2º.-Fines. En el ejercicio de sus funciones vela por la observancia de la Constitución, del Estatuto de autonomía y del resto del ordenamiento jurídico. Artículo 3º.-Autonomía. El Consejo Consultivo de Galicia goza de plena autonomía orgánica y funcional, ejerciendo sus funciones con independencia y objetividad para el cumplimiento y desarrollo de sus fines. No está integrado en ningún otro órgano de la Xunta de Galicia. En atención a su autonomía funcional, el consejo adopta sus decisiones con total independencia respecto de los órganos y entes que soliciten su dictamen, propone al Consello de la Xunta de Galicia la aprobación de su reglamento orgánico y de funcionamiento, así como sus ulteriores modificaciones, administra los créditos que le asigne el presupuesto de la comunidad autónoma y gestiona su política de personal de conformidad con la normativa autonómica, con el presente reglamento y sus normas de desarrollo. Artículo 4º.-Imposibilidad de dictámenes simultáneos o posteriores. Como órgano superior consultivo, los asuntos sometidos a su dictamen no pueden ser, simultáneamente o con posterioridad, objeto de informes o dictámenes jurídicos de otro cuerpo u organismo de la comunidad autónoma o de las entidades locales, respecto del asunto consultado o aspectos del mismo. Artículo 5º.-Dictámenes preceptivos y facultativos. 1. Las solicitudes de dictámenes del Consejo Consultivo podrán ser preceptivas o facultativas. Son preceptivas cuando así lo establezca la Ley 9/1995, de 10 de noviembre, de su creación u otra norma de igual rango. Son facultativas en el resto de los casos. 2. Excepto que por ley se disponga expresamente lo contrario, su dictamen será no vinculante y de carácter estrictamente jurídico sin entrar en valoraciones de oportunidad o conveniencia, a no ser que así le sea solicitado expresamente por el órgano consultante; en este caso, tales aspectos se abordarán conjuntamente con el dictamen jurídico. Artículo 6º.-Resolución o disposiciones adoptadas y omisiones. Las disposiciones y resoluciones sobre asuntos dictaminados por el Consejo Consultivo de Galicia, cuando sea preceptiva su intervención en las mismas, si se tomaren de acuerdo con su dictamen se expresarán con la fórmula '... de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia', y si no se tomaren de acuerdo con el dictamen del mismo, con la de '...oído el Consejo Consultivo de Galicia'. En este último caso, cuando la resolución se conformase enteramente con algún voto particular, se empleará la fórmula 'oído el Consejo Consultivo y de acuerdo con el voto particular formulado por el consejero (o consejeros) firmantes de este'. Cuando en el despacho de algún asunto se hubiese omitido indebidamente la audiencia del consejo, su presidente lo significará a quien corresponda. Artículo 7º.-Honores y precedencia. El consejo y sus miembros tendrán derecho a los honores y precedencia que les correspondan, de conformidad con lo dispuesto en las normas aprobadas al respecto por el Gobierno gallego o por el Parlamento de Galicia. En los actos públicos y solemnes en los que intervengan, los consejeros podrán usar la medalla de la institución que constará de los siguientes elementos.

por una cara, el escudo de Galicia y por la otra, el emblema propio que estará integrado por la bandera de Galicia, el libro de la ley presidido por un sol y la leyenda 'Ius semper primum', constando en la parte...

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