Decreto 287/1996, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

Por Ley 9/1995, de 10 de noviembre, se creó el Consejo Consultivo de Galicia como órgano superior consultivo de la Xunta de Galicia.

La disposición adicional tercera de dicha ley establece que: «con arreglo a los principios de esta ley, el Consejo Consultivo elaborará su Reglamento de organización y funcionamiento y la Xunta de Galicia procederá a su aprobación en el plazo de seis meses siguientes al de la constitución del Consejo Consultivo de Galicia».

Constituido el Consejo Consultivo en fecha de 23 de febrero de 1996, y remitido por el mismo el proyecto de Reglamento de organización y funcionamiento mediante acuerdo del Pleno del día 21 de mayo de 1996, es por lo que,

En su virtud, por propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de julio de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consello Consultivo de Galicia, que se hace llegar como anexo a este decreto, en ejecución y desarrollo de la Ley 9/1995, de 10 de noviembre, del Consello Consultivo de Galicia.
Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, doce de julio de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

ANEXO

Reglamento de organización y funcionamiento del Consello Consultivo de Galicia

La disposición adicional tercera de la Ley 9/1995, de 10 de noviembre, del Consejo Consultivo de Galicia, dispone que dicho órgano, de acuerdo con los principios de la misma, elaborará su Reglamento de organización y funcionamiento, que la Xunta de Galicia procederá a aprobar dentro de los seis meses siguientes al de su constitución.

El Consejo Consultivo de Galicia, acordó remitir a la Xunta de Galicia un proyecto de texto reglamentario que, sin perjuicio de la eventual publicación de un Reglamento de régimen interior, al que se refiere la disposición final primera, cierra el marco normativo preciso para su actuación, iniciado por la Ley 9/1995, de 10 de noviembre, evitando agotar el plazo máximo autorizado por ésta, al ser consciente de que las expectativas de garantía de legalidad y agilización de la actuación administrativa que se mencionan en su exposición de motivos, no pueden demorarse en el tiempo, y ser el Reglamento de organización y funcionamiento un elemento imprescindible para la plena efectividad de las funciones que legalmente se atribuyen al Consejo Consultivo de Galicia.

El reglamento consta de seis títulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

El título I de las disposiciones generales regula la naturaleza y fines del Consejo, con especial referencia a su autonomía, en sus vertientes orgánica y funcional, la incidencia de los dictámenes del Consejo en los actos y disposiciones sometidos a su consideración y, en general, el marco general de la actuación de dicho órgano, tanto en cuanto a la obligación general de secreto que afecta a sus integrantes, como a los honores y precedencias que le corresponden y medios materiales precisos para el adecuado desarrollo de su función.

El título II se refiere a las competencias y obligaciones del Consejo, remitiéndose dentro de las primeras a las atribuidas por su ley de creación y las que le correspondan por normas de igual rango y, en las segundas, imponiendo como obligación la confección de una memoria anual que habrá de elevarse a la Xunta de Galicia, como elemento que no solo resuma la actividad desarrollada en el período a que se refiera sino que, igualmente, incorpore las sugerencias que se consideren adecuadas a la mejora de la actuación administrativa en la Comunidad Autónoma.

El título III alude a los órganos del Consejo, atribuyendo tal carácter al Pleno, las secciones, el presidente, los consejeros y el secretario general, con especial incidencia en las competencias, derechos y obligaciones de cada uno de ellos. Destacan las funciones en coordinación y unificación de criterios que se atribuyen al presidente; la configuración de las secciones, cuyo número mínimo será el de dos, como órganos que posibiliten la agilización de las actividades del Consejo, sin prejuicio de someter al presidente la necesidad de elevar al Pleno determinados asuntos por su relevancia o características; y el estatuto personal del secretario general; cuyo nombramiento descansa en la confianza del Pleno que lo elige y el presidente que lo nombra, con igual límite temporal que los consejeros de los que su elección procede, sin perjuicio de ulteriores renovaciones y de la remoción que de su cargo puede acordarse

en cualquier momento por el presidente, previo acuerdo del Pleno.

El título IV regula el funcionamiento y procedimiento del Consejo. Se posibilita la actuación del Pleno en sesiones ordinarias y extraordinarias, precisando que las sesiones de las secciones serán siempre ordinarias. Con carácter excepcional, se faculta al presidente para acordar la celebración pública de las sesiones del Pleno. Se regula la convocatoria ordinaria y urgente y se establece un desarrollo de las sesiones que permita cohonestar, como garantía, la activa intervención de todos los consejeros en las deliberaciones, con la necesaria operatividad en la adopción de los acuerdos, mediante las facultades de que el presidente dispone. En cualquier caso, y como complemento de aquélla garantía, se regula la posibilidad de emisión de votos particulares por los consejeros discrepantes. Finaliza este título regulando, como elementos inescindibles al funcionamiento del Consejo, la posibilidad de formular sugerencias a la Xunta de Galicia, la organización de actividades en el marco de sus funciones y el acceso a sus dictámenes.

En materia de procedimiento, dentro de su espíritu antiformalista, se han cuidado sin embargo, como elementos imprescindibles a la actuación del Consejo dentro de las funciones que les son propias, los requisitos que deben atender las solicitudes cursadas y las posibilidades de que se complete la documentación remitida y se declare la falta de competencia del Consejo en la cuestión a él sometida, previa audiencia del órgano interesado en tal caso. Igualmente, se regula la posibilidad de audiencia de los directamente interesados en los asuntos motivo de dictamen o consulta o de que se evaúen informes por organismos o personas con notoria competencia técnica en relación con las materias objeto de consulta; todo ello dentro de un trámite procedimental sencillo, que tiende a homogeneizar el reparto de asuntos entre las secciones y sus componentes. En materia de plazos se precisa que el silencio positivo a que alude el artículo 18.1º de la ley sólo es posible en el plazo general de un mes a partir de la recepción de la solicitud, previsto en dicho artículo, siendo inviable tal posibilidad cuando los plazos deban de reducirse atendiendo a las circunstancias de urgencia invocadas. Finalmente, dentro de este título, interesa destacar la posibilidad de interesar del Consejo la ampliación o aclaración de sus informes, o formular éste las rectificaciones de errores de hecho que procedan, así como la de proceder a la publicación de los dictámenes, siempre omitiendo los datos concretos sobre la procedencia e identificación de las consultas.

El título V, dedicado al personal del Consejo, regula en el primero de sus capítulos a los letrados del Consejo, que pertenecerán al cuerpo creado por la ley en su artículo 21. El segundo de los capítulos se dedica al restante personal del Consejo, distinguiendo entre el administrativo y el laboral, sometiendo el estatuto personal de cada uno de ellos a la normativa que le es propia.

El título VI, del presupuesto, regula los particulares atinentes a su elaboración y ejecución, como elementos inherentes a la autonomía orgánica y funcional que, en relación a los restantes órganos de la Xunta de Galicia, el Consejo posee.

En las disposiciones adicionales se regula el régimen de recursos contra los actos de los órganos del Consejo, subrayando que agotan la vía administrativa; y el de los procedimientos disciplinarios, así como se precisan las referencias que, inevitablemente, el reglamento debe hacer de modo reiterado a la Ley de creación del Consejo; así como los requisitos necesarios para proceder al primer nombramiento de secretario general del Consejo.

La disposición transitoria se refieren a la composición y competencias de las secciones en el año 1996.

Finalmente, las disposiciones finales regulan la posibilidad de la futura aprobación de un Reglamento de régimen interior del Consejo, la autorización al presidente para el dictado de las resoluciones precisas al desarrollo y aplicación del presente reglamento.

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 71
Artículo 1º Naturaleza y sede.
  1. El Consejo Consultivo de Galicia es el órgano superior consultivo de la Xunta de Galicia.

  2. Su sede radica en Santiago de Compostela.

Artículo 2º Fines.

En el ejercicio de sus funciones vela por la observancia de la Constitución, del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR